Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 5/6/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Pampa

BOLETÍN OFICIAL N 3417

Santa Rosa, 5 de junio de 2020

Provincia de La Pampa conf. Acuerdos 3518, 3568, 3572, 3683, y 3698.
Que continuando con la profundización en la incorporación de nuevas Tecnologías de la Información y las Comunicaciones TICS a los procesos, y teniendo en cuenta los grandes avances y beneficios que se han verificado en las causas tramitadas en la provincia bajo expedientes electrónicos v.gr. los procesos penales bajo el Sistema Informático de Gestión de Expedientes Penales SIGeLPconf. Acuerdos 3101, 3296, 3404 y 3563, y las recientes experiencias acontecidas en cuanto a la utilización de notificaciones electrónicas y tramitaciones electrónicas en el último período de feria judicial extraordinaria conf. Acuerdos 3610, 3649, 3695, 3696, 3699, 3700, 3703 y 3705, se considera oportuno y conveniente implementar y reglamentar el uso del expediente electrónico para la tramitación de todas las causas de los fueros Civil y Comercial; de Minería;
Laboral; Contencioso Administrativo; de Ejecución, Concursos y Quiebras; y de Familia, Niñas, Niños y Adolescentes, de las cuatro Circunscripciones Judiciales del Poder Judicial de la Provincia de La Pampa.
Que la reglamentación requiere la explicitación de aquellos principios y reglas a los que deberán someterse los operadores internos y externos que intervengan en los procedimientos, validándose en su totalidad las actuaciones realizadas sobre el SIGE.
Que, a tal efecto, por medio del presente Acuerdo se aprueba el Reglamento del expediente electrónico bajo el Sistema Informático de Gestión de Expedientes SIGE
que, en cinco capítulos principios generales; ingreso, sorteo y asignación de causas; tramitación de la causa;
notificaciones, comunicaciones y oficios;
y administración del SIGE y criterios de interpretación, regula en forma sistemática las principales cuestiones en las que la modalidad electrónica impacta en la forma actual de gestión de los procesos.- - - Que en el primer capítulo se establece que la tramitación por expedientes electrónicos es aplicable a todas las causas judiciales iniciadas en la actualidad, sea cual fuera su estado, o a iniciarse de todos los organismos de los fueros mencionados de las cuatro Circunscripciones Judiciales artículo 1. Además, se explicita que la modalidad de tramitación electrónica es obligatoria tanto para los operadores internos como para los externos artículo 2 y que el usuario y clave personal constituye la firma y el domicilio electrónico de cada usuario artículos 3 y 10. También se establecen las responsabilidades por el uso indebido del SIGE artículos 4 y 6, y la validez de las constancias asentadas sin la necesidad del respaldo papel artículo 5. Por otra parte, a fin de dar mayor libertad de forma a los profesionales intervinientes se indica que si bien las presentaciones electrónicas se efectúan transcribiendo el escrito correspondiente en formato digital, también puede adjuntarse al SIGE un copia escaneada del escrito con firma ológrafa artículo 7, a la vez que se establecen las excepciones a la presentación electrónica artículo 8 y la oportunidad para la presentación de los escritos artículo 9. Por último, se
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regula sobre un tema de trascendental importancia práctica tal como es la acreditación de personería en los procesos y el patrocinio letrado. Por un lado se indica que los poderes o instrumentos que acrediten la personería deberán adjuntarse en el SIGE de manera escaneada en formato pdf. Por otro, se habilita a que la presentación de escritos en el SIGE cuando el profesional actúe en carácter de patrocinante, se realice adjuntando copia escaneada en formato pdf del escrito correspondiente con firma ológrafa de la persona patrocinada, o bien, declarando la parte mediante la suscripción de un formulario que todos los escritos suscriptos en el SIGE
por el patrocinante deben ser considerados como suscriptos conjuntamente con el patrocinado artículo 11.
Que en el segundo capítulo, se regula lo atinente al ingreso, sorteo y asignación de causas. Aquí se clarifican y agilizan los sistemas de sorteo al indicarse que, una vez ingresada la petición de inicio, el SIGE sortea y asigna el mediador y/o el juzgado según fuera el caso artículos 12
y 13. Además, se aclara cuándo debe presentarse la demanda en casos mediables y en casos no mediables artículo 15, y cómo proceder en casos urgentes artículo 14 y de prescindencia de sorteo artículo 16.Que en el tercer capítulo se establecen normas atinentes a la citación del demando artículo 17, la contestación de demanda artículo 18, cuestiones de prueba artículos 20, 21 y 22 y la forma de las actuaciones artículo 23
estableciendo la regla de que el contenido de actas, resoluciones, proveídos, autos y demás actuaciones deberán resultar descriptivos, claros y autosuficientes debiendo en todos los casos determinarse la presentación o antecedente que se provee, con el objeto que las partes, los letrados y auxiliares de justicia puedan hacer uso pleno del SIGE. Además, se regula la forma de recepción de las audiencias, estableciendo el principio general de que pueden ser llevadas a cabo en forma presencial, semipresencial o remota y ser grabadas, lo cual resulta de suma utilidad tanto para el magistrado, al momento de resolver, como el profesional, al momento de alegar o interponer un recurso, ya que al poder reproducirla tendrá a su disposición al acto en forma exacta a como fue llevado a cabo artículo 19.
Que en el cuarto capítulo se regula la temática de las notificaciones estableciendo como regla que deben hacerse en formato electrónico mediante el SIGE al domicilio electrónico constituido, salvo aquellas que deban ser realizadas al domicilio real artículo 24. Se distingue la forma y los efectos de la notificación ministerio de la ley artículo 25, de la efectuada por cédula artículo 26, las realizadas con copias artículo 27, y lo atinente a los oficios, comunicaciones, vistas y mandamientos artículos 28, 29, 30 y 31. En todos ellos, el espíritu de la reglamentación apunta a que las comunicaciones y sus respuestas se puedan concretar por medios electrónicos tendiendo a la celeridad y seguridad de dichos actos.
Que, por último, en el capítulo quinto se establecen cuestiones técnicas relativas al SIGE y su gestión artículos 32 a 36, como así también la explicitación del

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 5/6/2020

TitreBoletín Oficial de la Provincia de La Pampa

PaysArgentine

Date05/06/2020

Page count35

Edition count919

Première édition09/06/2000

Dernière édition30/12/2020

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