Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 10/8/2010

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

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una vivienda familiar, al precio de dos módulos 2 el metro cuadrado, cada módulo equivale al precio de un 1 litro de gas-oil, establecido por Resolución Nº 497/06, ratificada por Acuerdo Nº 070/06, normas dictadas por este Consejo Agrario Provincial. Expediente Nº 486.320/08.ADJUDICASE en venta a favor del señor Gerardo Esteban HERNANDEZ, D.N.I. Nº 28.915.930, la superficie aproximada de trescientos cincuenta y un metros cuadrados 351,00 m, ubicada en el lote 2, solar a, Manzana Nº 44, del pueblo Fitz Roy de esta Provincia, con destino a la construcción de una vivienda familiar, al precio de dos módulos 2 el metro cuadrado, cada módulo equivale al precio de un 1
litro de gas-oil, establecido por Resolución Nº 497/
06, ratificada por Acuerdo Nº 070/06, normas dictadas por este Consejo Agrario Provincial. Expediente Nº 485.622/08.ADJUDICASE en venta a favor del señor Diego Martín HUENCHUMAN, D.N.I. Nº 33.333.066, la superficie aproximada de cuatrocientos sesenta y ocho metros cuadrados 468,00m, ubicada en el lote 1, solar c, Manzana Nº 33, del pueblo Fitz Roy de esta Provincia, con destino a la construcción de una vivienda familiar, al precio de dos módulos 2 el metro cuadrado, cada módulo equivale al precio de un 1
litro de gas-oil, establecido por Resolución Nº 497/
06, ratificada por Acuerdo Nº 070/06, normas dictadas por este Consejo Agrario Provincial. Expediente Nº 485.625/08.ADJUDICASE en venta a favor de la señora María Isabel MEDINA, D.N.I. Nº 33.333.061, la superficie aproximada de trescientos cincuenta y un metros cuadrados 351,00 m, ubicada en el lote 2, solar a, Manzana Nº 32, del pueblo Fitz Roy de esta Provincia, con destino a la construcción de una vivienda familiar, al precio de dos módulos 2 el metro cuadrado, cada módulo equivale al precio de un 1
litro de gas-oil, establecido por Resolución Nº 497/
06, ratificada por Acuerdo Nº 070/06, normas dictadas por este Consejo Agrario Provincial. Expediente Nº 485.102/07.ADJUDICASE en venta a favor del señor Marcelo Oscar MESINA, D.N.I Nº 20.236.445, y la señora Carmen Clara VILLAFAÑE, D.N.I. Nº 23.432.458, la superficie aproximada de quinientos cincuenta metros cuadrados 550,00 m, ubicada en el lote 6, solar b, Manzana Nº 32, del pueblo Fitz Roy de esta Provincia, con destino a la construcción de una vivienda familiar, al precio de dos módulos 2 el metro cuadrado, cada módulo equivale al precio de un 1
litro de gas-oil, establecido por Resolución Nº 497/
06, ratificada por Acuerdo Nº 070/06, normas dictadas por este Consejo Agrario Provincial. Expediente Nº 485.626/08.ADJUDICASE en venta a favor del señor Pedro Ramón NAHUELMIR, D.N.I. Nº 18.639.103, la superficie aproximada de trescientos cincuenta y un metros cuadrados 351,00 m ubicada en el lote 2, solar d, Manzana Nº 32, del pueblo Fitz Roy de esta Provincia, con destino a la construcción de una vivienda familiar, al precio de dos módulos 2 el metro cuadrado, cada módulo equivale al precio de un 1
litro de gas-oil, establecido por Resolución Nº 497/
06, ratificada por Acuerdo Nº 070/06, normas dictadas por este Consejo Agrario Provincial. Expediente Nº 487.594/10.ADJUDICASE en venta a favor del señor Marcelo Agustín ÑANCUCHE, D.N.I. Nº 25.722.929, y la señora Patricia Yanina PINO, D.N.I. Nº 32.563.953, la superficie aproximada de quinientos cincuenta metros cuadrados 550,00 m, ubicada en el lote 6, solar d, Manzana Nº 32, del pueblo Fitz Roy de esta Provincia, con destino a la construcción de una vivienda familiar, al precio de dos módulos 2 el metro cuadrado, cada módulo equivale al precio de un 1 litro de gas-oil, establecido por Resolución Nº 497/06, ratificada por Acuerdo Nº 070/06, normas
