Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 1/3/2011

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ
Ministerio de la Secretaría General de la Gobernación
BOLETIN
CORREO
ARGENTINO
RIO
G ALLEG OS

FRANQU EO A PAG AR
CUEN TA Nº 07-0034

AÑO LVI Nº 4469

DECRETOS DEL
PODER EJECUTIVO

DIREC CION GEN ERAL BOLETIN OFICIAL E IMPRENTA
AUGUSTO RENE CARCAMO
Director General
PUBLICACION BISEMANAL Martes y Jueves Sr. DANIEL ROMAN PERALTA
G ober nador Dr. PAB LO G ERARDO G ONZALEZ
Mini stro de la Jef a tura de G abine te de Minist ros Sr. CARLOS ALB ERTO B ARRETO
Mini stro d e G obi erno Ingº. G USTAVO ERNESTO MARTINEZ
Min istro de la Secr etaría G ene ral de la G oberna ción C.P. DIEG O LEONARDO ROB LES
Minist ro de Econ omía y Obr as Públi cas Ingº. JAIME HORACIO ALVAREZ
Mini stro d e la Producc ión HORACIO MATIAS MAZU
Mini stro de Asunt os Soci ales Prof . ROB ERTO LUIS BORSELLI
Pr es id en t e de l Co nse jo Pro vin cia l d e E duc aci ón Dr. CARLOS J AVIER RAMOS
Fiscal de Estado
DECRETO Nº 2368

RIO GALLEGOS, 28 de Septiembre de 2010.VIS T O:
El Expediente CPE-Nº 630.827/08 Tres Cuerpos, elevado por el Consejo Provincial de Educación; y CONS IDERANDO:
Que mediante el presente se propicia el tratamiento de sendos recursos opuestos por personal dependiente del Consejo Provincial de Educación contra la Resolución Ministerial Nº 1110/10 que atribuye responsabilidad administrativa a diversos docentes, entre ellos los señores Leonilda María Teresa CENTURION y Jorge Emilio ZAPATA a quienes aplica sanciones suspensivas por el término de veinte 20
días;
Que frente a tal acto administrativo se alza el señor Jorge Emilio ZAPATA pretendiendo se deje sin efecto la sanción que le ha aplicado por entenderla notoriamente injusta, arbitraria y exorbitante, aseverando al aspecto más saliente de la injusticia seria el haberle atribuido la responsabilidad de irregularidades que habrían formulado por parte de sus superiores fueron inmediatos e insistentes al punto de haberlo privado de la posibilidad de contradecirlos o actuar en contra de mi autoridad Educativa Superior textual, fojas 552 in fine. Trae también a colación el principio qu e enseña que es fundamental en todo régimen disciplinario que las sanciones se gradúen de acuerdo a la gravedad de la falta y los antecedentes del agente a sancionar. Alude después a que no se habría considerado su trayectoria intachable como docente y agrega que con su actuar no ha provocado perjuicio o daño, con lo cual la sanción que le aplica se le presenta como injusta;
Que en su ampliación el docente insiste en considerar excesiva la sanción opuesta y en mencionar que su descargo no fue contemplado al analizar los hechos ocurridos en el establecimiento. Refiere asimismo haber dado cumplimiento a lo establecido en las normas aplicables al conformar el tribunal para la comisión de acreditación. Concluye reafirmando haber obrado de buena fe y enrostra abuso de autoridad en sus superiores jerárquicos;
Que la docente Leonilda María Teresa CENTURION argumenta excesivos los cargos que se le adjudican y dice no fue analizado su descargo, coincidiendo en lo restante en el eje de las apreciaciones dadas por el docente Jorge Emilio ZAPATA. Dice haber cu mpli do int egralmente la normati va del cas o, remarcando atropel lo y presión de sus superiores jerárquicos e insultos y agravios por parte de padres de una alumna. Expresa mantener siempre conducta respetuosa en el trato con sus colegas en la atención de las demandas de los padres, manteniendo una buena predisposición a solucionar los planteos de los alumnos. Pretende severidad en la sanción que se le ha opuesto, la que no habría considerado como atenuante su legajo personal;
Que en virtud de dichos antecedentes se dicta la Resolución Nº 1967/10 mediante la cual se rechaza las presentaciones descriptas elevándose los actuados al Poder Ejecutivo para el tratamiento de los
OFICIAL

