Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 25/10/2019

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Pampa

BOLETÍN OFICIAL N 3385

Santa Rosa, 25 de octubre de 2019

CUIT N 30-71252408-8, propietaria de los dominios JWV 231 y NCC 276; y a la empresa PRO DE MAN S.A. CUIT N 3366908849-9, en calidad de firma Receptora. Artículo 4º:
Conferir a los infractores nombrados en el Articulo Nº 3 el plazo de 10 diez días hábiles, a partir de notificada la presente, para abonar la multa impuesta Res. DPV Nº 270/03 Anexo IArt. 9º. Artículo 5: Comuníquese al Registro de Reincidencia dependiente directamente de la División Control de Cargas Res. 560/04. Artículo 6: Regístrese, realícense las notificaciones correspondientes, según lo establece la Res.
270/03 Art. 7 - inciso 8, dese copia a la División Control de Cargas y Dimensiones, pase a sus efectos a la Dirección Principal de Estudios y Proyectos y, cumplido, archívese.
DADA: En la sesión Nº 1.771, del jueves 24 de enero de 2019.
FDO.: Ing. Jorge Alberto Etchichury, y señores vocales: Ing.
Jorge Carlos Gabba, Guillermo Osvaldo Bertone, Luis Alberto María Colla y Carlos Sebastián Rossi. DIRECCIÓN PROVINCIAL
DE VIALIDAD, 1 de octubre de 2019. Ing. Jorge Alberto ETCHICHURY, Presidente Dirección Provincial de Vialidad.
B.O. 3383 a 3385
LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIALIDAD de la Provincia de La Pampa, sito en Avenida Spinetto N 1221 de la ciudad de Santa Rosa, Provincia de La Pampa, en expediente administrativo N
553/19 caratulado: ACTA DE CONTRAVENCIÓN N 3.642, Conductor: TRONCOSO, Alberto Aníbal. Propietario: VÍA
BARILOCHE S.A., notifica la empresa CURACO S.A. CUIT N 3370813108-9 en calidad de cargadora de los dominios AC-202QT
y FYE-274; y como responsable solidario de la misma según Art. 57 Ley 24.449, que se ha labrado en su contra Acta de Contravención N 3.642, de fecha 23/08/2019, por verificarse la circulación de los dominios AC-202QT y FYE-274, sin el correspondiente permiso de tránsito otorgado por autoridad competente, sin los elementos de seguridad y excedido en las dimensiones máximas, conducta que resulta violatoria del Art.
53 Inc. c de la Ley Nacional de Tránsito N 24.449 y Art. N 7
del Anexo a del Decreto Provincial N 2055/00, y cuya sanción se halla prevista en el Art. 2- Inc. I y VII, Anexo B del Decreto N 2055/00, que establece una sanción para este caso, de 1190
U.F, equivalente a 1190 litros de nafta especial al precio de venta al público que fija el Automóvil Club Argentino de la ciudad de Santa Rosa La Pampa, vigente al momento de hacerse efectivo el pago. Asimismo, se les notifica que cuentan con un plazo de cinco 5 días hábiles desde la última publicación del presente, para presentar descargo, argumentar y probar lo que estimen conveniente para su defensa, debiendo ser presentado en la Sede de esta Repartición o; abonar el importe correspondiente, en igual plazo, equivalente al cincuenta por ciento 50%, si no fuera reincidente, todo de conformidad a lo que establece la Resolución N 270/03 Anexo I
Reg. D.P.V. Vencido dicho plazo sin haber presentado descargo o sin haberse acreditado el efectivo pago de la multa, se proseguirá con las actuaciones administrativas pertinentes.
Publíquese por tres días en el Boletín Oficial de la Provincia de La Pampa. Santa Rosa, 10 del mes de Octubre de 2019.
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIALIDAD. Fdo. Ing. Jorge Alberto Etchichury Presidente.
B.O. 3385 a 3387
LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIALIDAD de la Provincia de La Pampa, domicilio en Avenida Spinetto N 1221 de la ciudad de Santa Rosa, Provincia de La Pampa, en expediente N 552/19
caratulado: ACTA DE CONTRAVENCIÓN N 3.637, Conductor:

