Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 28/6/2012

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

Página 6

CONSIDERANDO:
Que el Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias SIRCREB implementado por este Organismo mediante Disposición N 142/
2006 es una herramienta muy significativa para la recaudación de la Provincia de Santa Cruz, permitiendo una simplificación administrativa tanto para los agentes de recaudación como para los sujetos incluidos;
Que, dentro del marco de lo dispuesto por la Disposición N 142/2006 y sus modificatorias, Disposición N 005/2007 y 023/SRT/2009, es facultad de esta Secretaría fijar la alícuota aplicable que deberá practicarse al momento de acreditar el importe correspondiente al Impuesto sobre los Ingresos Brutos;
Que, por ello, se considera que corresponde aumentar la alícuota que rige en la actualidad para los contr ibuyente s direct os y los de convenio multilateral, con excepción de aquellos que puedan ser incluidos dentro de lo establecido por la Disposición N 027/SIP/2012, denominados de riesgo fiscal quienes estarán sujetos a alícuotas mayores;
Que Obra dictamen legal de esta Asesoría Legal;
POR ELLO, en uso de las facultades que le son propias, EL SECRETARIO DE INGRESOS PÚBLICOS
DISPONE:
Artículo 1º .- MODIFICASE el Artículo 8 de la Disposición N 142/2006 el que quedará redactado de la siguiente manera: La recaudación del impuesto debe rá prac ticarse sobre los contribuye ntes inscriptos en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos como Contribuyentes Directos o de Convenio Multilateral, en oportunidad de acreditar el importe correspondiente, aplicando la alícuota del uno coma cincuenta 1,50% por ciento sobre el total del importe acreditado.Artículo 2.- DISPONGASE que lo establecido en el Artículo 1 del presente no será aplicable en aquellos casos de sujetos que queden incluidos en lo dispuesto por la Disposición N 027/SIP/2012, los cuales estarán sujetos a lo allí previsto. Asimismo, tampoco estarán alcanzados por el Artículo 1 los contribuyentes respecto de los cuales, como resultado de la verificación de este Organismo, se establezca una alícuota diferencial a la prevista en la Disposición N 142/2006 o la Disposición Nº 027/
SIP/2012.Artículo 3.- DEJESE SIN EFECTO el Artículo 2 de la Disposición N 005/2007.Artículo 4.- REG ÍSTRESE. COMUNÍQUESE
a quienes corresponda, DESE al Boletín y cumplido, ARCHÍVESE.
C.P. EDGARDO R. VALFRE
Secretario de Ingresos Públicos Ministerio de Economía y Obras Públicas ________

RIO GALLEGOS, 28 de Junio de 2012.-

defensa, en el marco del Art. 67º del Decreto Nº 195/
83, se lo tiene por confeso al vencimiento de los mismos;
Que del análisis del actuado, se halla probada la infracción imputada;
Que por lo expuesto y de acuerdo a Dictamen Nº 36 AL-SP y AP-12, procede la aplicación de sanción multable, al señor CABRERAS Raúl, incurso en el Art. 57º Inc.1 punto 1.1 y 1.3 del Decreto Nº 195/83;
Que de acuerdo a las facultades conferidas por la Ley Provincial de Pesca Nº 1464 y 1723, se dicta el presente;
POR ELLO:
EL SUBSECRETARIO DE PESCA Y
ACTIVIDADES PORTUARIAS
DISPONE:
1º- CONCLUIR el sumario administrativo ordenado por Disposición Nº 046-SPyAP-12, al señor CABRERAS Raúl, DNI Nº 23.462.954, hallándose confeso de la infracción imputada con fecha 07 de marzo de 2011, por lo expresado en los considerandos.2º- SANCIONAR al señor CABRERAS Raúl, con multa de PESOS SETENTA Y UNO CON VEINTISÉIS CENTAVOS $ 71,26 por pescar sin el permiso habilitante, con más multa de PESOS SETENTA Y
UNO CON VEINTISÉIS CENTAVOS $ 71,26 por pescar con elementos prohibidos, faltas tipificadas en el Art. 57º Inc.1 punto 1.1 y 1.3, del Decreto Nº 195/83, por lo expresado en los considerandos.3º- NOTIFICAR FEHACIENTEMENTE al señor CABRERAS Raúl, en su domicilio de Barrio 52
viviendas Casa Nº 04 de la localidad de Piedra Buena, Pcia. de Santa Cruz, que contará con tres 3 días de plazo para hacer efectivo el pago de la multa impuesta por la presente a la orden del Fondo Provincial de Pesca Cuenta Nº 921.761-1 Banco Santa Cruz Casa Central o Sucursales, pudiendo presentar Recurso Jerárquico, previo pago de las multas de acuerdo al Art. 72º del Decreto Nº 195/83.4º- LA IMPOSICION de los recursos aludidos precedentemente se habilitará previa certificación de pago ante la Secretaría de Recursos Tributarios, del tributo establecido por el punto 14, apartado a Inc.1
y/o 2 de la Ley 2436.5º- TOMEN CONOCIMIENTO: Dirección Provincial de Intereses Marítimos y Portuarios, Dirección General de Gestión Técnica Administrativa, Dirección de Despacho, Dirección de Sumarios, Dirección de Administración, dése al Boletín Oficial y cumplido ARCHIVESE.Lic. JUAN CARLOS BRACCALENTI
Subsecretario de Pesca y Actividades Portuarias Ministerio de la Producción SANTI GERARDO NAVARRO
Director Gral. de Gestión Técnico Administrativo Subsecretaría de Pesca y Actividades Portuarias P-2


DISPOSICION
S.P. y A.P.

