Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 18/11/2004

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

GOBIERNO
GOBIERNO DE
DE LA
LA PROVINCIA
PROVINCIA DE
DE SANTA
SANTA CRUZ
CRUZ
Ministerio Ministerio de de la la Secretaría Secretaría General General de de la la Gobernación Gobernación
BOLETIN
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FRANQUEO A PAGAR

CORREO
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RIO
RIO
GALLEGOSS
GALLEGO

CUENTA Nº Nº 07-0034
07-0034
CUENTA

AÑO XLIX - Nº 3813
LEY Nº 2722

LE YE S

El Poder Legislativo de la Provincia de S anta Cruz S anciona con Fuerza de:
LE Y
Artículo 1.- CREAS E en el ámbito de la Provincia de Santa Cruz, el Instituto Provincial de Energías Renovables I.P.E.R., que dependerá de la Dirección Provincial de Energía, que tendrá como objetivos el es tudio, investigación, propagación, p romoción, desarrollo y elaboración de p royectos para la producción y comercialización de energías.Artículo 2.- El Poder Ejecutivo Provincial deberá prever en el Presupuesto Provincial los recursos necesarios para atender los fines de la presente.Artículo 3.- El Poder Ejecutivo Provincial reglamentará la presente en un plazo de sesenta 60 días a partir de la sanción de la misma.Artículo 4.- COMUNIQUES E al Poder Ejecutivo Provincial, dése al Boletín Oficial y cumplido, ARCHIVES E.DADA EN S ALA DE S ES IONES : RIO GALLEGOS ; 14 de Octubre de 2004.CARLOS ALBERTO S ANCHO
Presidente Honorable Cámara de Diputados JORGE MANUEL CABEZAS
Secretario General Honorable Cámara de Diputados PROMULGADA AUTOMATICAMENTE BAJO LEY Nº 2722


LEY Nº 2723
El Poder Legislativo de la Provincia de S anta Cruz S anciona con Fuerza de:
LE Y
CAPITULO I
CREACION Y OBJETO
Artículo 1.- CREAS E el Consejo Provincial de Discapacidad, cuyo objeto será asegurar la consideración y valoración por la igualdad de los derechos de oportunidad y equidad.
CAPITULO II
COMPOS ICION Y DEPENDENCIA
Artículo 2.- El Consejo Provincial de Discapacidad, dep enderá en forma directa del Poder Ejecut ivo Provincial, y estará integrado por un Consejo Directivo y un Consejo de Representantes por localidad.
Artículo 3.- Todos los cargos relacionados con el Consejo Provincial de Discapacidad serán ad-honorem, con excepción del cargo de Presidente, que será designado directamente por el P oder Ejecutivo Provincial y que se equiparará al cargo de Subsecretario de Estado.
CAPITULO III
FUNCIONES YATRIBUCIONES GENERALES
Artículo 4.- Serán funciones y atribuciones del Consejo Provincial de Discapacidad:
a Participar en la designación de Políticas Públicas del Estado Provincial dirigidas especialmente al disca-

