Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 28/8/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Pampa

BOLETÍN OFICIAL N 3429

Santa Rosa, 28 de agosto de 2020

3. Constancia de domicilio en la Provincia acreditado por cualquier medio documental, siendo criterio de la autoridad de aplicación la valoración del mismo;
4. Garantía acorde al proyecto, a saber:
4.a Garantía personal bajo la instrumentación que defina el Ministerio pagaré u otros en cada caso y Solidaria de Terceros, en cuyo caso el garante deberá adjuntar: copia certificada del Documento Nacional de Identidad, copia certificada de servicio a su nombre y Nota de Acuerdo con los términos establecidos en el Convenio entre el Solicitante y el Ministerio, con firma certificada;
5.b Documento expedido por el solicitante del crédito por la cual se obliga a devolver el monto total del mismo;
6. Constancia de inscripción en los Organismos de Recaudación correspondientes;
7. Otro tipo de documentación que se considere necesaria, informes técnicos o habilitaciones pertinentes de acuerdo al proyecto presentado.
Art. 6º.- SUSTITÚYASE el artículo 9 del Decreto N 3548/16 por el siguiente texto:
Artículo 9.- Para la evaluación de los proyectos y/o del financiamiento se atenderán en forma prioritaria los siguientes aspectos:
a Adecuación al contexto socio-productivo;
b El cuidado del medio/ambiente;
c Generación de empleo y autoempleo;
d Promoción del Desarrollo Local e inserción en el mercado laboral a partir de los propios oficios y saberes;
e Capacidad de reembolso del microcrédito o crédito;
f En el caso de las personas humanas o jurídicas cuyas actividades se encuentran prohibidas por la normativa nacional y no habilitadas, en ningún momento, por las normas provinciales en el marco de la emergencia sanitaria declarada a causa de la pandemia del COVID 19
Línea de Crédito N 4, el grado de afectación económica y financiera generado a raíz de la situación que justifica el financiamiento.
Art. 7º.- SUSTITÚYASE el artículo 14 del Decreto N 3548/16 por el siguiente texto:
Artículo 14.- Los microcréditos y créditos a otorgarse en el marco del presente deberán ajustarse a las siguientes pautas:
a Período de gracia: no podrá ser superior a seis 6
meses; para el caso de los créditos correspondientes a la Línea de Crédito N 4, del artículo 8º, el período de gracia se computará a partir de la habilitación -por parte de Autoridad Nacional o Provincialde la actividad desarrollada por la persona humana o jurídica beneficiaria.
b Reembolso: hasta cuatro 4 años incluyendo el período de gracia; para el caso de los créditos correspondientes a la Línea de Crédito N 4, del artículo 8º, el período de reembolso se computará a partir de la habilitación -por parte de Autoridad Nacional o Provincialde la actividad desarrollada por la persona humana o jurídica beneficiaria.
c La devolución del crédito se realizará de acuerdo a lo pactado y en efectivo;

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d El microcrédito o crédito podrá otorgarse en etapas de acuerdo al avance del proyecto y conforme la necesidad del emprendimiento, dependiendo de la valoración que haga la autoridad de aplicación del programa. Las cuotas de integración del préstamo se harán efectivas cuando se encuentre al día con el pago de los reembolsos.
Art. 8º.- SUSTITÚYASE el artículo 18 del Decreto N 3548/16 por el siguiente texto:
Artículo 18.- Facúltase al Ministerio de Desarrollo Social a dictar todas las normas necesarias para la implementación del Programa NEHUENTUN, de conformidad con el presente Decreto, a resolver todas las situaciones no previstas por el mismo, previo análisis y valoración del caso particular, y a ampliar el plazo establecido en el apartado 2º del artículo 1, de conformidad con el criterio que allí se establece.
Art. 9º.- SUSTITÚYESE el ANEXO II del Decreto N 3548/16 por el siguiente texto:
ANEXO II
CONVENIO
Entre el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, representado por su titular en adelante "EL MINISTERIO", por una parte, y la persona humana o jurídica con domicilio en la ciudad de
representada en este acto por el/la Señor/a DNI
en adelante "EL BENEFICIARIO", acuerdan celebrar el presente convenio, sujeto a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: "EL MINISTERIO aprueba el proyecto presentado/financiamiento solicitado por EL
BENEFICIARIO
por la suma de PESOS
los cuales serán utilizados exclusivamente para el destino consignado en el mismo, el que será entregado de la siguiente manera:.
SEGUNDA: "EL BENEFICIARIO" declara conocer y aceptar todos los términos, objetivos y modalidades del Programa "NEHUENTUN" y se compromete a dar cumplimiento a los mismos, en lo que le concierne.
TERCERA: "EL BENEFICIARIO" se compromete a enviar a "EL MINISTERIO" las rendiciones de cuenta que acrediten la correcta inversión de los fondos dentro de un plazo máximo de treinta 30 días de recibidos los mismos. esta Cláusula será readecuada para los créditos otorgados en el marco de la Línea de Crédito N 4
CUARTA: En caso de que "EL BENEFICIARIO" no diera cumplimiento a lo establecido en este convenio, "EL
MINISTERIO"
tendrá derecho a suspender inmediatamente la entrega de nuevas remesas como también a rescindir el mismo. Si la gravedad del incumplimiento lo justificara, podrá además reclamas los daños y perjuicios.
QUINTA: "EL BENEFICIARIO" se compromete a devolver el crédito acordado en un plazo de años, computados a partir del día de de , sin interés, con

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 28/8/2020

TitreBoletín Oficial de la Provincia de La Pampa

PaysArgentine

Date28/08/2020

Page count50

Edition count919

Première édition09/06/2000

Dernière édition30/12/2020

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