Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 16/2/2012

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ
Ministerio de la Secretaría General de la Gobernación
BOLETIN
CORREO
ARGENTINO
RI O
GALLEGOS

FRANQUEO A PAGAR
CUENTA Nº 07-0034

AÑO LVII Nº 4563

DECRETOS DEL
PODER EJECUTIVO

DIRECCION GENERAL BOLETIN OFICIAL E IMPRENTA
AUGUSTO RENE CARCAMO
Director General
PUBLICACION BISEMANALMartes y Jueves Sr. DANIEL RO MAN PERALTA
Gobernador Lic. PAO LA NATALIA KNO O P
Ministro de Gobierno Sr. CLAUDIO ALEJANDRO PESSE
Ministro de la Se cre taría Ge ne ral de la Gobernación C.P.N. RO BERTO ARIEL IVOVICH
Ministro de Economía y O bras Públicas a/c Je fatura de Gabine te de Ministros Lic. HECTO R RAFAEL GILMARTIN
Ministro de la Producción Sra. ELSA BEATRIZ CAPUCHINELLI
Ministro de De sarrollo Social Dr. DANIEL JO RGE PERALTA
Ministro de Salud Dr. IVAN FERNANDO SALDIVIA
Fiscal de Estado
DECRETO Nº 0577

RIO GALLEGOS, 15 de Abril de 2011.V I ST O :
El Expediente MG-Nº 9.816 R/09, elevado por el Ministerio de Gobierno; y CONSIDE RANDO:
Que tramita mediante el actuado del visto sanción expulsiva del Agente de Polic ía Mar io Alf onso HUITRAYAN PÉREZ quien ha transgredido a tenor de la investigación arrimada por Jefatura de Policía el Artículo 9º del Decreto 2091/72, y por aplicación del Artículo 34 del R.R.D.P., en con cordancia con el Artículo 62 Inciso a de la Ley 746;
Que mediante DISPOSICIÓN 686/D1 R 09 el señor Jefe de Policía de la Provincia ENCUADRA
la conducta del agente Mario Alfonso HUITRAYAN
PÉREZ como falta de carácter grave y PROPICIA
ante el Poder Ejecutivo el dictado del instrumento legal decretando la CESANTÍA del encartado;
Que el antecedente factico considerado por la autoridad policial para sugerir la sanción expulsiva viene descrito en los considerandos del instrumento de marras, tratándose de los elementos de juicio acumulados en el sumario administrativo instado a raíz de denuncia formalizada por la señora María Lourdes RIVEROS, quien en su carácter de encargada de comercio sito en la localidad de El Chaltén constató que en horas de la madrugada autores ignorados sustrajeron del interior del local mercaderías varias;
Que habría asumido carácter relevante, entre otras, las declaraciones testimoniales y las resultas de diligencia procesal de allanamiento practicado en el domicilio sito en calle Cte. Luís Piedra Buena s/n, que arrojara resultados positivos procediéndose a incautar la totalidad de los elementos denunciados como sustraídos por la señora RIVEROS, establec ie n do do m icilio a disp osició n de l Juz gado interviniente el Agente de Policía Alta en Comisión Mario Alfonso HUITRAYAN PÉREZ;
Que al desarrollarse el allanamiento se secuestraron un bolso y una mochila, pertenecientes de acuerdo a las pruebas rendidas, al agente sumariado, que contenían los elementos denunciados como sustraídos y se encontraban en la parte externa debajo de la ventana del dormitorio del nombrado tratándose de la única abertura del inmueble con apertura hacia el exterior Conf. Dictamen 1079/D.A.L./09, fs 99 primer párrafo;
Que el encartado opuso en tiempo hábil recurso obrante a fojas 108, en el cual discurre acerca de prejudicialidad e invoca prejuzgamiento sobre un hecho que no habría cometido remitiendo a su calificación personal;
Que el recurso referenciado es desestimado por la Jefatura de Policía de la Provincia mediante DISPOSICIÓN 536-D.1- R/10;
Que corresponde asignar al escrito de fs 108 naturaleza de recurso jerárquico por imperio del Art.
88 del Decreto Reglamentario de la Ley de Procedimientos Administrativos, puntualizando que dicho recurso no puede prosperar en tanto y en cuanto deviene mera exposición unilateral de disconformi-

