Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 13/10/2005

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

GOBIERNO
GOBIERNO DE
DE LA
LA PROVINCIA
PROVINCIA DE
DE SANTA
SANTA CRUZ
CRUZ
Ministerio Ministerio de de la la Secretaría Secretaría General General de de la la Gobernación Gobernación
BOLETIN
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FRANQUEO AA PAGAR
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FRANQUEO

CORREO
ARGENTINO
RIO
RIO
GALLEGOS

CUENTA Nº 07-0034

DIRECCION GENERAL BOLETIN
DIRECCION
BOLETIN OFICIAL
OFICIAL EEIMPRENTA
IMPRENTA
VICTOR HUGO LANARO
Director General
PUBLICACIO NBISEMANAL Marte s y Jue ve s
AÑO L - Nº 3906
LEY Nº 2802

OFICIAL
OFICIAL

LE Y

El Pode r Le gislativo de la Provincia de Santa Cruz Sanciona con Fue rz a de :
LEY
Artículo 1.- DESIGNASE al Aeródromo de la ciudad de Puerto Santa Cruz, con el nombre de "Presidente Juan Domingo Perón".Artículo 2.- CO MUNIQUESEal Poder Ejecutivo Provin cial, dése a l Boletín Oficial y cum plido, ARCHIVESE. DADA EN SALA DE SESIO NES: RIO GALLEGO S; 08 de Septiembre de 2005.CARLOS ALBERTO SANCHO
Presidente Honorable Cámara de Diputados JO RGE MANUEL CABEZAS
Secretario General Honorable Cámara de Diputados DECRETO Nº 2611
RIO GALLEGOS, 03 de Octubre de 2005.VI ST O :
La Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 08 de Setiembre del año 2005, mediante la cual se DESIGNA al Aeródromo de la ciudad de Puerto Santa Cruz, con el nombre de "Presidente Juan Domingo Perón"; y CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a las atribuciones conferidas por los Artículos 106 y 119 de la Constitución Provincial, corresponde a este Poder Ejecutivo proceder a su promulgación;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D ECRE T A :
Artículo 1º.- PRO MULGASE, bajo el Nº 2802 la Ley sancionada por laHonorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 08 de Setiembre de 2005
mediante la cual se DESIGNA al Aeródromo de la ciudad de Puerto Santa Cruz, con el nombre de "Presidente Juan Domingo Perón".Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.Artículo 3º.- Cúmplase, Comuníquese, Publíquese, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHIVESE.Dr. ACEVEDO -José Claudio Dalle Mura ________

DEC RETOS DEL
PODER EJ EC UT IVO

Dr. SERGIO EDGARDO ACEVEDO
Gobe rnador Sr. JO SE CLAUDIO DALLE MURA
Ministro de Gobie rno Sr. RO Q UEALFREDO O CAMPO
Ministro de la Se cre taría Gene ral de la Gobe rnación Ingº. LUIS VILLANUEVA
Ministro de Economía y O bras Públicas Sra. NELIDA LEO NO R ALVAREZ
Ministro de Asuntos Sociale s Sra. INGRID BEATRIZ BO RDO NI
Presidente del Consejo Provincial de Educación Dr. PABLO GERARDO GO NZALEZ
Fiscal de Estado Ministerio de Gobierno; y CONSIDERANDO:
Que por el presente actuado se propicia la reglamentación de la Ley Nº 2747 por la que se crea la Comisión del Veterano de Guerra y se instituye la Pensión Provincialde Veteranos de Guerra de Malvinas Soldado José Honorio Ortega;
Que la citada Comisión tiene entre sus objetivos rescatar la gesta de Malvinas, ayudar a que el veterano de guerra se reinserte en la comunidad con dignidad a través del trabajo, difundir lo acontecido en la misma, generar un registro de Veteranos de Guerra, administrar la cuenta bancaria denominada Veteranos de Guerra a la Sociedad y participar en el otorgamiento de las pensiones provinciales deguerra de Malvinas Soldado José Honorio Ortega;
Que la Pensión Provincial de Veteranos de Guerra de Malvinas está destinada a los ex soldados conscriptos, suboficialesy oficiales de las Fuerzas Armadas y de Seguridad que hayan participado en las acciones bélicas desarrolladas entre el 2 de Abril y el 14 de Junio de 1982,en el denominado T eatro de Operaciones Malvinas T .O.M. o de aquellos que efectivamente hubieran entrado en combate, en el área del T eatro de Operaciones del Atlántico Sur T .O.A.S. y civiles que cumplieran funciones en los lugares en los cuales se desarrollaron las mismas;
Que a los efectos de establecer los alcances del cuerpo normativo de la citada Ley, las condiciones y requisitos necesarios para acceder a los beneficios instituidos en la misma, resulta procedente dictar la reglamentación pertinente;
Que el presente se dicta en uso de las facultades establecidas en el Artículo 119º Inciso 2 de la Constitución Provincial;
Por ello y atento a la Nota Nº 3647/SLyT /05, emitida por la Secretaría Legal y T écnica de la Gobernación, obrante a fojas 27;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D ECRE T A :

