Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 9/9/2004

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

GOBIERNO
PROVINCIA DE
DE SANTA
SANTA CRUZ
CRUZ
GOBIERNODE
DE LA
LA PROVINCIA
Ministerio laSecretaría SecretaríaGeneral Generalde de la laGobernación Gobernación Ministerio de la
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RIO
RIO
GALLEGOS

FRANQUEO A PAGAR

OFICIAL
OFICIAL
DIRECCION GENERAL
GENERAL BOLETIN
IMPRENTA
DIRECCION
BOLETIN OFICIAL
OFICIAL EE IMPRENTA
VICTOR HUGO
HUGO LANARO
LANARO
VICTOR
Director General General Director
CUENTA Nº 07-0034

AÑO XLIX - Nº 3779

LEYES
LEY Nº 2703
El Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz Sanciona con Fuerza de:
LEY
Artículo 1.- MODIFICASE el Artículo 4 que quedará redactado de la siguiente manera y derógase el Artículo 12, ambos de la Ley 2567:
Artículo 4.- Será Autoridad de Aplicación de la presente ley la Subsecretaría de Medio Ambiente dependiente del Ministerio de Economía y Obras Públicas, quien deberá valerse en el cumplimiento de su función de la colaboración que le prestarán los organismos provinciales con incumbencia en materia de suelo, agua, aire, fauna, flora, puerto, transportes y salud pública.
Podrán requerir asistencia técnica a Universidades u Organismos Nacionales e Internacionales y aconsejar la celebración de convenios con la nación, otras provincias o con los municipios, para propender a la coordinación de esfuerzos evitando superposiciones y buscando extremar los controles.
Artículo 2.- COMUNIQUESE al Poder Ejecutivo Provincial, dése al Boletín Oficial y cumplido, ARCHIVESE.DADA EN SALA DE SESIONES: RIO GALLEGOS; 12 de Agosto de 2004.CARLOS ALBERTO SANCHO
Presidente Honorable Cámara de Diputados JORGE MANUEL CABEZAS
Secretario General Honorable Cámara de Diputados DECRETO Nº 2619
RIO GALLEGOS, 03 de Setiembre de 2004.VISTO:
La Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 12 de Agosto de 2004, mediante la cual seMODIFICA el Artículo 4 y se DEROGA el Artículo 12 de la Ley N 2567; y CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a las atribuciones conferidas por los Artículos 106 y 119 de la Constitución Provincial, corresponde a este Poder Ejecutivo proceder a su promulgación:
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:

PUBLICACION BISEMANAL Martes y Jueves
LEY Nº 2705
Dr. SERGIO EDGARDO ACEVEDO
Gobernador Lic. JUAN ANTONIO BONTEMPO
Ministro de Gobierno Ing.º LUIS VILLANUEVA
Ministro de Economía y Obras Públicas NELIDA LEONOR ALVAREZ
Ministro de Asuntos Sociales Sr. LIDORO ALBERTO CHAILE
Ministro de la Secretaría General de la Gobernación Sra. INGRID BEATRIZ BORDONI
Presidente del Consejo Provincial de Educación Dr. PABLO GERARDO GONZALEZ
Fiscal de Estado Cruz a la Ley Nacional 25.649, sin perjuicio de la competencia exclusiva Provincial en el ejercicio del poder de policía en materia de salud.Artículo 2.- El Poder Ejecutivo Provincial queda facultado a suscribir convenios con la Nación a fin de concurrir en las facultades de fiscalización.
Artículo 3.- COMUNIQUESE al Poder Ejecutivo Provincial, dése al Boletín Oficial y cumplido, ARCHIVESE.DADA EN SALA DE SESIONES: RIO GALLEGOS; 12 de Agosto de 2004.CARLOS ALBERTO SANCHO
Presidente Honorable Cámara de Diputados JORGE MANUEL CABEZAS
Secretario General Honorable Cámara de Diputados DECRETO Nº 2620
RIO GALLEGOS, 03 de Setiembre de 2004.VISTO:
La Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 12 de Agosto de 2004, mediante la cual la Provincia de Santa Cruz se adhiere a la Ley Nacional 25.649, sin perjuicio de la competencia exclusiva provincial en el ejercicio del poder de policía en materia de salud; y CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a las atribuciones conferidas por los Artículos 106 y 119 de la Constitución Provincial, corresponde a este Poder Ejecutivo proceder a su promulgación;
POR ELLO:

Artículo 1.- PROMULGASE bajo el N 2703 la Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 12 de Agosto de 2004, mediante la cual se MODIFICA el Artículo 4 y se DEROGA el Artículo 12 de la Ley N 2567.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
Artículo 2.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento DECRETA:
de la Secretaría General de la Gobernación a cargo del despacho de Economía y Obras Públicas.Artículo 1.- PROMULGASE bajo el N 2704 la Artículo 3.- Cúmplase, Comuníquese, Publíquese, Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHIVESE.- en Sesión Ordinaria de fecha 12 de Agosto de 2004, mediante la cual la Provincia de Santa Cruz se adhiere Dr. ACEVEDOLidoro Alberto Chaile a la Ley Nacional 25.649, sin perjuicio de la com_______
petencia exclusiva provincial en el ejercicio del poder de policía en materia de salud.LEY Nº 2704
Artículo 2.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretaria en el Departamento El Poder Legislativo de la de Asuntos Sociales.Provincia de Santa Cruz Artículo 3.- Cúmplase, Comuníquese, Publíquese, Sanciona con Fuerza de:
LEY
dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHIVESE.Artículo 1.- ADHIERASE la Provincia de Santa
RIO GALLEGOS S.C., 09 de Septiembre de 2004.-

Dr. ACEVEDONélida Leonor Alvarez
El Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz Sanciona con Fuerza de:
LEY
Artículo 1.- CREASE el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral, de Minería, de Menores, en lo Criminal y Correccional, con asiento en la localidad de El Calafate.Artículo 2.- La jurisdicción territorial del Juzgado que se crea comprenderá todo el territorio del Departamento Lago Argentino, incluyendo las localidades de Tres Lagos y El Chaltén.Artículo 3.- CREASE la Fiscalía ante el Juzgado de Primera Instancia con asiento en El Calafate, la que entrará en funciones cuando dicho juzgado asuma las funciones que le son inherentes en su jurisdicción.Artículo 4.- DETERMINAR que a partir de la puesta en funcionamiento del citado Juzgado, la Defensoría de Pobres, Ausentes e Incapaces de El Calafate tendrá directa actuación ante el Juzgado de Primera Instancia de El Calafate.Artículo 5.- El Tribunal Superior de Justicia determinará la cantidad y categoría del personal que preste servicios en dicho Juzgado y en los respectivos Ministerios Públicos.Artículo 6.- Los gastos que demanden el cumplimiento de la presente Ley, se imputarán al Presupuesto para el año 2004.Artículo 7.- COMUNIQUESE al Poder Ejecutivo Provincial, dése al Boletín Oficial y cumplido, ARCHIVESE.DADA EN SALA DE SESIONES: RIO GALLEGOS; 12 de Agosto de 2004.CARLOS ALBERTO SANCHO
Presidente Honorable Cámara de Diputados JORGE MANUEL CABEZAS
Secretario General Honorable Cámara de Diputados DECRETO Nº 2621
RIO GALLEGOS, 03 de Setiembre de 2004.VISTO:
La Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 12 de Agosto de 2004, mediante la cual se CREAN el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral, de Minería, de Menores, en lo Criminal y Correccional, con asiento en la Localidad de El Calafate y la Fiscalía ante el Juzgado de Primera Instancia; y CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a las atribuciones conferidas por los Artículos 106º y 119º de la Constitución Provincial, corresponde a este Poder Ejecutivo proceder a su promulgación;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º.- PROMULGASE bajo el Nº 2705 la Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 12 de Agosto de 2004, mediante la cual se CREAN el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral, de Minería, de Menores, en lo Criminal y Correccional, con asiento en la Localidad de El Calafate y la Fiscalía ante el Juzgado de Primera Instancia.Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 9/9/2004

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

PaysArgentine

Date09/09/2004

Page count8

Edition count1774

Première édition19/02/2002

Dernière édition06/08/2024

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