DISPOSICIONES
SINTETIZADAS
S.E.T.

DISPOSICION N 090

DISPOSICION Nº 050

RIO GALLEGOS, 04 de Junio de 2012.VISTO:
El Expediente Nº 420.099-MP/12; y CONSIDERANDO:
Que por Disposición Nº 046-SPyAP-12, se inició sumario administrativo al señor CABRERAS Raúl, DNI Nº 23.462.954, oportunidad en que fuera detectado por personal de la Subsecretaría de Pesca y Actividades Portuarias, pescando sin el permiso habilitante y con elementos prohibidos, con fecha 07
de marzo de 2011, en el curso de agua Río Santa Cruz Matadero;
Que notificado fehacientemente a Fs. 07/08 de los cargos y plazos establecidos para el ejercicio de su
RIO GALLEGOS, 04 de Abril de 2012.Expediente Nº 420.250/MP/12, iniciado por la Secretaría de Turismo y elevado al Ministerio de la Producción.DECLARESE de INTERES TURISTICO PROVINCIAL, el evento denominado MARATON DEL
GLACIAR, a realizarse en la localidad de El Calafate, el día 14 de abril de 2012.

ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
B.O. Nº 4603 DE 12 PAGINAS

MARIANA NAVARRO
Secretaria de Estado de Turismo Provincia de Santa Cruz
DISPOSICION Nº 051

BOLETIN OFICIAL

RIO GALLEGOS, 17 de Abril de 2012.Expediente Nº 420.069M.P./12; la Ley Provincial de Turismo Nº 1045 y el Decreto Reglamentario Nº 2185.INSCRIBIR en el Registro Provincial de Actividades Turísticas, bajo el Nº 1360 en el rubro Alojamiento, al establecimiento denominado ALDEA
LAHUQUEN, cuya explotación comercial se encuentra a favor de la señora FERNÁNDEZ Natalia Noemí, C.U.I.T. Nº 23-29920754-4, sito en Alberdi Nº 2.139 de la localidad de Puerto San Julián, en un todo de acuerdo con los considerandos de la presente.
CLASIFICAR como CABAÑAS y CATEG ORIZAR con 2 ESTRELLAS, al establecimiento citado en el Artículo 1º.
La presente categoría de acuerdo al Art. 146 del Decreto Provincial Nº 2145/09 tendrá una vigencia máxima de 5 años.
La inscripción en el Registro Provincial de Actividades Turísticas, tiene carácter intransferible y no faculta al Prestador de Servicios Turísticos a desempeñar las actividades de competencia exclusiva de los Agentes de Viajes, enunciadas en la Ley Nacional Nº 18.829, referida a la intermediación de reservas y/o compra de cualquier servicio turístico, el armado de paquetes de servicios turísticos y demás actividades consignadas en dicha Ley.
La Inscripción implica que el Prestador deberá pagar en tiempo y forma el arancel anual establecido en el Decreto 2534/04 y habilitar el Libro de Quejas y/o Sugerencias correspondiente.
De acuerdo al Decreto 1310/96 en su Artículo 2º, el Prestador deberá implementar el Formulario Único y Obligatorio de Registro, para el registro de pasajeros.
NOTIFIQUESE al Prestador.
MARIANA NAVARRO
Secretaria de Estado de Turismo Provincia de Santa Cruz ________
DISPOSICION Nº 052
RIO GALLEGOS, 17 de Abril de 2012.Expediente Nº 420.273-M.P./12, la Ley Provincial de Turismo Nº 1045/76 y el Decreto de Guías de Turismo Nº 1801/06 y los Decretos Modificatorios Nº 2870/07 y Nº 3036/08.RENOVAR la inscripción en el Registro Provincial de Actividades Turísticas, bajo el Nº 847/06, a la señorita LUI María Paula, D.N.I. Nº 27.478.983, con domicilio en la calle Fagnano Nº 1652 Dpto. 03, de la localidad de El Calafate, en el rubro: GUÍA
CONVENCIONAL, en los términos de los Artículos 8 - Inciso a, Artículo 11 del Decreto Nº 1801/
06, modificado por los Decretos Nº 2870/07 y 3036/
08 y en un todo de acuerdo con los considerandos de la presente.
Dejar constancia que para renovar la presente inscripción se deberá comprobar fehacientemente la asistencia a un curso de actualización organizado por el Organismo Oficial de Turismo, según se establece en el CAPITULO VI Artículo 13 del Decreto Nº 1801/06 y sus modificatorios Decretos Nº 2870/07
y 3036/08 a presente inscripción tiene carácter intransferible.
La presente inscripción en el Registro Provincial de Actividades Turísticas tiene carácter intransferible y no faculta al Prestador de servicios turísticos a desempeñar las actividades de competencia exclusiva de los Agentes de Viajes, enunciadas en la Ley Nacional Nº 18.829, referida a la intermediación reserva, y/o comercialización de cualquier servicio turístico, el armado de paquetes de servicios turísticos y demás actividades consignadas en dicha Ley.
NOTIFIQUESE al prestador.
MARIANA NAVARRO
Secretaria de Estado de Turismo Provincia de Santa Cruz

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 28/6/2012

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

PaysArgentine

Date28/06/2012

Page count12

Edition count1765

Première édition19/02/2002

Dernière édition02/07/2024

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