Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 17/11/2009

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

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DECRETO Nº 2537
RIO GALLEGOS, 09 de Noviembre de 2009.V I ST O :
La necesidad de programar el otorgamiento de las licencias anuales ordinarias en el marco del Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias para el personal de la Administración Pública aprobado por Decreto Nº 917/81;
CONSIDE RANDO:
Que resulta conveniente disponer la concentración del uso de este beneficio en un solo período, lo que naturalmente produce una disminución del ritmo habitual de tareas;
Que por tal motivo resulta el mes de Enero el más adecuado para aquella concentración, de modo que disminuya el efecto aludido al menor tiempo posible, buscando contar el mes siguiente con la totalidad de los recursos humanos disponibles en beneficio de la comunidad organizando y optimizando la presentación administrativa;
Que, en custodia de esenciales prestaciones, las tareas del Ministerio de Asuntos Sociales en sus críticas y de la Policía de la Provincia deben garantizarse debidamente;
Que en primer lugar el receso derivado de la medida a disponer debe dejar a salvo la totalidad de los derechos de los particulares, por lo que debe importar la total limitación de los plazos administrativos en curso, en el marco de las previsiones de la Ley Nº 1260 y el Decreto Nº 181/79;
Que, luego de la concentración de licencias no debe afectar la licencia de mayor extensión y para ello preverse que las mismas se tomen el período que va desde el 15 de Diciembre de 2009 hasta el 31 de Enero de 2010;
Que, por lo demás, en relación a aquellas de extensión menor al período de receso, la organización de su otorgamiento debe hacerse de modo que puedan garantizarse las guardias mínimas que de todos debe mantenerse;
Que, de este modo, adecuado el licenciamiento a las necesidades públicas y prevista solo las guardias necesarias es de esperar que sin riesgo para los administrados ni desmedro los derechos de los agentes públicos pueda obtenerse una disminución del gasto de funcionamiento durante un mes en que de cualquier modo la menor intensidad del trabajo se evidencie;
Por ello y lo dispuesto en las normas citadas y en el Inciso 18 del Artículo 118 de la Constitución de la Provincia;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D ECRE TA:
Artículo 1º.- DISPO NESERECESO ANUALentre el día 28 de Diciembre de 2009 y el día 31 de Enero de 2010, para todo el ámbito de la Administración Pública Provincial, Centralizada y Descentralizada y Empresas y Sociedades del Estado.Artículo 2º.- ESTABLECESE LA SUSPENSIO N
de los plazos procesales administrativos por igual período, sin prejuicio de la validez de los actos que deban cumplirse en cuanto por su naturaleza resultan impostergables.Artículo 3º.- El personal dependiente de los ámbitos definidos en el Artículo 1º del presente, deberá hacer uso de la Licencia Anual Ordinaria durante aquel mes, sin perjuicio de la extensión de las Licencias que los reglamentos fijen, con excepción de los agentes que resulten necesarios para atender las necesidades mínimas de cada servicio administrativo, en función de lo dispuesto por el T itular de cada Ministerio.Artículo 4º.- INSTRUYASE, por intermedio de la Dirección Provincial de Recursos Humanos a los sectoriales de personal de los organismos comprendidos en el presente, para que se concentre el uso de las licencias en el período señalado por el Artículo 1º, previéndose guardias mínimas garantizando el funcionamiento impostergable e indispensable de cada Area. En el criterio de no acumular más de una licencia pendiente, existe la obligatoriedad de otorgarlas, no pudiendo bajo ningún concepto suspender su tér-

RIO GALLEGO S, 17 de Noviembre de 2009.mino, salvo reales necesidades de servicio en el área de trabajo que tomen imposible el usufructuo, en cuyo caso se procederá a dejar debidamente fundada y acreditada tal situación en el Instrumento Legal de postergación del beneficio, esta postergación debe ser dispuesta por el titular del Ministerio u Organismo en que reviste el trabajador no pudiendo delegar esta facultad;
Aquellos agentes a quienes les corresponda derecho a una licencia por un período más largo que el receso establecido, deberá usufructuar su licencia anual a partir del día 15 de Diciembre de 2009 finalizando la misma el día 31 de Enero de 2010;
Asimismo con respecto a los niveles de funcionarios encuadrados en la Ley 1172 y el personal superior Artículo 5 Ley 1831 deben realizarse los trámites tendientes a la concesión de las licencias al momento de usufructuarse, por lo que se debe arbitrar los medios tendientes a comunicar su período de uso mediante nota a fin que el uso quede debidamente registrado.Artículo 5º.- Respecto a los agentes que tuvieran pendiente de uso de licencias anuales reglamentarias correspondientes a periodos vacacionales anteriores postergadas completas, suspendidas, fraccionadas o proporcionales deberán solicitar y/o programar el usufructo de las mismas antes de 30 de Noviembre de este año, salvo en aquellas áreas de trabajo que se tome imprescindible la presencia del trabajador, se procederá en este supuesto a concederse la autorización del goce de la licencia en el transcurso del mes de Enero venidero, de otorgarse varias licencias a la vez, siempre que no se afecte el normal desenvolvimiento del servicio, no debe importar si excede el receso implementado, para ello se dictará el instrumento legal correspondiente.Artículo 6º.- El Ministro de Asuntos Sociales, en relación a sus sectores críticos y la Policía de la Provincia se acordarán las licencias en el marco de las reglamentaciones vigentes y priorizando la garantización de sus prestaciones básicas.Artículo 7º.- La totalidad de las reparticiones elevarán antes del 10 de Diciembre de 2009 a la Dirección Provincial de Recursos Humanos dependiente del Ministerio de la Secretaría General de la Gobernación, las nóminas de quienes permanecerán en las guardias mínimas en seguridad del funcionamiento de cada área.Artículo 8º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de la Jefatura de Gabinete de Ministros.Artículo 9º.- PASE a los Ministerios de la Secretaría General de la Gobernación Dirección Provincial de Recursos Humanos de la Jefatura de Gabinete, de Gobierno, de Economía y Obras Públicas, de Asuntos Sociales, de la Producción, Consejo Provincial de Educa ción, Organismos Descentra lizados, Entes Autárquicos y Sociedades del Estado, dése al Boletín Oficial y cumplido, ARCHIVESE.Sr. PERALTA-Dr. Pablo Gerardo González.________