OFICIAL

dad, sucesión de alegaciones de neto corte subjetivo que no agregan elementos de prueba eficaces para conmover el criterio propugnado en el acto administrativo en crisis.
Que una misma conducta puede ser objeto de investigaciones paralelas, en sede administrativa y en sede judicial, tratándose de determinar responsabilidades de diferente naturaleza, ante jurisdicciones también distintas CSJN FALLOS T 273, Pág. 66, no existiendo necesaria concordancia entre la conclusión del sumariante que sirve de base a la resolución que se ataca y la ulterior sentencia a dictarse en el orden penal o civil.
Que la sanción impuesta es consecuencia directa de la potestad sancionatoria que detenta el ente administrador respecto de los funcionarios o empleados que se encuentran bajo su dependencia y en el marco de su relación de empleo.
Por ello y atento al Dictamen AL-Nº 1069/10 emitido por la Asesoría Letrada del Ministerio de Gobierno, obrante a fojas 126;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D ECRE TA:
Artículo 1º.- NO HACER LUGAR al Recurso Jerárquico impetrado por el agente de Policía Alta en Comisión Mario Alfonso HUITRAYAN PÉREZ
Clase 1989- DNI Nº 33.939.707, contra la Disposición 686/D1 R 09 emanada del señor JEFE DE
POLICÍA DE LA PROVINCIA, en un todo de acuerdo con los considerandos del presente Artículo 2º.- DECLÁRESE CESANTE, a partir del día de la fecha, al agente de Policía Alta en Comisión Mario Alfonso HUITRAYAN PÉREZ Clase 1989- DNI Nº 33.939.707, en virtud de lo expuesto en los considerandos del presente y por su trasgresión al Artículo 9º del Decreto 2091/72, que da lugar a la medida expulsiva adoptada conforme lo establecido en el Artículo 34 del R.R.D.P., en concordancia con el Articulo 62 Inciso a de la Ley 746, con situación de revista en el ANEXO: Ministerio de Go bierno IT EM: Policía Provincial - CARÁCT ER: Administración Central - FINALIDAD: Servicios de seguridadFUNCIÓN: Seguridad interior - SECCIÓN:

ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
B.O. Nº 4563 DE 10 PAGINAS

RIO GALLEGO S, 16 de Fe bre ro de 2012.-

Erogaciones Corrientes - SECT OR: OperaciónPART IDA PRINCIPAL: Gasto en Personal - PART IDA
PARCIAL: Per sonal Perm anent e - PART I DAS
SUBPARCIALES: Retribución del CargoComplementosEjercicio 2010.Artículo 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.Artículo 4º.- PASE al Ministerio de Gobierno Jefatura de Policía a sus efectos, tomen conocimiento Contaduría General y T ribunal de Cuentas, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.Sr. PERALTA-Sr. José Manuel Córdoba ________
DECRETO Nº 0578
RIO GALLEGOS, 15 de Abril de 2011.V I ST O :
El Expediente CPS-Nº 246.491-00 y Nº 234.13209, iniciados por la Caja de Previsión Social; y CONSIDE RANDO:
Que por el mismo se tramita el recurso interpuesto por el señor Juan Leonardo FUENTES denominado de Reconsideración y Apelación en subsidio, contra el Acuerdo de la Caja de Previsión Social Nº 2815/09;
Que a través del mismo el Directorio de la Caja de Previsión Social de la Provincia aprueba el pago del haber del beneficio de RET IRO VOLUNTARIO POLICIAL conforme lo dispuesto en losArtículos 19 y 23 de la Ley Nº 1864 y sus modificatorias al requirente, quien ha acreditado al 30 de septiembre del año 2009, 30 años, 11 meses y 15 días de servicios con aportes a la Caja de Previsión Social Conf. Art. 1º del instrumento legal atacado;
Que no obra en autos constancia de fecha en que se habría verificado la notificación del acto administrativo al señor Juan Leonardo FUENTES, por lo cual, por aplicación del principio de interpretación mas beneficiosa al administrado ha de entenderse el recurso interpuesto en tiempo propio;
Que el impugnante se agravia al entender que al cursar la solicitud de Pase a Retiro Voluntario acreditaba no solo los años de prestación efectiva sino además los compensados de acuerdo al Artículo 42 de la Ley Nº 1864 a tenor de reconocimiento de servicios Acuerdo Nº 1738 de fecha 3 de noviembre de 2000;
Que resulta comprendido en el beneficio delArtículo 40 de la Ley de mención, que no sería incompatible de acuerdo con el Artículo 47 de la misma norma;
Que este nuevo cómputo incrementaría la percepción de asignación por antigedad, situación que contempla el segundo y tercer párrafo del Artículo 42º y por ende el monto a percibir como retirado;
Que se ha expedido a fojas 54 y vuelta el área asesora Jurídica de la Caja de Previsión, referido que la petición contraría el Artículo 47 de la Ley Nº 1864, dispositivo que contiene una clara prohibición de adicionar en un mismo haber jubilatorio los beneficios de los Artículos 40º y 42º que fueran solicitados por el señor Juan Leonardo FUENTES en su presentación. El razonamiento sirve de base al Acuerdo Nº 1015 dado por la CAJA DE PREVISION en fecha 19
de mayo del año 2010 y glosado a fojas 58/59;
Que el Artículo 22 de la Ley Nº 1864 que establece: Cualquiera sea la situación de revista y el

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 16/2/2012

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

PaysArgentine

Date16/02/2012

Page count10

Edition count1765

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Dernière édition02/07/2024

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