Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 18/3/2008

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

BO LETIN O FICIAL
BELT RAME, para que dentro del término de cinco días 5 a partir de la última publicación comparezca a tomar intervención que por ley corresponda en estos autos, bajo apercibimiento de designar Defensor Oficial para que lo represente Art. 510 Inc. 2 del C.P.C. y C..- Publíquense edictos en el Boletín Oficial de esta provincia y en el Periódico El Orden de Puerto Deseado, por un día.PUERT O DESEADO, 05 de Marzo de 2008.Dra. CLAUDIA R. CANO
Secretaria Civil P-1


ED IC TO
El Juzgado de Primera Instancia Nº 1, en lo Civil, Comercial, Laboral, de Minería y de Familia de la Provincia de Santa Cruz, con asiento en Puerto Deseado, a cargo por Subrogación Legal del Dr. OLDEMAR A. VILLA, Secretaría a mi cargo, en autos caratulados: BANCO DE SANTA CRUZ S.A. C/
MARTINEZ NO ELIA S/ EJEC UTIVO Expte .
Nº 19257/07, cita y emplaza a la Sra. NOELIA MARTINEZ, para que dentro del término de cinco días 5
a partir de la última publicación comparezca a tomar intervención que por ley corresponda en estos autos, bajo apercibimiento de designar Defensor Oficial para que lo represente Art. 510 Inc. 2 del C.P.C.
y C..- Publíquense edictos en el Boletín Oficial de esta provincia y en el Periódico El Orden de Puerto Deseado, por un día.PUERT O DESEADO, 05 de Marzo de 2008.Dra. CLAUDIA R. CANO
Secretaria Civil P-1
ED IC TO
El Juzgado de Primera Instancia Nº 1, en lo Civil, Comercial, Laboral, de Minería y de Familia de la Provincia de Santa Cruz, con asiento en Puerto Dese ado , a ca rgo p or Subrogación Le gal de l Dr.
OLDEMAR A. VILLA, Secretaría a mi cargo, en autos caratulados: BANCO DESANTA CRUZ S.A.
C/O YARZO ISAIAS S/ EJEC UTIVO Expte .
Nº 19307/07, cita y emplaza al Sr. ISAIAS O YARZO , para que dentro del término de cinco días 5 a partir de la última publicación comparezca a tomar intervención que por ley corresponda en estos autos, bajo apercibimiento de designar Defensor Oficial para que lo represente Art. 510 Inc. 2 del C.P.C.
y C..- Publíquense edictos en el Boletín Oficial de esta provincia y en el Periódico El Orden de Puerto Deseado, por un día.PUERT O DESEADO, 05 de Marzo de 2008.Dra. CLAUDIA R. CANO
Secretaria Civil P-1
ED IC TO
El Juzgado de Primera Instancia Nº 1, en lo Civil, Comercial, Laboral, de Minería y de Familia de la Provincia de Santa Cruz, con asiento en Puerto Dese ado , a ca rgo p or Subrogación Le gal de l Dr.
O LDEMAR A. VILLA, Secretaría a mi cargo, en autos caratulados: BANCO DE SANTA CRUZ S.A.
C/CIO LA JAVIER S/ EJECUTIVO Expte . Nº 19245/07, cita y emplaza al Sr. JAVIER CIO LA, para que dentro del término de cinco días 5 a partir de la última publicación comparezca a tomar intervención que por ley corresponda en estos autos, bajo apercibimiento de designar Defensor Oficial para que lo represente Art. 510 Inc. 2 del C.P.C. y C..Publíquense edictos en el Boletín Oficial de esta provincia y en el Periódico El Orden de Puerto Deseado, por un día.PUERT O DESEADO, 05 de Marzo de 2008.-

RIO GALLEGOS, 18 de Marzo de 2008.ED IC TO

El Dr. FERNANDO HORACIO ISLA, Juez titular del Juzgado de Primera Instancia Nº 2 en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de la Provincia de Santa Cruz con asiento en Caleta Olivia, Secretaría a mi cargo, cita y emplaza al Sr. O RLANDO ESTEBAN PEÑA, para que dentro del término de CINCO
5 días a partir de esta publicación, comparezca a estar a derecho y a tomar la intervención que por Ley corresponda, en los autos caratulados: COMERCIAL
AUTO MO TO R S.A. C/PEÑA O RLANDO ESTEBAN S/EJECUTIVO EXPTE. Nº C-10.785/07, bajo apercibimiento de designar al Defensor Oficial de Ausentes para que lo represente. Publíquense edictos en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz y en el diario CRONICA, de Comodoro Rivadavia, por UN día.CALETA OLIVIA, 27 de Febrero de 2008.INES VICTO RIA LO PEZ PAZO S
Secretaria P-1


