Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 26/5/2009

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ
Ministerio de la Secretaría General de la Gobernación
BOLETIN
CORREO
ARGENTINO
RI O
GALLEGOS

FRANQUEO A PAGAR
CUENTA Nº 07-0034

AÑO LIV Nº 4285

DECRETOS DEL
PODER EJECUTIVO

Sr. DANIEL ROMAN PERALTA
Gobern ad or Dr. PABLO GERARDO GONZALEZ
Min istro de la Jefatura de Gabi nete de Mi nistros Sr. CARLOS ALBERTO BARRETO
Mi nistro d e Gobierno Ingº. GUSTAVO ERNESTO MARTINEZ
Mi nis tro de la Secretaría General de la Gob ernación C.P.N. JUAN MANUEL CAMPILLO
Ministro de Econ omía y Obras Públi cas Sr. HORACIO MATIAS MAZU
Mi nistro d e As untos Social es Ingº. JAIME HORACIO ALVAREZ
Minis tro de l a Producción Prof. ROBERTO LUIS BORSELLI
Pres i den te del Consejo Provi nci al de Ed ucaci ón Dr. CARLOS JAVIER RAMOS
Fiscal de Estado
RIO GALLEGOS, 27 de Febrero de 2009.-

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D ECRE TA:
Artículo 1º.- MO DIFICASE a partir del día de la
DIRECCION GENERAL BOLETIN OFICIAL E IMPRENTA

PUBLICACION BISEMANAL Martes y Jueves
DECRETO Nº 0243

V I ST O :
El Expediente MAS-Nº 223.706/09, elevado por el Ministerio de Asuntos Sociales; y CONSIDE RANDO:
Que resulta imprescindible y prioritario optimizar los recursos del Estado destinados a la articulación e integración de la Política Social, implementada a través de las Areas de Salud, Desarrollo Humano, Economía Social, Abordaje Territorial y Niñez, Adolescencia y Familia, del Ministerio de Asuntos Sociales de la Provincia de Santa Cruz;
Que el presente escenario, demanda facilitar la coordinación y articulación de estrategias de acción, que permitan el diseño y planificación de las políticas para la promoción del desarrollo local con integración regional, favoreciendo y revalorizando la plena inclusión de las comunidades y actores sociales;
Que para ello es necesario la creación de un área que contemple la Coordinación de Políticas Sociales, la que tendrá a su cargo el diseño de una red Provincial de Políticas Sociales, en el marco de aquella implementada a nivel Nacional, que hagan eje en la persona y en su desarrollo, a partir de la equidad territorial y la justicia social;
Que asimismo y entre las competencias asignadas a la jurisdicción del Ministerio de Asuntos Sociales, se encuentran las de entender en la formulación y diseño de las políticas destinadas a la Infancia, Adolescencia y Familia, siguiendo los lineamientos de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño;
Que, conforme lo establece la Ley Nacional Nº 26.061 y en concordancia con las políticas nacionales, el Gobierno Provincial tiene la responsabilidad indelegable e ineludible de establecer, controlar y garantizar el cumplimiento de las políticas públicas de carácter federal, manteniendo siempre presente el interés superior de las personas como sujetos de derechos y asignar los recursos públicos que lo garanticen;
Que, en función de ello, corresponde la inserción de la Subsecretaría de Niñez, Adolescencia y Familia en el ámbito del Ministerio de Asuntos Sociales, la que tendrá a su cargo articular acciones para el cumplimiento de los objetivos previstos en la Ley 26.061
con Organismos Gubernamentales y no Gubernamentales, haciendo efectiva la interacción necesaria para garantizar el éxito en la implementación práctica de los programas que se apliquen y la progresiva superación de la situación de vulneración o amenaza de los derechos de niñas, niños y adolescentes;
Que nada obsta para proceder en consecuencia;
Por ello y atento al Dictamen DGAJ-Nº 286/09, emitido por la Dirección General de Asuntos Jurídicos a fojas 8;

