Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 10/5/2019

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Pampa

Pág. N 22

Santa Rosa, 10 de mayo de 2019

Documentación a presentar:
Presentar comprobante de Matrícula del Registro Único de Operadores de la Cadena Agroalimentaria, N de RUCA, expedida por la Dirección Nacional de Matriculación y Fiscalización del MAGyP de Nación.
Contar con las libretas sanitarias actualizadas de los operarios de la planta.
Contar con libro de registro de control de insectos y roedores de la planta.
Obras/adaptaciones exigidas:
Colocar barrera sanitaria cortina PVC en sector de ingreso de la materia prima.
Colocar barrera sanitaria cortina PVC en ingreso a zona de elaboración.
Contar con heladeras: 1 para cortes cárnicos; 2 para productos elaborados frescos.
Colocar toallas de papel descartables en filtro sanitario y baños.
Instalación de bomba clorinadora a la salida del tanque de reserva de agua.
Disp. N 440 -29-IV-19- Art. 1.- Otórguese Habilitación Transitoria por el término de 120 días, a partir de la firma de la presente Disposición, a la planta elaboradora de chacinados El Colono, registrada bajo el N DG-CH-001, de propiedad del señor Oscar Alfredo BENINATO, CUIT N 20-14165503-6, ubicado en calle 7 N 122, en la localidad de Metileo, La Pampa.
Art. 2.- Durante el término de Ciento Veinte 120 días, se deberá cumplir con la ejecución de las obras que exige la normativa vigente y detalladas en el Anexo de la presente Disposición.
Art. 3.- Toda la materia prima para la elaboración de chacinados y demás cortes cárnicos provendrá de establecimientos faenadores habilitados por la Dirección de Ganadería y/o SENASA.
ANEXO
Obras exigidas Incorporar rielera para el ingreso de medias reses.
Remplazar cieloraso de madera por PVC en el ingreso del personal a la planta.
Construir zona de etiquetado y expendio.
Pintar con pintura epoxi las áreas de oreo y secadero.
Colocar protección anti estallido en luminaria en toda la planta.
Presentar certificado de eliminación de efluentes emitido por organismo provincial competente. Recursos Hídricos Pcia de La Pampa..
Implementar normas de Buenas Prácticas de Manufactura.
BPM.

DIRECCIÓN DE AGRICULTURA
Disp. N 18 -6-V-19- Art. 1.- Deróguese la Disposición N
2043/06, de la ex Dirección General de Agricultura y Ganadería de fecha 12 de Diciembre de 2006.
Art. 2.- Prohíbase la comercialización, almacenamiento y aplicación en todo el territorio de la provincia de La Pampa, por cualquier medio y para cualquier tipo de cultivo, el producto 2,4 D en su formulación éster butílico o isobutílico.
Art. 3.- Restrínjase el uso y/o aplicación bajo cualquier
BOLETÍN OFICIAL N 3361

modalidad aérea, terrestre o manual de los herbicidas 2,4 D
en su formulación como ácido al 30%, durante el periodo comprendido entre el 1 de Octubre al 31 de marzo de cada año.
Art. 4.- La medida establecida en los artículos precedentes tendrá vigencia a partir de los tres meses de la fecha de publicación de la presente disposición.
Art. 5.- En caso de denuncia verbal o escrita sobre la inobservancia de lo dispuesto en el artículo 2 y 3, la Autoridad de Aplicación iniciará las acciones pertinentes tendientes a verificar el hecho e identificar al o los responsables.
Art. 6.- Comprobada la infracción, se aplicará a la empresa de aplicación, al Asesor Técnico de la empresa expendedora del producto, y a la persona física o jurídica dueña del cultivo, las sanciones previstas en el Título IV, artículo 14, ines. a b de la Ley N 1173.
Art. 7.- Comuníquese de la presente, a las empresas que expendan y apliquen productos agroquímicos en forma terrestre y/o aérea y que se hallen inscriptas en el Registro habilitado en el área de Sanidad Vegetal de la Dirección de Agricultura.

SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA
DIRECCIÓN DE COMERCIO
Disp. N 2 -7-II-19- Art. 1.- Aplíquese a la firma EXPRESO
DÍAZ con domicilio en calle Sarmiento N 233 de la localidad de Macachín, provincia de La Pampa, por infracción a lo dispuesto en los artículos 4, 10 Bis y 19 de la Ley 24.240, la sanción de multa de $ 54.000 de acuerdo a los considerandos de la presente Disposición.
Art. 2.- El importe fijado en el artículo 1 deberá ser ingresado en la cuenta N 1095/7 RENTAS GENERALES del Banco de La Pampa, dentro de los 10 días hábiles de notificada la presente Disposición y ser acreditado debidamente en el expediente, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de dar intervención al Señor Fiscal de Estado para su ejecución.
Art. 3.- Hacer saber que el incumplimiento de pago de la suma establecida en el artículo 1 hará exigible su cobro mediante Ejecución Fiscal.
Art. 4.- La firma referida en el artículo 1, conforme lo establecido en el artículo 45 de la Ley 24.240, podrá recurrir la resolución sancionatoria solamente por vía de apelación. El recurso deberá interponerse y fundarse ante esta autoridad, dentro de los diez días hábiles de notificada la resolución.
Art. 5.- Comuníquese que el Expediente N 4923/16 por el cual se dio trámite a las presentes actuaciones, se encuentra a disposición de la firma sancionada, en la Oficina de Defensa del Consumidor, sita en Av. San Martín Oeste N 292, de la Ciudad de santa Rosa, La Pampa, en el horario de 07:00 a 13:00
horas y por el termino de los diez 10 días hábiles posteriores a la notificación de la presente artículo 45 parr. 12 Ley N
24.240.
Art. 6.- La empresa mencionada en el artículo 1, conforme a lo establecido en el artículo 47 de la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor, deberá publicar la parte dispositiva de la presente, a su costa en un diario de amplia circulación de la ciudad de Santa Rosa, Provincia de La Pampa, debiendo acreditar dicha publicación en el expediente, en el plazo de 5
días hábiles, bajo apercibimiento de ser pasible de nueva sanción.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 10/5/2019

TitreBoletín Oficial de la Provincia de La Pampa

PaysArgentine

Date10/05/2019

Page count57

Edition count919

Première édition09/06/2000

Dernière édition30/12/2020

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Mayo 2019>>>
DLMMJVS
1234
567891011
12131415161718
19202122232425
262728293031