Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 26/7/2011

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

2011 Año de l Trabajo De ce nte , la Salud y Se guridad de los Trabajadores
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ
Ministerio de la Secretaría General de la Gobernación
BOLETIN
CORREO
ARGENTINO
RI O
GALLEGOS

FRANQUEO A PAGAR
CUENTA Nº 07-0034

AÑO LVI Nº 4517

DECRETOS DEL
PODER EJECUTIVO

DIRECCION GENERAL BOLETIN OFICIAL E IMPRENTA
AUGUSTO RENE CARCAMO
Director General
PUBLICACION BISEMANALMartes y Jueves Sr. DANIEL RO MAN PERALTA
Gobernador Dr. PABLO GERARDO GO NZALEZ
Ministro de la Je fatura de Gabine te de Ministros Sr. JO SE MANUEL CO RDO BA
Ministro de Gobierno Ingº. GUSTAVO ERNESTO MARTINEZ
Ministro de la Se cre taría Ge ne ral de la Gobernación C.P. DIEGO LEO NARDO RO BLES
Ministro de Economía y O bras Públicas Ingº. JAIME HO RACIO ALVAREZ
Ministro de la Producción Sra. ANA MARIAURRICELQ UI
Ministro de De sarrollo Social Dr. SERGIO PABLO VUCKOVIC
Ministro de Salud Prof. RO BERTO LUIS BO RSELLI
Pre side nte de l Conse jo Provincial de Educación Dr. CARLOS JAVIER RAMO S
Fiscal de Estado
DECRETO Nº 3303

RIO GALLEGOS, 17 de Diciembre de 2010.V I ST O :
El Expediente MG-Nº 10.658- R/09, elevado por el Ministerio de Gobierno; y CONSIDE RANDO:
Que mediante el actuado de referencia la Jefatura de Policía tramita la Cesantía del agente de Policía, Néstor Damián O LIVERO , a partir del día de la fecha;
Que a través de la Disposición D.1- R-Nº 56610 el señor Jefe de Policía de la Provincia Encuadra la conducta del agente Néstor Damián O LIVERO
como falta de carácter grave prevista en elArtículo 9º agravada por el Artículo 41º - Inciso 2, del Decreto Provincial Nº 2091/72 - Reglamento del Régimen Disciplinario Policial y Propicia la Cesantía del encartado a tenor del Artículo 34 del RRDP concordante con el Artículo 62 - Inciso a de la Ley Nº 746;
Que el antecedente fáctico considerado por la autoridad policial para sugerir la sanción expulsiva viene descrito en los considerandos del instrumento de marra, tratándose de los elementos de juicio acumulados en el sumario administrativo instado a raíz de denuncia formalizada por la agente de policía Silvia Yaneth ALMENDRA CUEVAS, quien refiere que el 15 de noviembre de 2009 al retirarse del salón de fiestas del Círculo Policial de Socorros Mutuos, donde se realizara una cena por el aniversario del Día de la Policía, constató la falta de diversos efectos personales;
Que se le ha asignado intervención al Juzgado Penal Nº Dos Local, solicitando la correspondiente orden policial para efectuar allanamiento en el domicilio particular del aludido efectivo policial que arrojara resultados positivos;
Que el agente interpuso oportunamente descargo solicitando el sobreseimiento más sin aportar nuevos elementos de juicio que permitan conmover el juicio emitido;
Que la mera pretensión de desplazar la comisión del hecho determinante del inicio de la instrucción en un tercero, cuando la pretensión no va acompañada de prueba o de su ofrecimiento no resulta atendible para variar la sanción que se sugiere, deviniendo en una imputación abstracta que en tal medida quedan en lo meramente reclamativo;
Que marra el señor Néstor Damián O LIVERO a pretender la aplicación extensiva del postulado de non bis in ídem a la investigación a realizarse en sede administrativa, siendo que han de tenerse presente las diferencias esenciales que median entre la indagación sumarial a cargo de la empleadora y aquella de orden penal a desarrollarse en el marco de un Juzgado Criminal y Correccional, siendo que en el primer supuesto indaga la empleadora la reprochabilidad de una conducta por oponerse a una obligación contenida en leyes laborales y en el segundo supuesto, el Juzgador determina la adecuación o no de una acción positiva o negativa a un tipo penal determinado;
Que una misma conducta puede ser objeto de investigaciones paralelas, en sede administrativa y en sede judicial, tratándose de determinar responsabilidades de diferente naturaleza, ante jurisdicciones tam-