Art ículo 1.- APRUEBASE el Reglament o de la Ley N 2747,el quecomo Anexo I formaparte integrante delpresente Decreto.DECRETO Nº 2691
Artículo 2º.- FACULTASE al Ministerio de GoRIO GALLEGOS, 05 de Octubre de 2005.- bierno para dictar las normas complementarias, aclaratorias o interpretativas que requiera la aplicación del Decreto reglamentario que se aprueba por el VI ST O :
El Expediente MG-Nº 579.215/05 elevado por el presente.-

RIO GALLEGOS S.C., 13 de O ctubre de 2005.-

Artículo 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.Artículo 4º.- PASE al Ministerio de Gobierno, a sus efectos, tomen conocimiento Contaduría General, T esorería General de la Provincia y T ribunal de Cuentas, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHIVE SE.Dr. ACEVEDO -José Claudio Dalle Mura A N EX O : I
REGLAMENTACIO N DE LA LEY Nº 2747
ARTICULO 1º.- La designación de los representantes de los Ministerios que formarán parte de la Comisión del Veterano de Guerra se formalizará mediante resolución ministerial respectiva, en tanto que para la acreditación de los tres 3 representantes elegidos por el Congreso Provincial de Veteranos de Guerra será suficiente el acta del que haya surgido tal designación.
ARTICULO 2º.- Sin Reglamentar.ARTICULO 3º.- Sin Reglamentar.ARTICULO 4º.- Los beneficiarios de la pensión que por Ley se crea, serán los resultantes del censo que al afecto efectuará laComisión Provincialdel Veterano de Guerra, donde se incluirán todos aquellos aspirantes que cumplimenten los requisitos enunciados en el Artículo 6º de la Ley Nº 2747 y que sean reconocidos por el Ejecutivo Provincial, al dictar el acto administrativo que otorgue dicho beneficio.T odo reclamo por falta de inclusión en el respectivo censo o de rectificación de los datos consignados en el mismo deberá formularse ante la citada Comisión.
ARTICULO 5º.- Sin Reglamentar.ARTICULO 6º.- El último domicilio real asentado en la Libreta de Enrolamiento o Documento Nacional de Identidad del beneficiario será el elemento determinante para acreditar la residencia fija y permanente en la Provincia de Santa Cruz al momento de la promulgación de la Ley, así como la antigedad de cinco años consecutivos previos a la fecha de otorgamiento de la pensión.
A tal efecto deberá acompañarse: certificado de nacimiento, fotocopias del D.N.I., certificado de domicilio, certificado deresidencia y una certificación, extendida por autoridad competente de la Administración Nacional de la Seguridad Social ANSES, determinando si el beneficiario percibe algún tipo de pensión Provincial o Nacional.La condición de Veterano de Guerra sólo se probará mediante certificaciones expedidas por el Ministerio de Defensa de la Nación, Estados Mayores de las Fuerzas Armadas y/o de Seguridad donde se hayan prestado servicios durante el conflicto bélico del Atlántico Sur, no admitiéndose ningún tipo de documentación emanada de otra autoridad.ARTICULO 7º.- Los derechohabientes de los titulares de las pensionescon domicilio real en la Provincia de Santa Cruz, tendrán derechos a percibir las prestaciones derivadas de las mismas.
Entiéndase por derechohabientes a los enumerados en el Artículo 72 de la Ley Nº 1782 -Régimen de Jubilaciones y Pensiones.ARTICULO 8º.- Sin Reglamentar.ARTICULO 9º.- El pago de dicha pensión se hará efectivo a través de la Dirección Provincial de Administración, Despacho y Control de Gestión del Mi-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 13/10/2005

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

PaysArgentine

Date13/10/2005

Page count12

Edition count1767

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Dernière édition11/07/2024

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