DECRETOS
SINTETIZADOS
DECRETO Nº 1940
RIO GALLEGOS, 07 de Septiembre de 2009.Expediente MG-Nº 592.518/09.JUSTIFICASE como vía de excepción las inasistencias incurridas entre los días 18 al 22 de Diciembre del año 2008, al ciento por ciento 100% de sus haberes por Carpeta Médica, conforme a lo establecido en el Capítulo III - Artículo 9º - Inciso h del Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias aprobado por Decreto Nº 917/81, por la agente de Planta Permanente - Agrupamiento: Administrativo Cate goría 10, señ ora Ma ría Ro sa CARDENAS
D.N.I. Nº 23.359.672 con situación de revista en el ANEXO: Ministerio de Gobierno - IT EM: P.R.E.PA.P.-

ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
B.O. Nº 4339 DE 18 PAGINAS

BO LETIN O FICIAL
DECRETO Nº 1941
RIO GALLEGOS, 07 de Septiembre de 2009.Expediente JP-Nº 782.675/09.CO NCEDASE, Licencia Extraordinaria por el término de tres 3 meses con goce íntegro de haberes, prevista en el Artículo 36 del Decreto Nº 446/73 del Reglamento del Régimen de Licencias Policiales, como medida de excepción al Suboficial Escribiente de Policía, Héctor Elías MANSILLA Clase 1961 - D.N.I.
N 14.212.449.________
DECRETO Nº 1942
RIO GALLEGOS, 07 de Septiembre de 2009.Expediente MG-Nº 592.265/09.RATIFICAR en todos sus términos la Disposición DPADyCG-Nº 363/09, emanada de la Dirección Provincial de Administración Despacho y Control y Gestión del Ministerio de Gobierno, correspondiente a la cancelación de factura presentada al cobro por el señor Víctor Andrés LAPLACE en concepto de Función de Obra de Teatro El Acompañamiento presentada en la localidad de Comandante Luís Piedra Buena durante el mes de Octubre del año 2008.APRO PIAR al presente Ejercicio Financiero la suma de PESOS CINCO MIL $ 5.000,00, en razón de tratarse de un gasto originado en Ejercicio vencido.________
DECRETO Nº 1943
RIO GALLEGOS, 07 de Septiembre de 2009.Expediente MG-Nº 592.900/09.RESCINDIR, a partir del día 1º de Marzo del año 2009, el Contrato de Locación de Servicios autorizado mediante Decreto Nº 094/09, suscripto entre el Minister io de Gobierno y el señor Ricardo NAHUELQ UIN Clase 1969 - D.N.I. Nº 20.843.096, con prestación de servicios en el ANEXO: Ministerio de Gobierno - IT EM: Ministerio.________
DECRETO Nº 1944
RIO GALLEGOS, 07 de Septiembre de 2009.Expediente MG-Nº 592.957/09.LIMITAR, a partir del día 1º de Agosto del año 2009, la designación en el cargo de Director Provincial de Coordinación de Entes Provinciales, dependie nte de la Subsecre taría de Inter ior del M inisterio de Gobierno dispuesta a favor del señor Javier Ro drigo SANCH EZ Cla se 1 97 5 - D.N.I . Nº 24.336.338, quien fuera designado por Decreto Nº 2967/08, en los términos del Artículo 5 de la Ley Nº 1831.________
DECRETO Nº 1945
RIO GALLEGOS, 07 de Septiembre de 2009.Expediente MG-Nº 592.953/09.DASE DE BAJA PO R FALLECIMIENTO , a partir del día 5 de Agosto del año 2009, al extinto Ren e Oma r BARRIA Clase 19 59 - D.N.I. Nº 13.810.962, quien revistaba en Planta Permanente Categoría 22 - Agrupamiento: Administrativo, con prestación de servicios en la Dirección Provincial de Registros Públicos dependiente de la Subsecretaría de Gobierno, con situación de revista en el ANEXO:
Ministerio de Gobierno - IT EM: Registros Públicos.________
DECRETO Nº 1946
RIO GALLEGOS, 07 de Septiembre de 2009.Expediente MG-Nº 592.955/09.NO MBRANSE a partir del día 1º de Agosto de

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 17/11/2009

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

PaysArgentine

Date17/11/2009

Page count18

Edition count1771

Première édition19/02/2002

Dernière édition25/07/2024

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