OFICIAL

fecha la Estructura Orgánica Interna Sectorial del Ministerio de Asuntos Sociales, aprobada por Decreto Nº 860/06 y sus modificatorias 1556/07, 3720/07 y 1022/08, la que estará integrada de la siguiente forma:
-Secretaría de Estado de Coordinación de Políticas Sociales.-Secretaría de Estado, Deporte, Recreación y T urismo Social.-Dirección Provincial de Secretaría General.-Dirección Provincial de Secretaría Técnica.-Dirección Provincial de Coordinación deAgenda Pública.-Dirección Provincial de Administración.-Dirección Secretaría Privada.Artículo 2º.- APRUEBASE a partir del día de la fecha las misiones y funciones de la Secretaría de Estado de Coordinación de Políticas Sociales, dependiente del Ministerio de Asuntos Sociales que como ANEXO I y II forman parte integrante del presente y que estará integrada de la siguiente manera:
Subsecretaría de Desarrollo Humano y Economía Social.- Subsecretaría de Abordaje Territorial.- Subsecretaría de Niñez, Adolescencia y Familia.- Subsecretaría de Salud Pública.- Dirección Provincial de Coordinación General.- Dirección Secretaría Privada.Artículo 3º.- APRUEBASE a partir del día de la fecha, las misiones y funciones de la Subsecretaría de Niñez, Adolescencia y Familia dependiente de la Secretaría de Estado de Coordinación de Políticas Sociales del Ministerio de Asuntos Sociales que como Anexo III forman parte integrante del presente y que estará integrada de la siguiente manera:
- Dirección Provincial de Derecho de Políticas para la Niñez,Adolescencia y Familia.- Dirección Secretaría Privada.Artículo 4º.- DEJASE ESTABLECIDO que las unidades a cargo del Ministerio de Asuntos Sociales que no sufren modificaciones y las unidades a cargo de la Secretaría de Estado de Coordinación de Políticas Sociales y de la Subsecretaría de Niñez, Adolescencia y Familia mantendrán sus respectivas Estructuras Orgánicas Internas Sectoriales actualmente en vigencia.Artículo 5º.- SUPRIMASE a partir del día de la fecha del ANEXO: Ministerio de Asuntos Sociales IT EM: Salud Pública tres 3 Categorías 24 - Perso-

ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
B.O. Nº 4285 DE 16 PAGINAS

RIO GALLEGOS, 26 de Mayo de 2009.-

nal Administrativo y T écnico, una 1 Categoría 23
Personal Obrero, Maestranza y Servicios y una 1
Categoría 22 Personal Obrero, Maestranza y Servicios y CREASE en el mismo ANEXO, IT EM: Ministerio, un 1 cargo de Nivel Secretaría de Estado, un 1 cargo de Nivel Subsecretario, un 1 cargo Nivel Dirección Provincial y dos 2 cargos de Nivel Dirección, todos pertenecientes al Personal Autoridad Superior, la diferencia resultante será cubierta por las economías por no inversión existentes en el citado ANEXO, del Ejercicio 2009, Prórroga del Presupuesto 2008.Artículo 6.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Asuntos Sociales.Artículo 7.- PASE al Ministerio de Asuntos Sociales a sus efectos, tomen conocimiento Dirección Provincial de Recursos Humanos, Contaduría General y T ribunal de Cuentas, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHIVESE.Sr. PERALTA-Sr. Horacio Matías Mazú ________
DECRETO Nº 0256
RIO GALLEGOS, 02 de Marzo de 2009.V I ST O :
El Expediente MG-Nº 590.116/08, elevado por el Ministerio de Gobierno; y CONSIDE RANDO:
Que por el actuado de referencia se tramita distinguir a la señora Sofía VICIC de CEPERNIC como Patrimonio Viviente de la Provincia de Santa Cruz;
Que si bien la Ley de Patrimonio Cultural de la Provincia Nº 2472, no incorpora dentro de su normativa la Categoría de Patrimonio Cultural Viviente, lo cierto es que en ciertos Estados Provinciales de la República Argentina tales como La Pampa, Chaco y la ciudad Autónoma de Buenos Aires, han receptado dicho enfoque doctrinario obedeciendo los principios y lineamientos dados por el texto de la Constitución Nacional de 1994, donde se incorporó al Artículo 41
el derecho de los habitantes a la preservación del Patrimonio natural y cultural;
Que el hombre, como ser social, modifica su medio natural, construyendo obras arquitectónicas y urbanísticas, como así también se expresa de un modo intangible e inmaterial, transmitiendo y aportando a las sucesivas gene raciones, los conocimie ntos y saberes cotidianos, ya sea oficios, músicas, bailes, creencias, lugares, comidas, expresiones artísticas, entre otros;
Que a esta suma de patrimonios tangibles, como el intangible componen el Patrimonio Cultural de cada grupo social favoreciendo las interacciones sociales, y otorgando especial sentido de pertenencia e identidad a la sociedad que los originó;
Que en tal sentido, en el ámbito nacional se ha abordado esta temática mediante la sanción de la Ley Nº 26.118, por la cual se ratificó la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial, que fuera adoptada por la T rigésima Segunda Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura UNESCO;
Que este Organismo Internacional considera que el

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 26/5/2009

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

PaysArgentine

Date26/05/2009

Page count16

Edition count1767

Première édition19/02/2002

Dernière édition11/07/2024

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