OFICIAL
OFICIAL

DIRECCION GENERAL
GENERALBOLETIN
BOLETINOFICIAL
OFICIALEEIMPRENTA
IMPRENTA
VICTOR HUGO
HUGO LANARO
LANARO
VICTOR
Director General
PUBLICACION BISEMANAL Martes y Jueves RIO GALLEGOS S .C., 18 de Noviembre de 2004.garantizar los programas provinciales de prevención;
servicios de atención y estimulación temprana; el control sanitario dela población atendida y las prestaciones para la rehabilitación; servicios complementarios de alimentación y coberturas de necesidad básicas, provisión de prótesis, ortesis y otras adaptaciones o recursos.
n El funcionamiento de programas específicos, la captación y la inserción laboral, resguardará el cumplimiento de las disposiciones legales en la materia.
ñ Resguardará el derecho de los alumnos con nueva educación especial, evitando abusos y discriminación mediante el cumplimiento de los instrumentos legales en vigencia.
o En deporte posibilitará el uso de tiempo libre y la práctica de deportes en forma integrada o categorías especiales.
p Será el referente Provincial ante la Comisión Nacional Asesora para la integración de las personas pacitado, que tiendan a lograr la eliminación de la disdiscapacitadas.
criminación social, económica, jurídica y política.
CAPITULO IV
b Propiciar la creación de organizaciones en el DEL CONS EJO DIRECTIVO
ámbito Provincial y M unicipal que tiendan a cumplir los objetivos indicados en el Artículo 1 de la presente Artículo 5.- El Consejo Directivo del Consejo Ley.
Provincial de Discapacidad tendrá por objeto ejercer c Realizar el seguimiento de la aplicación de la Ley Nacional 22.431, su homóloga provincial 1662, sus su conducción y administración y estará integrado modificatorias y de las que de ellas dependan, por parpor:
a Un 1 Presidente.
te del Poder Ejecutivo Provincial, M unicipal e Interb Un 1 representante por el M inisterio de Asuntos sectoriales.
Sociales y uno 1 por el Consejo Provincial de d Participar en la confección de proyectos de Ley, revisión y reglamentación de la ya existente que invoEducación.
c Un 1 rep resentante del Poder Legislativo lucren al discapacitado y su problemática.
e Organizar reuniones, seminarios, congresos y designado por sus pares.
d Un 1 representante por M unicipio y Comisión encuentros tendientes a difundir y promover los derede Fomento.
chos de las personas con discapacidad.
e Un 1 representante de las ONGs de cada f Crear y coordinar la organización de un Registro localidad elegido entre ellas.de Discapacidad en la Provincia, con aporte de las Artículo 6.- El Consejo Directivo realizará prodiversas áreas de Gobierno y de las Organizaciones no Gubernamentales relacionadas con la temát ica, puestas sobre temas que sean de su interés o realizará tendiente a elaborar programas específicos que ayuden dictámenes no vinculantes referidos a cuestiones que a mejorar la política provincial implementada o a sean puestas a su consideración,ante elPoder Ejecutivo generar otras que mejoren la calidad de vida de los Provincial.Artículo 7.- Las normas de organización y funcioniños, jóvenes y adultos discapacitados.
namiento del Consejo Directivo se darán a través del g Crear el registro de Organismos, Institutos, Asociaciones dedicadas a la atención de la discapareglamento de la presente.Artícul o 8.- Son funciones y atribuciones del cidad, con el fin de consolidar las redes sociales a fin de fortalecer la integración social y educativa reduConsejo Directivo:
a D ictar el reglamento interno del Consejo ciendo la marginación y la discriminación del discaProvincial de Discapacidad.
pacitado.
b Ejercer la administración del mismo.
h Impulsar campañas de difusión con relación a la c Coordinar la conformación de los Consejos de Reintegración educativa, social y laboral de las personas presentantes por localidad.
con discapacidad.
d Coordinar con los poderes públicos y sector i Garantizar la prevención, educación y asistencia privado las iniciativas emanadas del Consejo Provincial en zonas donde no existan recursos especializados. de Discapacidad.
j Fomentar la participación y la creación de espacios e Coordinar y promover las relaciones de coopara la reflexión y el apoyo familiar, teniendo en peración e intercambios con Organismos Gubercuenta que la familia es la médula espinal en la cual se namentales y no gubernamentales de orden local, apoya la persona con discapacidad, y quienes con una provincial, nacional e internacional.
actitud positiva, natural y educativa juegan un rol f Difundir todo lo relacionado con la actividad del preponderante en la integración y la socialización de Consejo Provincial de Discapacidad.
sus hijos.
g Convocar a reuniones extraordinarias conjuntas k Proponer la participación de "toda la comunidad", con los diferentes niveles del Poder Ejecutivo Propara la p lena integración de las p ersonas con vincial y por localidad, cuando la urgencia de los tediscapacidad en todos los ámbitos.
mas a tratar así lo ameriten, de acuerdo a su reglamento.
l Prestar el apoyo necesario para que se formulen Artículo 9.- Para la ejecución de sus funciones y programas y se propongan prestaciones innovadoras atribuciones, la Presidencia del Consejo Provincial de que posibiliten ampliar la cobertura de los programas Discapacidad creará una Unidad Operativa de carácter oficiales a las organizaciones no gubernamentales e Técnico-Administrativo cubriéndose los cargos pertiinstituciones intermedias.
nentes con agentes de la Administración Pública Prom Fortalecer la concertación intersectorial, instivincial, que deseen optar a participar de la misma y tucional, profesional, comunidad local y regional para que cuenten con la capacitación necesaria.
Dr. S ERGIO EDGARDO ACEVEDO
Gobernador Lic. JUAN ANTONIO BONTEMPO
Ministro de Gobierno Ing.º LUIS VILLANUEVA
Ministro de Economía y Obras Públicas NELIDA LEONOR ALVAREZ
Ministro de Asuntos S ociales S r. LIDORO ALBERTO CHAILE
Ministro de la S ecretaría General de la Gobernación S ra. INGRID BEATRIZ BORDONI
Pres idente del C onsejo Provi ncia l de Educa ci ón Dr. PABLO GERARDO GONZALEZ
Fiscal de Estado

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 18/11/2004

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

PaysArgentine

Date18/11/2004

Page count16

Edition count1767

Première édition19/02/2002

Dernière édition11/07/2024

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