recursos subsidiarios Artículo 4º;
Que centrándonos en los agravios planteados por el señor Jorge Emilio ZAPATA entendemos los argumentos de la defensa trasuntan la emisión de consideraciones personales en cuanto a los hechos tenidos por ciertos por la Instrucción Sumarial, no logando articular un descargo atendible que rebata las conclusiones que fundan el acto atacado;
Que surge expreso del texto mismo de los escritos del impugnante una interpretación particular del supuesto de hecho que determina la apertura del sumario, no negándose su ocurrencia si no asignándole al mismo y a la intervención que en él le cupo al encartado una lectura en su beneficio;
Que compartimos el dictamen de fojas 564, que en lo pertinente dice que el señor Jorge Emilio ZAPATA intenta deslindar su responsabilidad administrativa argumentando que su accionar obedeció a las órdenes impartidas por sus superiores, y que de no acatarlas hubiese contravenido el deber de respetar la vía jerárquica impuesto por el Artículo 5 Inciso c de la Ley Nº 14.473 argumento absolutamente inatendible, pues, por un lado, siendo las ordenes recibidas manifiestamente ilegales tenia no solo el derecho, si no también el deber de desobedecerlas Conf. Miguel S. Marienhoff, Tratado de Derecho Admi nistrati vo, Tomo III B Pág. 23 2, Edito rial Abeledo Perrot 1974; y por el otro, porque la intervención de sus superiores en las mesas de examen del establecimiento, no lo eximia a él de exigir el estricto cumplimiento de la normativa aplicable a la materia, y mucho menos de tomar decisiones propias de su competencia, pues no obstante la presencia de la Coordinadora del nivel durante el período de examen, tanto el en su carácter de rector como la señora Leonilda María Teresa CENTURION Vicedirectora, conservaban el pleno ejercicio de sus funciones;
Que coincidiendo la postura recursiva de la señora Leonilda María Teresa CENTURION, en lo sustancial con el planteo formalizado por el señor Jorge Emilio ZAPATA, ésta resulta susceptible la identidad de apreciaciones, advirtiendo un nuevo intento de desplazar la responsabilidad por la ocurrencia de los hechos en terceras personas, si que con tales intensos se objete su efectivo acaecimiento;
Que en consecuencia carece también de asidero la pretendida afectación de derechos que invocan los recurrentes al pretender no se habrían considerado sus argumentaciones bajo la forma de descargos for-

ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
B.O. Nº 4469 DE 12 PAGINAS

RIO GALLEGOS, 01 de Marzo de 2011.malizados en la etapa instructiva, toda vez que si bien los descargos no son referidos expresamente en el cuerpo del acto atacado, fueron analizados por la instructora en el acto procesal de fojas 481/483 conclu si on es fin al es del su mari o, rat ifican do l a reprochabilidad de la conducta que se efectuara en las con clus iones prel imin ares garantizándose de ese mo do p len amen te el d erecho de d efen sa de l os sumariados en un todo de acuerdo a dictamen del órgano técnico preopinante, fojas 564 de autos;
Que en los planteos recursivos traídos a consideración no se arriban nuevos elementos de convicción ni se agrega u ofrece otra prueba que permita desvirtuar los fundamentos de la sanción suspensiva por lo cual no corresponde sino reafirmar su procedencia y aplicabilidad;
Que en consecuencia es opinión de esta Asesoría, sugerir el rechazo de las presentaciones efectuadas por el Docente Jorge Emilio ZAPATA obrante a fojas 552/554 y ampliación de fundamentos de fojas 555/557
y de la Docente Leonilda María Teresa CENTURION
obrante a fojas 558 /562;
Por ello y atento al Dictamen AE-SLyT-Nº 56/10, emitida por Asesoría Ejecutiva de la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 578/580;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A:
Artículo 1º.- RECHAZAR el Recurso Jerárquico interpuestos por el Docente Jorge Emilio ZAPATA
obrante a fojas 552/554 y ampliación de fundamentos de fojas 555/557 y de la Docente Leonilda María Teresa CENTURION obrante a fojas 558/562, de conformidad a los considerandos del presente.Artículo 2º.- NOTIFICAR a los interesados.Artículo 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de la Jefatura de Gabinete de Ministros.Artículo 4º.- PASE al Consejo Provincial de Educación, a sus efectos, tomen conocimiento Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.Sr. PERALTA-Dr. Pablo Gerardo González ________
DECRETO Nº 2369
RIO GALLEGOS, 28 de Septiembre de 2010.VIS T O:
El Expediente CPE-Nº 639.926/10, elevado por el Consejo Provincial de Educación;
CONS IDERANDO:
Que por el presente actuado se tramita el llamado a Licitación Pública Nº 04/10, tendiente a la ADQUISICIÓN ELEMENTOS ESCOLARES CARTULINA, TIZAS, BORRADORES, ETC;
Que por Decreto Nº 1308/10, obrante a fojas 32/33, se autoriza el llamado a Licitación Pública y se Aprueba el respectivo Pliego de Condiciones Particulares;
Que por Disposición Nº 243 de fecha 1º de julio de 2010, la Dirección Provincial de Contrataciones procedió a fijar número, fecha, hora y lugar de Apertura de ofertas;
Que por Nota 281/10, obrante a fojas 47, la Direc-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 1/3/2011

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

PaysArgentine

Date01/03/2011

Page count12

Edition count1773

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Dernière édition01/08/2024

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