Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 3/7/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Pampa

Pág. N 8

Santa Rosa, 3 de julio de 2020

Mariano ANANIA, representante del Departamento de Semiótica de la carrera de Comunicación Social de la UNLPam. Bruno RAMÍREZ, representante de asesores del Gobernador. Paula LAGUARDA representante del Centro de Producción Audiovisual de la UNLPam. Adriana ROMERO, representante de la Secretaría de Turismo. Adriana L. MAGGIO, representante de la Secretaría de Cultura.Art. 3.- Establécese como fecha para expedir el jurado el 3 de julio del corriente, cuyo día se reunirán, analizarán y definirán al ganador, dictamen que será inapelable. Se procederá a dar a conocer los resultados del Concurso mediante publicación en los principales diarios provinciales el día 6 de julio de 2020.
Art. 4.- Las personas autoras de los trabajos presentados, se harán responsables por los reclamos de cualquier naturaleza que terceros pudieran hacer respecto de la originalidad, parecidos, similitudes, acusaciones de plagio, derechos intelectuales, etcétera. En caso de ser encontrados culpables de algún reclamo deberán resarcir al Gobierno de La Pampa el monto del premio, si lo hubiese cobrado, más los daños y perjuicios que pudiese ocasionar. Los trabajos presentados no premiados deberán retirarse entre el 13 y el 17 de julio, en los horarios de 8 a 13 hs. por la Mesa de Entradas de la Subsecretaría de Medios de Comunicación Segundo Piso Centro Cívico. A partir de la fecha mencionada, el Gobierno de La Pampa no reconocerá ningún tipo de reclamo por los trabajos no retirados.
Art. 5.- Facúltase al Subsecretario de Medios de Comunicación a pagar el premio por la suma de $250.000,00, de conformidad a lo establecido en las bases aprobadas por Disposición Nº 6/20 de esta Subsecretaría.
Decreto N 1353 -23-VI-20- Art. 1.- Dar de baja a partir del 1 de noviembre de 2019, a la docente Claudia Denisse ROIGE, DNI N 16.654.851, Clase 1963, a los cargos titulares de Profesora: Lengua y Literatura: 5 horas cátedra 3 I -turno tardeCiclo Básico; 4 horas cátedra 4
I; 3 horas cátedra 6 I; 3 horas cátedra 6 I; 3 horas cátedra 6 II -turno mañanaOrientación: Ciencias Sociales y Humanidades del Colegio Secundario General Manuel Belgrano, de la ciudad de Santa Rosa, con encuadre en el artículo 4 inciso c de la Ley N 1124 y sus modificatorias.
Art. 2.- Páguese a la ex docente citada en el artículo anterior la suma de $9.856,00 en concepto de 6
días de licencia anual no usufructuada proporcional al año 2019.
Decreto N 1354 -23-VI-20- Art. 1.- Asígnase, a partir de la firma del presente Decreto, y hasta el 31 de diciembre: de 2020, un Adicional Especial del 15%, previsto en el artículo 74 de la Ley N 643, a la agente Agustina Anahí ALONSO, Afiliada N 86.109, Categoría
BOLETÍN OFICIAL N 3421

7, quien cumple funciones en el despacho administrativo de la Subsecretaría de Modernización, perteneciente al Ministerio Conectividad y Modernización.
Decreto N 1355 -23-VI-20- Art. 1.- Determínase que a partir de la fecha del presente Decreto y hasta el 31
de diciembre del corriente año, al Señor Leonardo Alfredo SCHENKEL, D.N.I. N 12.540.987 Miembro del Consejo Asesor del Instituto Provincial Autárquico de Vivienda, para que efectúe Comisiones de Servicios en distintos puntos de la Provincia, a efectos de realizar tareas inherentes a sus funciones, un viático fijo mensual anticipado, que podrá alcanzar hasta el 60 % del correspondiente a un mes de 30 días para el nivel Gerente del citado organismo, encuadrando dicho procedimiento en el artículo 100 de la Ley N 643.
Decreto N 1356 -23-VI-20- Art. 1.- Transfiérese sin cargo a la MUNICIPALIDAD DE TELEN, el siguiente bien perteneciente al Estado Provincial: UNA
1 ambulancia para traslados, modelo Ranger XL 4x2
Diesel, marca FORD, año 2011, Chasis N
8AFDR10ER1J182435, Motor N B32556683, Dominio DPC 617, Legajo 1921, número de inventario 329188 y accesorios.
Art. 2.- La entrega del bien transferido sin cargo por el artículo anterior, se efectuará por intermedio de la Subsecretaria de Administración dependiente del Ministerio de Salud, facultando al Ministro de Desarrollo Social a suscribir la correspondiente Escritura Pública ante Escribanía General de Gobierno para la posterior transferencia de dominio del vehículo y su inscripción ante el Registro Nacional de la Propiedad Automotor, por parte de la Oficina de Patentamiento de Secretaria General de la Gobernación.
Una vez cumplimentado lo dispuesto en el párrafo anterior, se dará de baja del Patrimonio Provincial el bien indicado, por intermedio del Departamento de Bienes Patrimoniales de Contaduría General de la Provincia.
Art. 3.- La municipalidad beneficiaria, dentro de los 120 días corridos, contados desde la fecha del presente, deberá tomar posesión del bien y cumplimentar los requisitos que se le formulen al efecto de poder llevar a cabo la transferencia de dominio del vehículo.
Decreto N 1357 -23-VI-20- Art. 1.- Autorízase a la Municipalidad de Santa Rosa a celebrar con el Instituto Nacional del Teatro el Anexo de Convenio Marco de Cooperación, obrante a fojas 2/4 del Expediente N
4853/2020.
Decreto N 1358 -23-VI-20- Art. 1.- Apruébase la compra directa tramitada bajo Expediente N 4886/20 por la Subsecretaría de Administración del Ministerio de Salud, y autorízase al señor Ministro de Salud a suscribir las Ordenes de Provisión N 906.220 y 906.221
destinadas a abastecer el Hospital Gobernador Centeno, con encuadre legal en la excepción prevista en el Artículo 34, inciso c subinciso 1 de la Ley Provincial N 3 de

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 3/7/2020

TitreBoletín Oficial de la Provincia de La Pampa

PaysArgentine

Date03/07/2020

Page count56

Edition count919

Première édition09/06/2000

Dernière édition30/12/2020

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