Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 8/5/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Pampa

Pág. N 14

Santa Rosa, 8 de mayo de 2020

Naturales.
Art. 5.- En el plazo límite de 6 meses de realizado el pago del aporte convenido, el Beneficiario y el Responsable Técnico podrán solicitar el cambio de actividad en función de los valores máximos de referencia a financiar por hectárea y tipo de intervención del bosque, debiendo acreditar el pago de la tasa retributiva de servicios correspondiente según Ley Impositiva vigente.
Art. 6.- El incumplimiento por parte del Beneficiario y del Responsable Técnico de las obligaciones asumidas para la ejecución del Plan Operativo Anual identificado como 01-3502/13-PM en la forma y plazos establecidos, conforme lo previsto en el artículo 19 de la Disposición N 300/18 y el artículo 2 de la Disposición N 178/19, implica transgresión a las normas legales vigentes en materia de bosque en la Provincia de La Pampa, siendo pasibles de sanción de multa y caducidad del beneficio concedido con más la devolución del aporte otorgado o, en su defecto, ejecución de la Póliza de Seguro de Caución.
Art. 7.- La omisión de realización de las picadas cortafuego perimetrales y/o que las mismas no se encuentren abiertas y conservadas, como así también la existencia de cordones de material leñoso y/o residuos leñosos acopiados generados a partir de trabajos de su apertura o ampliación y/o intervenciones sobre el bosque nativo financiados con fondos previstos por la Ley Nacional N 26331, implicará incumplimiento en la ejecución del Plan Operativo Anual identificado como 013502/13-PM, siendo pasible de la sanción pertinente el Beneficiario junto al profesional actuante.
Art. 8.- La aplicación de la sanción dispuesta en el artículo 7 de la presente Resolución, no exime de la realización de las picadas cortafuego perimetrales y/o de ejecutar el desarme de cordones y/o material leñoso acopiado, en el tiempo y bajo las condiciones que la Dirección de Recursos Naturales determine, plazo que no podrá exceder el de ejecución del POA. En caso de no poder ejecutar dicha actividad deberá presentar un plan de desarme de cordones y/o material leñoso acopiado existente en el establecimiento proponiendo un plazo de tiempo para su realización.
Res. N 176 -27-IV-20- Art. 1.- Apruébase la actividad de rolado con topadora sobre una superficie efectiva de 22 ha. en el área delimitada por los siguientes vértices: 36 14 46.22 S- 64 55 56.93 O, 36 14
49.48 S -64 55 11.33 O, 36 15 16.47 S- 64 55
11.78 O y 36 15 15.57 S- 64 56 00.42 O, encuadrado en el Plan de Manejo Sostenible Anual presentado en el marco de la Convocatoria 2018 por la señora Olga Mabel GHELARDI D.N.I. N 4.235.903, en su carácter de usufructuaria, el señor Guillermo Carlos VIOLA D.N.I N 18.262.022, la señora Mariana Inés VIOLA, D.N.I. N 21.602.565, y la señora Natalia Fernanda VIOLA, D.N.I. N 26.418.079, en carácter de nudo propietarios del inmueble, ubicado catastralmente en Sección VIII, Fracción B, Lote 19, Parcela 11, Departamento Conhelo, y el Ingeniero Agrónomo Mario
BOLETÍN OFICIAL N 3413

Javier DEL RIO, D.N.I. N 31.574.581, Matricula Profesional N 986 del CIALP, en su calidad de Responsable Técnico; en conformidad con las pautas y condiciones establecidas por la Autoridad Local de Aplicación, conforme lo expuesto en los considerandos precedentes.
Art. 2.- Otórguese en concepto de Aporte No Reintegrable a favor de la señora Olga Mabel GHELARDI, D.N.I. N 4.235.903, en calidad de usufructuaria del establecimiento indicado en el artículo 1, la suma de $ 279.914,00, con exclusivo destino de financiar el Plan de Manejo Sostenible Anual aprobado en el artículo 1 de la presente Resolución.
Art. 3.- La Habilitación del Ministerio de la Producción pagará a la Señora Olga Mabel GHELARDI, D.N.I. N 4.235.903, el aporte que se acuerda en el artículo anterior, con cargo a la Jurisdicción GUnidad de Organización 24, Carácter 0, Cuenta 1, Finalidad y Función 720 y en la siguiente forma y partida a: 01-3007-01-00-132- 6934 Aportes Actividades Lucrativas la suma de $ 279.914,00, del Presupuesto vigente.
Art. 4.- La Beneficiaria deberá acreditar en forma previa al desembolso de los fondos establecidos en el artículo 2 de la presente -según artículo 9 de la Disposición N 300/18 de la Dirección de Recursos Naturales-, en un plazo límite de 30 días corridos a partir de la notificación de la presente Resolución, la suscripción de una Póliza de Seguro de Caución que garantice el íntegro cumplimiento del Plan de Manejo Sostenible Anual aprobado por el monto del beneficio acordado, endosando la póliza a favor del Gobierno de la Provincia la que deberá mantenerse vigente hasta la aprobación de la rendición técnico-contable y la emisión del Certificado de Obra por parte de la Autoridad Local de Aplicación. El incumplimiento de la obligación prevista, implicará el desistimiento del beneficio concedido, dejándose sin efecto lo convenido en el artículo 2 de la presente Resolución. Asimismo, la Beneficiaria, deberá acompañar, en dicho acto, la constancia de C.B.U. actualizada de la cuenta bancaria de su titularidad, necesario a los efectos de realizar la transferencia de los fondos.
Art. 5.- La Beneficiaria y el Responsable Técnico, deberán presentar ante la Dirección de Recursos Naturales, para su aprobación, a los efectos de realizar la rendición de Aporte No Reintegrable otorgado, una rendición técnico-contable parcial cumplido el plazo de 6
meses desde que se efectúe el pago del aporte convenido, acreditando la ejecución de al menos el 50 %
de avance de la intervención del bosque nativo aprobada, bajo apercibimiento de sanción de multa en casos no debidamente justificados y una final dentro de los 30 días corridos de cumplido el plazo de 1 año desde que se efectivice el pago del Aporte No Reintegrable y en la forma que se establece en el ANEXO V que forma parte de la Disposición N 300/18, enunciando la relación de los comprobantes de los gastos realizados de acuerdo a la Planilla que como Anexo se adjunta a la presente Resolución. Deberán adjuntarse los correspondientes

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 8/5/2020

TitreBoletín Oficial de la Provincia de La Pampa

PaysArgentine

Date08/05/2020

Page count19

Edition count919

Première édition09/06/2000

Dernière édition30/12/2020

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