Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 13/12/2019

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Pampa

Pág. N 40

Santa Rosa, 13 de diciembre de 2019

ejercicio profesional constituir obligatoriamente domicilio dentro del ámbito provincial y matricularse en este Consejo en forma personal o por tercero debidamente autorizado, y abonarán en concepto de:
Derecho de Inscripción: PESOS ONCE MIL QUINIENTOS $
11.500,00
Matrícula Anual: PESOS DIECISÉIS MIL DOSCIENTOS $
16.200,00
ARTICULO 3: Los Profesionales y Técnicos que tengan deuda por atraso en la renovación de matrícula a la fecha de la presente, deberán abonar los años adeudados al valor vigente, con más un recargo de PESOS MIL QUINIENTOS $1.500,00 por año.ARTICULO 4: Se establece que los profesionales y Técnicos comprendidos por los Arts. 1 y 2 de la presente Resolución, que renueven la Matrícula Anual hasta el 31 de Marzo de cada año, gozarán de una bonificación de 50% de descuento del valor fijado en tal concepto. Vencida esta fecha dicha bonificación quedará sin efecto, encontrándose la Matrícula suspendida automáticamente hasta que se haga efectivo el pago. La Matrícula Anual deberá encontrarse paga con carácter previo a toda intervención profesional y para cualquier trámite ante este Consejo. Su mora será automática y sin necesidad de interpelación previa alguna.ARTICULO 5: Los valores fijados precedentemente empezarán a tener vigencia a partir del día 1 de Enero del año 2020 y podrán ser revisados por expresa disposición del Directorio.ARTICULO 6: Los Profesionales y Técnicos que abandonen su ejercicio profesional y/o funciones profesionales en esta Provincia, deberán peticionar su baja mediante solicitud personal y expresa, en forma fundada y por medio fehaciente.
La falta de solicitud en tal sentido mantiene su matrícula abierta, generando la correspondiente responsabilidad por falta de pago, sin necesidad de interpelación previa por medio judicial y/o adeudado a valor Matrícula vigente al momento de efectuarlo, con el recargo establecido en el Art. 3 de la presente Resolución. Los Profesionales que mantengan deuda con este Consejo son susceptibles de Causa Ética.ARTICULO 7: En oportunidad de cada Solicitud de Matriculación deberá notificarse al peticionante esta Resolución, el que suscribirá una copia que quedará agregada en su legajo personal.ARTICULO 8: REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE EN BOLETÍN OFICIAL Y
CUMPLIDO ARCHÍVESE.MMO Silvio HAAG, Presidente MMO Rubén MARIQUEO
CPITLP, Secretario.
B.O. 3392
HERGOM S.R.L.
AVISO DE CONSTITUCIÓN
Se hace saber la constitución de una sociedad de responsabilidad limitada mediante instrumento privado.
Instrumento y fecha de constitución: Instrumento privado 01/10/2.019. Socios: Gómez Alexis Gonzalo, argentino, de estado civil soltero, nacido el día 08/08/1.989, 30 años, de profesión comerciante, D.N.I. N 34.200.993, C.U.I.T. N 2034200993-0, domiciliado en calle 211 N 705, General Pico, provincia de La Pampa y la Sra. Simón Carmen, argentina, de estado civil casada en primeras nupcias con Gómez Mario Cesar, nacida el día 28/06/1.967, 52 años, de ocupación ama de casa, D.N.I. N 18.626.009, C.U.I.T. N 27-18626009-6

BOLETÍN OFICIAL N 3392

domiciliada en calle Inmigrantes N 544, Vertiz, Chapaleufu, provincia de La Pampa. Denominación: Hergom S.R.L.
Domicilio Social: en calle 6 N 916 oficina 1 de la localidad de General Pico, provincia de La Pampa. Podrá establecer sucursales, locales de venta, depósitos en cualquier lugar del país o el extranjero. Plazo de Duración: 99 años desde la inscripción en el R.P.C. el cual podrá prorrogarse por decisión de los socios. Objeto: La Sociedad tiene por objeto dedicarse a las siguientes actividades: al transporte de cargas generales y a la producción de miel, a el almacenamiento, a la venta al por mayor y menor de miel y sus derivados y a la distribución de dichos productos en todo el territorio de la Republica Argentina. A tal fin la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y realizar los actos que no sean prohibidos por las leyes y por este contrato.
El capital social se fija en la suma de Pesos un millón doscientos cincuenta mil $1.250.000, dividido en mil doscientos cincuenta 1.250 cuotas sociales de mil pesos $1.000 cada una valor nominal, totalmente suscriptas por cada uno de los socios de acuerdo al siguiente detalle: el socio Gómez Alexis Gonzalo suscribe la cantidad de 625 cuotas de capital de pesos mil y la socia Simón Carmen suscribe la cantidad de 625 cuotas de capital de pesos mil. Dicho capital se suscribe totalmente en este acto e integrado en bienes de uso-rodados-, conforme balance social inicial al 01/10/2.019 que forma parte integrante de este acto, el que fue certificado por el C.P.N. Raúl Omar Pepa T II F 131, legalizado y protocolizado por el C.P.C.E.L.P.
Administración: La administración, representación legal y uso de la firma social estará a cargo de un gerente, socio, por el plazo de duración de la sociedad, pudiendo ser removido únicamente mediante justa causa, conservando su cargo hasta la sentencia judicial si negare la existencia de aquella, salvo separación provisional en caso de intervenirse judicialmente la sociedad. El socio disconforme con la remoción, tendrán derecho de receso. Gerente: Sr. Gómez Alexis Gonzalo. Cierre ejercicio: 31/12 de cada año. Firma: Andrea S. PEPA, abogada, T VIII F 122, autorizada por el instrumento privado de fecha 01/10/2.019.B.O. 3392
CONSULTORA INTEGRAL PAMPEANA SAS
CONSTITUCIÓN: Instrumento privado de fecha 01 de noviembre de 2019. 1 Darío Sergio MOLINARI, DNI Nº 23.466.507, CUIT 2023466507-4, de nacionalidad argentino, nacido el 08/07/1973, profesión: empleado/comerciante, estado civil: divorciado, con domicilio en la calle San Luis 1344 de la ciudad de Santa Rosa 2.- Consultora Integral Pampeana SAS. 3.- Se fija sede social en la calle Bartolomé Mitre 384, de la Ciudad de Santa Rosa de la Provincia de La Pampa. 4.- La sociedad tiene por objeto dedicarse, por cuenta propia o ajena, o asociada a terceros, dentro o fuera del país a la creación, producción, intercambio, fabricación, transformación, comercialización, intermediación, representación, importación y exportación de bienes materiales, incluso recursos naturales, e inmateriales y la prestación de servicios, relacionados directa o indirectamente con las siguientes actividades: a Agropecuarias, avícolas, ganaderas, pesqueras, tamberas y vitivinícolas; b Comunicaciones, espectáculos, editoriales y gráficas en cualquier soporte; c Culturales y educativas; d Desarrollo de tecnologías, investigación e innovación y software; e Gastronómicas, hoteleras y turísticas; f Inmobiliarias y

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 13/12/2019

TitreBoletín Oficial de la Provincia de La Pampa

PaysArgentine

Date13/12/2019

Page count49

Edition count919

Première édition09/06/2000

Dernière édition30/12/2020

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