Pág. N 29

DI PASCUA, Héctor Gustavo. Propietario: LOGÍSTICA MICA
S.A., notifica la empresa LOGÍSTICA MICA S.A. CUIT N 3371216880-9, en calidad de propietaria de los dominios AB073OP y OXQ-832; y como responsable solidario de la misma según Art. 57 Ley 24.449, que se ha labrado en su contra Acta de Contravención N 3.637, de fecha 21/08/2019, por verificarse la circulación de los dominios AB-073OP y OXQ-832, excedidos en su peso total a transmitir a la calzada 7.450KG., conducta que resulta violatoria del Art. 53 Inc. d de la Ley Nacional de Tránsito N 24.449, y cuya sanción se halla prevista en el Art. 2- Inc. V, Anexo B del Decreto N 2055/00, que establece una sanción para este caso, de 1670 U.F, equivalente a 1670 litros de nafta especial al precio de venta al público que fija el Automóvil Club Argentino de la ciudad de Santa Rosa La Pampa, vigente al momento de hacerse efectivo el pago.
Asimismo, se les notifica que cuentan con un plazo de cinco 5
días hábiles desde la última publicación del presente, para presentar descargo, argumentar y probar lo que estimen conveniente para su defensa, debiendo ser presentado en la Sede de esta Repartición o; abonar el importe correspondiente, en igual plazo, equivalente al cincuenta por ciento 50%, si no fuera reincidente, todo de conformidad a lo que establece la Resolución N 270/03 Anexo I Reg. D.P.V. Vencido dicho plazo sin haber presentado descargo o sin haberse acreditado el efectivo pago de la multa, se proseguirá con las actuaciones administrativas pertinentes. Publíquese por tres días en el Boletín Oficial de la Provincia de La Pampa. Santa Rosa, 10 del mes de Octubre de 2019. DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIALIDAD.
Fdo. Ing. Jorge Alberto Etchichury Presidente.
B.O. 3385 a 3387

AVISOS JUDICIALES
El Juzgado de Ejecución Concursos y Quiebras n 1, en autos caratulados: PRESTACIONES S.A. c/ RAMOS SONIA BEATRIZ s/
EJECUCIÓN PRENDARIA Expte. n 134609, I Circ. Jud. de la Provincia de La Pampa, a cargo del Dr. Evelio J. E.
SANTAMARINAJuez, con sede en Avenida Uruguay 1.097, 3
Piso, que el Martillero Público, Manuel ROMERO, Col. N 278, Rematará el día 13 de Noviembre de 2.019, a las 10,30 hs. En las instalaciones del Colegio de Martilleros y Corredores de Comercio, sito en calle Rivadavia n 146 de Santa Rosa La Pampa.-el sig. Bien Automotor: DOMINIO MRD 339; Marca CHEVROLET modelo SONIC 1.6 LTZ M/T, 2013.- Propiedad de la parte demandada.- Saldrá a la venta: Al CONTADO, SIN BASE Y
MEJOR POSTOR.- Asimismo y para el supuesto que el monto de la subasta superase los $ 30.000.-, el adquirente queda facultado a pagarlo mediante transf. Bancaria, cuenta judicial de autos C.U.I.T. 30-99919610-8, debiendo acreditar el deposito ante el martillero actuante dentro del tercer día hábil inmediato posterior a realizarse la subasta, bajo apercibimiento de tener la venta como no realizada y considerarlo postor remiso en los términos del art. 544 del CPCyC.-3% sellado Provincial y 10% comisión de ley al martillero al momento de la subasta.- El comprador al suscribir el boleto de compraventa, deberá const. domicilio en el lugar del asiento del Juz. bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 45 del CPCC y se le harán saber las disposiciones del art. 540 del citado código y que no se admitirá la cesión del respectivo boleto por considerarse cuestión ajena a la realización compulsiva dispuesta en autos.- DUEDA Patentes: $ 13.625,27 al 10/09/19
las mismas serán a cargo del adquirente a partir de la toma de

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 25/10/2019

TitreBoletín Oficial de la Provincia de La Pampa

PaysArgentine

Date25/10/2019

Page count51

Edition count919

Première édition09/06/2000

Dernière édition30/12/2020

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