Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 28/10/2010

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

BOLETIN OFICIAL

DECLARACION Nº 222
PROYECTO Nº 897/10
SANCIONADO 14/10/10

GOS ; 14 de octubre de 2010.DECLARACIÓN REGISTRADA BAJO EL Nº 224/2010.-

El Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz D E C L AR A:

Dr. LUIS HERNÁN MARTINEZ CRESPO
Presi dente Honorable Cámara de Diputados Prof. DANIEL ALBERTO NOTARO
Secretario General Honorable Cámara de Diputados ________

Su Beneplácito por la inauguración de la muestra individual denominada Urbanogramas, que reúne la última producción del reconocido fotógrafo Horacio CÓRDOBA, llevada a cabo el día 7 de octubre, en el Museo de Arte Eduardo MINNICELLI de Río Gallegos.
COMUNÍQ UESE al Poder Ejecutivo Provincial, dése al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.DADA EN SALA DE SESIONES: RÍO GALLEGOS ; 14 de octubre de 2010.DECLARACIÓN REGISTRADA BAJO EL Nº 222/2010.Dr. LUIS HERNÁN MARTINEZ CRESPO
Presi dente Honorable Cámara de Diputados Prof. DANIEL ALBERTO NOTARO
Secretario General Honorable Cámara de Diputados ________
DECLARACION Nº 223
PROYECTO Nº 908/10
SANCIONADO 14/10/10
El Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz D E C L AR A:
De I nterés Prov i nci al la P ri m er Jo rn ad a Patagónica, denominada Juventud y Desarrollo Rural, Participación e Inclusión Social organizada por el Consejo Agrario Provincial, en el marco del Año Internacional de la Juventud, que se realizará el 15 de noviembre del corriente año, en la ciudad de Río Gallegos.COMUNÍQ UESE al Poder Ejecutivo Provincial, dése al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.DADA EN SALA DE SESIONES: RÍO GALLEGOS ; 14 de octubre de 2010.DECLARACIÓN REGISTRADA BAJO EL Nº 223/2010.Dr. LUIS HERNÁN MARTINEZ CRESPO
Presi dente Honorable Cámara de Diputados Prof. DANIEL ALBERTO NOTARO
Secretario General Honorable Cámara de Diputados ________
DECLARACION Nº 224
PROYECTO Nº 912/10
SANCIONADO 14/10/10
El Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz D E C L AR A:
De Interés Provincial, el calendario anual de actividades que desarrolla el grup o de Amigo s del Cicloturismo-Kosten Aike, que basado en el principio de la práctica del ciclismo, sin la búsqueda de la competencia, nuclea día a día a un mayor número de personas en el desarrollo de esta actividad deportiva, que mejora la calidad de vida de las personas con espíritu aventurero, en cordialidad con el medio ambiente y sus compañeros de aventura.
COMUNÍQ UESE al Poder Ejecutivo Provincial, dése al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.DADA EN SALA DE SESIONES: RÍO GALLE-

Página 5

RIO GALLEGOS, 28 de Octubre de 2010.-

ACUERDOS
SINTETIZADOS
C.A.P.
ACUERDO Nº 064
RIO GALLEGOS, 29 de Septiembre de 2010.Expediente Nº 486.673/09.ADJUDICASE en venta a favor de la señora Ofelia Guillermina Juana GALLO, D.N.I. Nº 12.780.919, la superficie aproximada de mil ochocientos cincuenta y un metros cuadrados 1.851,00 m, ubicada en la Parcela Nº 4, de la Manzana Nº 20, del pueblo Tres Lagos de esta Provincia, con destino a la construcción de un Hotel, al precio de dos módulos 2 el metro cuadrado, cada módulo equivale al precio de un 1 litro de gas-oil, establecido por Resolución Nº 497/06, ratificada por Acuerdo Nº 070/06, normas dictadas por este Consejo Agrario Provincial, más el veinte por ciento 20% por resultar esquina.Para q ue es ta vent a quede p erfecci onada, la adjudicataria deberá abonar el diez por ciento 10%
dentro de los treinta 30 días de notificada del presente y el saldo hasta en veinticuatro 24 cuotas mensuales y consecutivas con más el cuatro por ciento 4% de interés sobre saldo; en caso de optar por la cancelación total de la tierra, se verá beneficiada con el diez por ciento 10% de descuento sobre el valor total de enajenación.Por intermedio de la División Contaduría, dependiente de la Dirección General de Tierras, se confeccionará la liquidación correspondiente de acuerdo a lo estipulado en el artículo anterior y a las normativas emanadas de este Organismo, la cual será remitida a la interesada.La adjudicataria declara conocer los artículos 4, 5, 6, 7, 8 y 9 de la Ley Nº 63 y hasta tanto no se labre la escritura traslativa de dominio, el Consejo Agrario Provincial se encuentra facultado para practicar las inspecciones respecto de los inmuebles y terrenos, toda vez que lo considere conveniente.La adjudicataria deberá presentar ante la Comisión de Fomento de Tres Lagos, el correspondiente proyecto de obra a llevar adelante antes de dar inicio a las construcciones, una vez visado por la autoridad comunal deberá girar copia certificada del mismo para ser agregado a su expediente, los planos de obra a presentar deberán coincidir con el uso por el cual la tierra ha sido otorgada, en ningún caso se podrá efectuar el cambio de destino de la misma sin que antes fuere notificado de manera fehaciente al Consejo Agrario Provincial quien otorgará o no la autorización pertinente, siempre y cuando se corresponda con la legislación vigente en la materia.Es obligación de la adjudicataria, cercar completamente el predio antes de dar inicio a la obra que llevarán adelante, con la finalidad de resguardar sus derechos frente a terceros evitando de esta forma posibles inconvenientes entre linderos, dicha obligación deberá ser cumplida dentro de los treinta 30 días de notificada del presente Acuerdo, siendo facultad de este Consejo Agrario Provincial, a través del personal de la Dirección General de Tierras practicar en este caso y en general inspecciones respecto del inmueble y parcela, en toda oportunidad que se considere necesaria, verificando así el cumplimiento de la carga impuesta.-

ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
B.O. Nº 4439 DE 10 PAGINAS

Para que este Organismo pueda declarar cumplidas las obligaciones, en ejercicio de las facultades que la Ley Provincial 1009 otorga a su Honorable Directorio, la adjudicataria deberá cumplir los siguientes requisitos:
tener cancelado totalmente el precio de la tierra, haber cumplido las prescripciones impuestas en el Artículo 5
de la Ley Provincial Nº 63, tener presentado el certificado final de obra, extendido por autoridad comunal y constancia de libre deuda comunal.Se considerará domicilio legal para notificaciones y/o comunicaciones emanadas de este Organismo y se tendrán por válidas, al constituido por la adjudicataria en el consignado del formulario Domicilio y Jurisdicción, si por algú n motivo la adjudicataria variare el domicilio legal constituido deberán constituir otro y notificar al Consejo Agrario Provincial por telegrama colacionado.Toda transferen cia de tierra fiscal será aceptada por este Organismo, siempre y cuando la adjudicataria haya dado cumplimiento a lo normado en el Artículo 7 de la Ley 63 y en el Artículo 38 de la Ley 1009.La interesada deberá hacer efectuar la mensura, la que una vez registrada ante la Dirección Provincial de Catastro, dará la exacta superficie y ubicación de las tierras.Dra. SILVIA G. BATAREV
Presi dente Dr. BASUALTO GUILLERMO RODRIGO
SUAREZ CARLOS JULIAN FUEYO
TREFFINGER FUGELLIE WALTER
Vocales Directores Consejo Agrario Provincial P-2


ACUERDO Nº 065
RIO GALLEGOS, 29 de Septiembre de 2010.Expediente Nº 486.295/08.ADJUDICASE en venta a favor del señor Juan MAC LEOD, D.N.I. Nº 7.323.359, de acuerdo a las leyes en vigencia, la superficie aproximada de mil doscientos cincuenta y s eis metros cuadrados con veinticinco decímetros cuadrados 1.256,25 m, ubicada en la Parcela Nº 5, de la Manzana Nº 16, de la localidad de Tellier de esta Provincia, con destino a la construcción de una vivienda familiar e invernadero, al precio de un módulo y medio 1 el metro cuadrado, aclarando que cada módulo equivale al precio de un 1 litro de gas-oil, fijado por Resolución Nº 497/06
dictada por este Consejo Agrario Provincial.Para que esta venta quede perfeccionada, el adjudicatario deberá abonar el diez por ciento 10% del valor total de la tierra dentro de los treinta 30 días de notificado del presente y el saldo hasta en veinticuatro 24 cuotas mensuales y consecutivas con más el cuatro por ciento 4% de interés anual sobre saldo, en caso de optar por la cancelación total de la tierra, se verá beneficiado con el diez por ciento 10% de descuento sobre el valor total de enajenación.DEJASE establecido que el atraso en el pago de dos 2 cuotas consecutivas incurrirá en mora automática, lo que ocasionará la pérdida del interés pactado, aplicándose, sin excepción alguna, un interés del doce por ciento 12% anual. Si reincidiese en el atras o del pago de las cu otas, se le recargará un punitorio del uno por ciento 1% mensual en cada cuota refinanciada. Si optara por la cancelación total de lo adeudado, se le aplicará el interés detallado en el artículo anterior.Por intermedio de la División Contaduría, dependiente de la Dirección General de Tierras, se confeccionará la liquidación correspondiente de acuerdo a lo estipulado en el artículo anterior y a las normativas emanadas de este Organismo, la cual será remitida a los interesados.El adjudicatario declara conocer los Artículos 4, 5, 6 7, 8 y 9, de la Ley Nº 63 y hasta tanto no se labre la escritura traslativa de dominio, el Consejo Agrario Provincial se encuentra facultado para practicar las inspecciones respecto de los inmuebles y terrenos, toda vez que lo considere conveniente.Es obligación del adjudicatario, cercar completa-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 28/10/2010

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

PaysArgentine

Date28/10/2010

Page count10

Edition count1769

Première édition19/02/2002

Dernière édition18/07/2024

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