RIO GALLEGO S, 10 de Agosto de 2010.dictadas por este Consejo Agrario Provincial. Expediente Nº 487.595/10.ADJUDICASE en venta a favor del señor Segundo Estanislao VELAZQUEZ, D.N.I. Nº 16.021.887
y la señora Mónica Sandra MARQUEZ, D.N.I. Nº 22.787.718, la superficie aproximada de trescientos veinticinco metros cuadrados 325,00 m, ubicada en el lote 4, y la superficie aproximada de cuatrocientos cincuenta y seis metros cuadrados 456,00 m, ubicada en el lote 5, ambos del solar a, de la Manzana Nº 7, del pueblo Fitz Roy de esta Provincia, con destino a vivienda familiar y comercio, al precio de dos módulos 2 el metro cuadrado, cada módulo equivale al precio de un 1 litro de gas-oil, establecido por Resolución Nº 497/06, ratificada por Acuerdo Nº 070/06, normas dictadas por este Consejo Agrario Provincial. Expediente Nº 486.324/08.Para que e sta ve nta quede pe rfeccionada, los adjudicatarios deberán abonar el diez por ciento 10%
dentro de los treinta 30 días de notificados del presente y el saldo hasta en veinticuatro 24 cuotas mensuales y consecutivas con más el cuatro por ciento 4% de interés sobre saldo; en caso de optar por la cancelación total de la tierra, se verán beneficiados con el diez por ciento 10% de descuento sobre el valor total de enajenación.Por intermedio de la División Contaduría, dependiente de la Dirección General de T ierras, se confeccionará la liquidación correspondiente de acuerdo a lo estipulado en el artículo anterior y a las normativas emanadas de este Organismo, la cual será remitida a los interesados.Los adjudicatarios declaran conocer los Artículos 4, 5, 6, 7, 8 y 9 de la Ley Nº 63 y hasta tanto no se labre la escritura traslativa de dominio, el Consejo Agrario Provincial se encuentra facultado para practicar las inspecciones respecto de los inmuebles y terrenos, toda vez que lo considere conveniente.Los adjudicatarios deberán presentar ante la Comisión de Fomento de Fitz Roy, el correspondiente proyecto de obra a llevar adelante antes de dar inicio a las construcciones, una vez visado por la autoridad comunal deberá girar copia certificada del mismo para ser agregado a su expediente, los planos de obra a presentar deberán coincidir con el uso por el cual la tierra a sido otorgada, en ningún caso se podrá efectuar el cambio de destino de la misma sin que antes fuere notificado de manera fehaciente al Consejo Agrario Provincial quien otorgará o no la autorización pertinente, siempre y cuando se corresponda con la legislación vigente en la materia.Es obligación de los adjudicatarios, cercar completamente el predio antes de dar inicio a la obra que llevarán adelante, con la finalidad de resguardar sus derechos frente a terceros evitando de esta forma posibles inconvenientes entre linderos, dicha obligación deberá ser cumplida dentro de los treinta 30
días de notificado la presente Resolución, siendo facultad de este Consejo Agrario Provincial, a través del personal de la Dirección General de T ierras practicar en este caso y en general inspecciones respecto del inmueble y parcela, en toda oportunidad que se considere necesaria, verificando así el cumplimiento de la carga impuesta.Para que este Organismo pueda declarar cumplidas las obligaciones, en ejercicio de las facultades que la Ley Provincial 1009 otorga a su Honorable Directorio, los adjudicatarios deberán cumplir los siguientes requisitos: tener cancelado totalmente el precio de la tierra, haber cumplido las prescripciones impuestas en el Artículo 5 de la Ley Provincial Nº 63, tener presentado el certificado final de obra, extendido por autoridad comunal y constancia de libre deuda comunal.Se considerará domicilio legal para notificaciones y/o comunicaciones emanadas de este Organismo y se tendrán por válidas, al constituido por los adjudicatarios en el consignado del formulario Domicilio
ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
B.O. Nº 4416 DE 12 PAGINAS

