Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 27/3/2020

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Pampa

BOLETÍN OFICIAL N 3407

Santa Rosa, 27 de marzo de 2020

de acuerdo a lo establecido en la Cláusula NOVENA del Contrato de Mutuo obrante de fojas 41 a 44, y de conformidad a lo expuesto en los considerandos precedentes, adeudando al 20 de marzo de 2020 la suma de $ 29.661,34.
Art. 2.- La Dirección de Asistencia Técnica y Financiera determinará con intervención de Contaduría General de la Provincia, la suma adeudada por el beneficiario en virtud de lo expuesto en el artículo anterior, la que deberá ingresar a la Cuenta Nº 1095/7
Provincia de La Pampa Rentas Generales, del Banco de La Pampa SEM, dentro de los 15 días de notificada la presente Resolución, en su defecto se procederá a la ejecución de la Garantía Personal.
Art. 3.- Ante el incumplimiento de lo previsto en el artículo anterior, se dará intervención a Fiscalía de Estado para que realice las gestiones extrajudiciales y/o judiciales pertinentes, tendientes al cobro de la suma adeudada al Estado Provincial.
Res. N 148 -19-III-20- Art. 1.- Declárase la caducidad de los beneficios otorgados al señor Pablo Guillermo VILLALBA, D.N.I. Nº 24.517.892, mediante Resolución Nº 260/07, de fecha 30 de abril de 2007, de acuerdo a lo establecido en la Cláusula OCTAVA del Contrato de Mutuo obrante de fojas 40 a 43, y de conformidad a lo expuesto en los considerandos precedentes, adeudando al 20 de marzo de 2020 la suma de $ 33.056,33.
Art. 2.- La Dirección de Asistencia Técnica y Financiera determinará con intervención de Contaduría General de la Provincia, la suma adeudada por el beneficiario en virtud de lo expuesto en el artículo anterior, la que deberá ingresar a la Cuenta Nº 1095/7
Provincia de La Pampa Rentas Generales, del Banco de La Pampa SEM, dentro de los 15 días de notificada la presente Resolución, en su defecto se procederá a la ejecución de la Garantía Personal.
Art. 3.- Ante el incumplimiento de lo previsto en el artículo anterior, se dará intervención a Fiscalía de Estado para que realice las gestiones extrajudiciales y/o judiciales pertinentes, tendientes al cobro de la suma adeudada al Estado Provincial.
Res. N 149 -19-III-20- Art. 1.- Declárase la caducidad de los beneficios otorgados a la señora Dora Beatriz POBLET, D.N.I. Nº 20.107.188, mediante Resolución Nº 336/07, de fecha 24 de mayo de 2007, de acuerdo a lo establecido en la Cláusula DECIMA del Contrato de Mutuo obrante de fojas 41 a 44, y de conformidad a lo expuesto en los considerandos precedentes, adeudando al 20 de marzo de 2020 la suma de $ 33.787,87.
Art. 2.- La Dirección de Asistencia Técnica y Financiera determinará con intervención de Contaduría General de la Provincia, la suma adeudada por el beneficiario en virtud de lo expuesto en el artículo anterior, la que deberá ingresar a la Cuenta Nº 1095/7
Provincia de La Pampa Rentas Generales, del Banco de
Pág. N 11

La Pampa SEM, dentro de los 15 días de notificada la presente Resolución, en su defecto se procederá a la ejecución de la Garantía Personal.
Art. 3.- Ante el incumplimiento de lo previsto en el artículo anterior, se dará intervención a Fiscalía de Estado para que realice las gestiones extrajudiciales y/o judiciales pertinentes, tendientes al cobro de la suma adeudada al Estado Provincial.

INSTITUTO PROVINCIAL AUTÁRQUICO
DE VIVIENDA
Res. N 182 -17-III-20- Art. 1.- Revocar la afectación al dominio público y la expropiación del inmueble identificado catastralmente como:
Nomenclatura Catastral: Ejido 021, Circunscripción IV, Chacra 010, Parcela 13, Partida 754805, dispuesta por Resolución N 74/2020 IPAV, en razones de oportunidad, mérito y conveniencia.

SECRETARÍA DE ASUNTOS
MUNICIPALES
Res. N 47 -19-III-20- Art. 1.- Otórgase un aporte no reintegrable por la suma de $ 500.000,00, a favor de la Municipalidad de Alpachiri -101-6, destinado a la Terminación de la Construcción SUM.
Res. N 48 -19-III-20- Art. 1.- Otórganase aportes no reintegrables por la suma de $600.000,00, a favor de las Municipalidad de que se detallan y, de acuerdo al siguiente detalle:
221-2 ATALIVA ROCA
$ 200.000,00.- 1 Cuota Adquisición Camioneta.041-4 CATRILO
$ 280.000,00.- Compra Tractor Cortador de Césped.031-5 LA ADELA
$ 120.000,00.- Refacción Comisaría.Res. N 49 -19-III-20- Art. 1.- Otórgase un aporte no reintegrable por la suma de $ 150.000,00, a favor de la Municipalidad de Miguel Riglos -014-1, destinado a la reparación parque automotor.
Res. N 50 -19-III-20- Art. 1.- Otórganse aportes no reintegrables por la suma de $ 2.740.000,00, a favor de las Municipalidades y Comisiones de Fomento que se mencionan, para atender en todos los casos, el financiamiento de déficit y gastos de emergencia Artículo 110 Ley 1.065, de acuerdo al siguiente detalle:
112-3 ABRAMO
121-4 CARRO QUEMADO
041-4 CATRILO
011-7 DOBLAS
102-4GENERAL M.J.CAMPOS
196-6 INGENIERO LUIGGI
012-5 MACACHIN

$ 150.000,00.$ 30.000,00.$ 50.000,00.$ 110.000,00.$ 40.000,00.$ 210.000,00.$ 200.000,00.-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 27/3/2020

TitreBoletín Oficial de la Provincia de La Pampa

PaysArgentine

Date27/03/2020

Page count29

Edition count919

Première édition09/06/2000

Dernière édition30/12/2020

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Marzo 2020>>>
DLMMJVS
1234567
891011121314
15161718192021
22232425262728
293031