Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 28/6/2019

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Pampa

Pág. N 16

Santa Rosa, 28 de junio de 2019

mayo de 2019.
Res. Gral. N 22 -14-VI-19- Art. 1.- Dar de baja como usuario directo de la Zona Franca La Pampa a la empresa Marcelo Daniel Castro CUIT 23-23883122-9 por rescisión anticipada del contrato.
Res. Gral. N 23 -14-VI-19- Art. 1.- Aprobar la modificación del contrato celebrado entre el Usuario Directo Neumáticos del Sur SA CUIT N 30-70800196-8 y el Concesionario SERVICIOS Y TECNOLOGÍA AEROPORTUARIOS
S.A.
Res. Gral. N 24 -21-VI-19- Art. 1.- Aprobar el contrato de Usuario Indirecto celebrado entre Ferretería Industrial Aguilar SA CUIT N 30-71030833-7 y el concesionario de la Zona Franca La Pampa, SERVICIOS Y TECNOLOGÍA AEROPORTUARIOS S.A.

MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL
SUBSECRETARÍA DE TURISMO
Disp. N 21 -14-VI-19- Art. 1.- Incríbase como Alojamiento Turístico, en los términos del Decreto N 3291/10 y la Disposición N 16/10 Subsecretaría de Turismo al establecimiento DEPARTAMENTOS PAMPA, titularidad de Karpovsky, Rubén Emiliano D.N.I. N 24.867.377; sito en la calle Pampa N 164, 1 Piso, Depto. E de la ciudad de Santa Rosa; EN
LA MODALIDAD ALOJAMIENTO EXTRAHOTELERO, clase DEPARTAMENTO O CASA DE ALQUILER TURÍSTICO Artículo 90
Disposición N 16/10 -Subsecretaría de Turismo-.
Art. 2.- Regístrese al Establecimiento DEPARTAMENTOS
PAMPA, MODALIDAD ALOJAMIENTO EXTRAHOTELERO, clase DEPARTAMENTO O CASA DE ALQUILER TURÍSTICO, con el número de legajo 21-19-291 R.P.A.T. N VEINTIUNO
DIECINUEVE DOSCIENTOS NOVENTA Y UNO en el Registro Provincial de Alojamientos Turísticos.

MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
RESOLUCIÓN GENERAL N 11/2019
Santa Rosa, 24 de Junio de 2019

BOLETÍN OFICIAL N 3368

Que, mediante Resolución General Nº 27/14 se estableció la obligatoriedad para los Agentes de Recaudación de fijar domicilio fiscal electrónico conforme a la Resolución General Nº 23/14;
Por ello, y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 8º y 9º del Código Fiscal t.o. 2018;
EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS
RESUELVE
Artículo 1º.- Establecer que a partir del día 1 de Septiembre de 2019 los sujetos enunciados en el Anexo I agregado a la presente, deberán actuar como Agentes de Recaudación del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, conforme lo dispuesto en el artículo 188 del Código Fiscal t.o. 2018 y la Resolución General Nº 54/07 y sus modificatorias.
Artículo 2º.-Dejar constancia que los Agentes designados por la presente deberán fijar, hasta la fecha establecida en el artículo anterior, el domicilio fiscal electrónico conforme a la normativa vigente.
Artículo 3º.-Regístrese, elévese copia al Ministerio de Hacienda y Finanzas, pase al Boletín Oficial para su publicación.
Cumplido, ARCHÍVESE. C.P.N. Lorena L. MERKEL, Subdirectora General de Rentas.
ANEXO I
PERCEPCIONES
ANEXO VII RESOLUCIÓN GENERAL Nº 54/07
RAZÓN SOCIAL
AMPUDIA SILVIA ROSANA
BERGONZI DANIEL FERNANDO
BORTOLOTTI GABRIEL ADRIAN
CALVO MADERAS S.R.L.
DIEZ CESAR ALBERTO
DROGUERIA LP S.A.
FIGUEROA & FIGUEROA S.R.L.
FRAIRE JORGE HORACIO
GAILLARDOU ROLANDO JAVIER
LA ESTRELLA S.R.L.
MANERA ELOY, FERRARO MAURO
MATERIALES CENTRO S.A.
MORAN RICARDO FEDERICO
MYCENAS S.R.L.
PECHIN DANIEL Y PEINETTI DORA PICCO GUILLERMO
SANCHEZ SERGIO
VEGA HUGO ABEL

C.U.I.T
Nº DE AGENTE
27-24903744-9
60728/7
20-21429439-8
60729/4
20-33536076-2
60730/0
30-71240974-2
60731/7
20-18004154-1
60732/4
30-71106261-7
60733/1
30-71449858-0
60734/8
20-12938758-1
60735/5
20-14452634-2
60736/2
30-67169872-6
60737/9
30-70952192-2
60738/6
30-58724758-1
60739/3
20-16710751-7
60740/9
30-71523261-4
60741/6
30-70745153-6
60742/3
20-14928070-8
60743/0
23-20705571-9
60744/7
20-07361036-3
60745/4

VISTO:
El artículo 188 del Código Fiscal t.o. 2018, y CONSIDERANDO:
Que, el mismo faculta a esta Dirección General a imponer a terceros la obligación de actuar como Agentes de Recaudación, Percepción o Información cuando intervengan en operaciones o actos de los que deriven o puedan derivar ingresos alcanzados por el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos;
Que, los actuales regímenes de recaudación del tributo se encuentran reglamentados por la Resolución General Nº 54/07
y sus modificatorias;
Que, en mérito a constancias obrantes en este Organismo, es procedente establecer los responsables que tendrán la obligación de actuar como Agentes de Recaudación del citado gravamen;

MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS
INSTITUTO PROVINCIAL AUTÁRQUICO DE VIVIENDA
Res. N 501 -24-VI-19- Art. 1.- Apruébase la transferencia en concepto de APORTE NO REINTEGRABLE, por la suma de $ 2.000.000,00, destinados a la construcción de 4 VIVIENDAS en la localidad de ATALIVA ROCA, correspondiente al PLAN PROVINCIAL DE VIVIENDAS SOCIALES VIVIENDAS LA
PAMPA y el Modelo de Convenio de Ejecución, conforme al Cronograma de Desembolsos que como Anexo forman parte de la presente Resolución, con plazo de ejecución de 360 días corridos.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 28/6/2019

TitreBoletín Oficial de la Provincia de La Pampa

PaysArgentine

Date28/06/2019

Page count45

Edition count919

Première édition09/06/2000

Dernière édition30/12/2020

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