BO LETIN O FICIAL
y Jurisdicción, si por algún motivo los adjudicatarios variaren el domicilio legal constituido deberán constituir otro y notificar al Consejo Agrario Provincial por algún medio fehaciente.Toda transferencia de tierra fiscal será aceptada por este Organismo, siempre y cuando los adjudicatarios hayan dado cumplimiento a lo normado en el Artículo 7 de la Ley 63 y en el Artículo 38 de la Ley 1009.Los interesados deberán hacer efectuar la mensura, la que una vez registrada ante la Dirección Provincial de Catastro, dará la exacta superficie y ubicación de las tierras.Dra. SILVIA G. BATAREV
Presidente Consejo Agrario Provincial P-3


DISPOSICION
S.I.P.
DISPO SICIO N Nº 143
RÍO GALLEGOS, 21 Julio de 2010.VISTO :
El Expediente Nº 772 WIC/2010, interno de esta Subsecretaría de Recursos T ributarios, por medio del cual la firma WARRANT Y INSURANCE COMPANY ARGENT INA DE SEGUROS S.A., C.U.I.T.
Nº 30-50005000-0, con domicilio en la calle 25 de Mayo Nº 674/676 de la CiudadAutónoma de Buenos Aires, solicita la inscripción como Agente de Percepción del Impuesto de Sellos, en los términos delArtículo 152 y concordantes T ítulo Tercero de la Ley de Impuestos, Tasas y Contribuciones; y CO NSIDERANDO :
Que, es procedente acceder a lo solicitado, por cuanto ello simplificará el ingreso de los tributos recaudados por el agente de Percepción del Impuesto de Sellos;
Que, autorizar el pago por el sistema de Declaración Jurada al solicitante, hará más fácil toda fiscalización que deba realizarse por el gravamen que nos ocupa, el cual redundará en beneficio del fisco y del contribuyente;
Por ello, y atento al Dictamen Nº 548/A.L./2010, de Asesoría Letrada de este Organismo;
EL SECRETARIO DE INGRESO S PUBLICO S
D IS P O NE:
ARTICULO 1º: DESIGNASE, a partir del día 1º deAgosto del año 2010, como Agente de Percepción de l Im puesto de Se llos, a WARRANT Y INSURANCE COMPANY ARGENT INA DE SEGUROS
S.A. C.U.I.T. Nº 30-50005000-0, con domicilio en calle 25 de Mayo Nº 674/676, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la que deberá ingresar el gravamen correspondiente mediante Declaración Jurada.ARTICULO 2º: DEJASE ESTABLECIDO que la obligación de Retención al Impuesto de Sellos, comprende todas las operaciones que se realicen, en tanto las mismas se encuentren sujetas al pago del tributo citado conforme con las normas de la Ley respectiva.ARTICULO 3º: TENGASE PRESENTE que el procedimiento para llevar a cabo lo establecido en los artículos precedentes será el siguiente:
a Los importes retenidos por tal concepto, una vez terminada la primera quincena del mes, al 5º día hábil deberá ingresar un pago el cual revestirá el carácter de anticipo, por las retenciones efectuadas en ese período.
b El plazo para ingresar los importes retenidos en la segunda quincena, se extenderá hasta el quinto 5º día hábil, siguiente al mes calendario.c La Declaración Jurada mencionada en el Artículo l º de la presente, con el total de todas las operaciones efectuadas en el mes calendario por el Agente de Re-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 10/8/2010

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

PaysArgentine

Date10/08/2010

Page count12

Edition count1771

Première édition19/02/2002

Dernière édition25/07/2024

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