ED IC TO
Por disposición de S.S. el señor Juez del Juzgado de Primera Instancia número Uno, en lo Civil, Comercial, Laboral y Minería, Dr. Carlos Enrique Arenillas, Secretaría del Registro Público de Comercio, en los autos caratulados BAGUAL S.A. s/Constitución, Expte. Nº B-6342/07, se hace saber por un día: Que mediante Escritura Pública Nº 847, Fº 2518 del 05/10/2007, pasada por ante el Reg. Not. Nº 42 del Esc., Jorge M. Ludueña, los señores: Francisco Mario NEGRETE, arg., nacido el 02/01/1961, con DNI
Nº 14.212.023, casado en 1º nupcias con Ana Virginia Fernández, de profesión Contador Público, con CUIL
Nº 20- 14212023-3, domiciliado en Pellegrini Nº 33 de Río Gallegos; y el señor Marce lo Ale jandro ACEVEDO , arg., nacido el 17/06/1978, con DNI Nº 26.543.977, soltero, de profesión comerciante, con CUIL Nº 20-26543977-3, domiciliado en A. Bonani Nº 425 de Río Gallegos, constituyeron BAGUAL
SO CIEDAD ANO NIMA, con domicilio en Pellegrini Nº 33 de Río Gallegos.- Duración: 99 años a contar desde su inscripción en el R.P.C..- O bje to:
Tendrá por objeto dedicarse por cuenta propia o de terceros o en participación con terceros, dentro o fuera del país, a las siguientes actividades: a CO MERCIALES: La compra, venta, minorista o mayorista, importación, exportación, o negociación de mercaderías en general, productos, materias primas, frutos del país, productos elaborados y cualquier otro artículo; el ejercicio de las actividades de representaciones, distribuciones, comisiones, agencias, consignaciones y ventas por mandato; la compra y ven ta de automot ores, ciclom otore s, p ick up, utilitarios, y medios de transporte, repuestos y accesorios.- La sociedad tendrá plena capacidad jurídica, pudiendo realizar todo tipo de actos, contratos u operaciones que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social, sin más limitaciones que las establecidas por la ley, disposiciones reglamentarias y este estatuto.- Capital Social: El capital social se fija en la suma de $ 50.000,00.- Administración y repre sentación: La administración de la sociedad estará a cargo de un Directorio, que se fija en:
Pre side nte : Francisco Mario NEGRETE. Dire ctor Suple nte : Marce lo Ale jandro ACEVEDO , quienes durarán 3 años en el ejercicio de sus funciones. Fiscaliz ación: Prescinde de la sindicatura.- Cie rre de Eje rcicio: 31 de Marzo de c/año.- Re pre se ntación legal: Corresponde al Presidente.SECRETARIA DE REGISTRO PUBLICO DE
CO MERCIO , 26 de Febrero de 2008.JAVIER O . MO RALES
Secretario
Dra. CLAUDIA R. CANO
Secretaria Civil P-1

P-1

ED IC TO

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Por disposición de S.S. el Sr. Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería Nº 1, Secretaría de Registro Público de Comercio a mi cargo, con asiento en Río Gallegos, se hace saber por un día en autos ACEBAL Y ASOCIADO S S.R.L.
s/ce sión de cuotas y modificación de l contrato social Expte . A/6362/07 que por Escritura Pública Nº 128 del 10 de Diciembre de 2007, pasada al folio 301 del protocolo de la Escribana de Río Gallegos, Guillermina Vivanco Amuchástegui, Registro Nº 5 de su titularidad, el señor Mario César Acebal cedió a la señora Lorena Andrea Acebal, quinientas cuotas de capital de las que tiene en la sociedad. La cesionaria y la sociedad aceptaron dicha cesión y se modificaron las cláusulas quinta y décimo tercera del Contrato Social, que quedó redactado así: Q UINTA: CAPITAL SO CIAL, SUSCRIPC IO N E INTEG RACIO N: El capital social se fija en la suma de treinta mil pesos $ 30.000.- dividido en tres mil cuotas de diez pesos $ 10.- de valor nominal cada una, que han sido suscriptas por los socios de la siguiente forma:
Mario César Acebal: mil quinientas cuotas o sea quince mil pesos $ 15.000.- y Lorena AndreaAcebal, mil quinientas cuotas o sea quince mil pesos $ 15.000.-
que han sido integradas en su totalidad.- DECIMO
TERCERA: ADMINISTRACIO N Y REPRESENTACIO N, NUMERO Y DURACIO N: La administración y representación de la sociedad será ejercida por ambos socios, señores Mario César Acebal y Lorena Andrea Acebal, en forma indistinta, que revestirán el carácter de gerente. Representarán a la sociedad en todas las actividades y negocios que corresponden al objeto social, sin limitación de facultades en la medida que los actos tiendan al cumplimiento de los fines sociales. Les queda prohibido comprometer la firma social en actos extraños al objeto social. Cualquiera de los gerentes tienen todas las facultades para administrar y disponer de los bienes, incluso aquellas para las cuales la ley requiere poderes especiales conforme al Artículo 1991 del Código Civil y al Artículo 9º del Decreto Ley 5965/63. Pueden en consecuencia, celebrar en nombre de la sociedad toda clase de actos jurídicos que tiendan al cumplimiento del objeto social, entre ellos, operar con los bancos de la Nación Argentina, Banco FrancésBBVAy demás instituciones de créditos oficiales y privadas, establecer agencias, sucursales y otras especies de representación, dentro o fuera del país, incluso para querellar criminalmente o extrajudicialmente, con el objeto y extensión que juzgue conveniente. Deberán reunirse por lo menos una vez cada tres meses, sin perjuicio de las que se pudieran celebrar por pedido de cualquier gerente. El quórum no podrá ser inferior a la mayoría absoluta de sus integrantes. Deberán depositar la suma equivalente al diez por ciento del capital social, en concepto de garantía. Durarán en sus cargos el mismo tiempo que el de duración de la sociedad. De esta forma dejan modificadas las cláusulas quinta y décimo tercero del contrato social y subsistentes y en pleno vigor todas las demás cláusulas.
RIO GALLEGOS, 06 de Marzo de 2008.JAVIER O . MO RALES
Secretario P-1


AVISOS

SUBSECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE ECO NO MIA Y
O BRAS PUBLICAS
En el marco de lo dispuesto por el Artículo 5º de la Ley 2.658 de Evaluación de Impacto Ambiental, la Subsecretaría de Medio Ambiente comunica que se ha elaborado el Dictamen T écnico correspondiente al

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 18/3/2008

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

PaysArgentine

Date18/03/2008

Page count8

Edition count1767

Première édition19/02/2002

Dernière édition11/07/2024

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