OFICIAL

bién distintas CSJN FALLOS T 273, Pág. 66;
Que no resulta aplicable al casus la norma contenida en el Artículo 181º del RRDP, la cual a estar a la literalidad de sus términos, sólo se aplica cuando el proceso lo sea con motivo de actos del servicio, excluyéndose también toda posible aplicación extensiva del supuesto del Artículo 180º del mismo cuerpo legal, que refiere a la absolución administrativa o al sobreseimiento en la misma sede;
Por ello y atento al Dictamen AE-SLyT-Nº 10310, emitido por Asesoría Ejecutiva de la Secretaría Legal y T écnica de la Gobernación, obrante a fojas 78/79;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D ECRE TA:
Artículo 1º.- DECLÁRASECESANTE a partir del día de la fecha al Agente de Policía Néstor Damián O LIVERO Clase 1985 - D.N.I. Nº 31.148.981, en virtud de lo expuesto en los considerandos del presente y por su trasgresión al Artículo 9º agravada por el Artículo 41º - Inciso 2, del Decreto Provincial Nº 2091/
72 - Reglamento del Régimen Disciplinario Policial y por aplicación del Artículo 34º del RRDP concordante con el Artículo 62 - Inciso a de la Ley Nº 746; con situación de revista en el ANEXO: Ministerio de Gobierno - IT EM: Policía Provincial - CARÁCT ER:
Administración Central - FINALIDAD: Servicios de Seguridad - FUNCION: Seguridad Interior - SECCION: Erogaciones Corrientes - SECT OR: Operación - PART IDAPRINCIPAL: Gastos en Personal PART IDA PARCIAL: Personal Permanente - PART IDAS SUBPARCIALES: Retribuciones del Cargo Complementos, del Ejercicio 2010.Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.Artículo 3º.- PASE al Ministerio de Gobierno Jefatura de Policía a sus efectos, tomen conocimiento Contaduría General y T ribunal de Cuentas, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.-

ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
B.O. Nº 4517 DE 12 PAGINAS

Sr. PERALTA-Sr. Carlos Alberto Barreto
RIO GALLEGO S, 26 de Julio de 2011.-

DECRETO Nº 3304

RIO GALLEGOS, 20 de Diciembre de 2010.V I ST O :
El Expediente IDUV-Nº 52.714/10, iniciado por el Instituto de Desarrollo Urbano y Vivienda; y CONSIDE RANDO:
Que por Resolución ET C-Nº 12/10, emanada del Excelentísimo T ribunal de Cuentas, dicho órgano Auditor formuló observación en los términos del Artículo 19 - Inciso a Apartado 1, de la Ley Nº 500
contra el Acta del Honorable Directorio del Instituto de Desarrollo Urbano y Vivienda Nº 271 de fecha 23
de marzo de 2009, y contra las Resoluciones IDUVNros. 2541/09 y 2747/09;
Que la observación del Excelentísimo T ribunal de Cuentas se funda en un supuesto incumplimiento del señor Vicepresidente de Honorable Directorio de dicho Instituto Arquitecto Ernesto Carlos COBE de su deber de residir en esta ciudad capital, invocándose como fundamento legal el Artículo 6 - Inciso 4 de la Ley Nº 1179 t.o. Ley Nº 1732;
Que el IDUV requirió la Intervención de este Poder Ejecutivo en los términos del Artículo 27 Ley Nº 500, a los fines del dictado de un decreto de insistencia;
Que el Artículo 6 - Inciso 4 de la Ley Nº 1179 t.o.
Ley Nº 1732 no produce distinción entre residencia definitiva y provisoria, no obstante lo cual, la télesis de dicha norma esta dirigida a exigir la residencia definitiva de los Vocales del Honorable Directorio del Instituto de Desarrollo Urbano y Vivienda en esta ciudad capital;
Que de los términos de lo decidido en el Acta del Honorable Directorio del Instituto de Desarrollo Urbano y Vivienda Nº 271/09 se desprende que el señor Vocal Arquitecto Ernesto Carlos COBE se encuentra provisoriamente en la ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los fines de responder con mayor eficacia y celeridad ante la reorganización de los planes de obras públicas en esta Jurisdicción dispuestos por el Estado Nacional;
Que así tampoco es objeto de crítica por el Excelentísimo T ribunal de Cuentas ni la motivación de tales actos administrativos, ni su oportunidad, mérito ni conveniencia;
Que la afectación del señor vicepresidente del Instituto de Desarrollo Urbano y Vivienda Arquitecto Ernesto Carlos COBE a la ciudad Autónoma de Buenos Aires resulta menos onerosa al Erario Público que su emisión en cada oportunidad con viáticos, toda vez que actualmente no percibe complementos renumerativos ni no remunerativos de ninguna índole por su estadía fuera de esta Jurisdicción;
Que cada una de las Re soluciones IDUV-Nros.
2541/09 y 2747/09, cumplió con los procedimientos establecidos por el Decreto del Poder Ejecutivo Provincial Nº 1741 de fecha 13 de agosto de 2009 B.O.
20 de Agosto de 2009;
Que resulta imperioso conservar esta modalidad operativa, ello a los fines de garantizar el mejor desarrollo y cumplimiento del plan de obras públicas de esta Provincia de Santa Cruz;
Que en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 27 de la Ley Nº 500, corresponde el dictado del respectivo Instrumento Legal;
Que nada obsta para proceder en consecuencia;

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 26/7/2011

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

PaysArgentine

Date26/07/2011

Page count12

Edition count1773

Première édition19/02/2002

Dernière édition01/08/2024

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Julio 2011>>>
DLMMJVS
12
3456789
10111213141516
17181920212223
24252627282930
31