Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 1/3/2019

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Pampa

Pág. N 36

Santa Rosa, 1 de marzo de 2019

herederos y acreedores de Jorge Eduardo ALLEMANDI, conforme a la resolución que en lo pertinente dice: //neral Pico, 19 de diciembre de 2018.- I.- Agréguese el formulario Ley 2033 diligenciado que se acompaña.- II.- Ábrese el proceso sucesorio de ALLEMANDI JORGE EDUARDO acta de defunción de fs. 5 DNI 11.741.529.- III.- Cítase y emplázase a todos los que se consideren con derecho a los bienes del causante, como así también a sus acreedores art. 2356 del C.C. y C, a fin que dentro del término de treinta días corridoscomparezcan a estar a derecho y a tomar la participación que por ley les corresponda. Publíquense edictos por una vez en el Boletín Oficial y en dos en el diario La Reforma y/o La Arena y/o El Diario, a elección del actor art. 675 inc. 2 del CPCC.. Tómese razón de la apertura del presente proceso sucesorio conforme lo dispuesto por Acordada 1941 STJ, a tal fin, líbrese oficio al Registro Público de Juicios Universales. Fdo. Dr. Gerardo M.
MOIRAGHI. JUEZ.- Profesional interviniente Dr. Marcelo PETRELLI, con domicilio legal en calle 20 N 580 P.A., General Pico. Secretaria, 6 de febrero de 2019. Ana Belén PAGANO, Secretaria Sustituta.
B.O. 3351
El Juzgado de 1ra. Instancia Civ. Com. Lab. Y Min. N 5 de la 1ra.
Circunscripción Judicial de La Pampa, sito en intersección de Av.
Uruguay N 1097, esquina Av. Perón, ciudad Judicial, Edificio Fuero Civil, 3er. Piso, Bloque Escaleras N 1, de Santa Rosa, a cargo de la Dra. Adriana PASCUAL, Secretaría Única a cargo de la Dra. Daniela ZAIKOSKI, en autos caratulados: CEPEDA
MARTA ALICIA Y OTRO S/ SUCESIÓN AB-INTESTATO, Expte.
Nº 132.226; cita y emplaza a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por los Sres. Marta Alicia CEPEDA, DNI. N 5.241.717 y Oscar CUELLAR, DNI N 7.369.974; para que se presenten y lo acrediten dentro del plazo de 30 días corridos a partir de la última publicación art. 2340 del C.C. y C..
Publíquense edictos por una vez en el Boletín Oficial. Fdo: Dra.
Adriana PASCUAL, Juez. Profesional interviniente: Rosa Mercedes AROSTEGUICHAR con domicilio en calle M. T. Alvear Nº 695 de Santa Rosa.
Santa Rosa, 20 de febrero de 2019, Dra. Daniela ZAIKOSKI, Secretaria.B.O. 3351

JURISPRUDENCIA
ACUERDO Nº 3615: En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, a los veintisiete días del mes de febrero de dos mil diecinueve, se reúne en Acuerdo el Superior Tribunal de Justicia, integrado por el Sr. Presidente, Dr. Fabricio Ildebrando Luis LOSI, y los Sres. Ministros, Dres. José Roberto SAPPA, Eduardo D. FERNÁNDEZ MENDÍA, Hugo Oscar DÍAZ y Elena Victoria FRESCO.ACORDARON: Aprobar las Normas de resolución de cuestiones relativas a la función administrativa del Superior Tribunal de Justicia, que como Anexo I se agrega al presente.
Modificar el inciso a del artículo 5 del Anexo I del Acuerdo 3328.
Visto y Considerando: Que mediante Acuerdo 1413 se aprobó la estructura administrativa del Superior Tribunal de Justicia de acuerdo a lo establecido en el Manual de Organismos y Funciones, en donde se detallaron las dependencias administrativas, su finalidad y funciones.

BOLETÍN OFICIAL N 3351

Que dicha estructura fue modificada en sucesivas oportunidades, ya sea incorporándose, reformándose o suprimiéndose organismos y/o competencias conf. Acuerdos 1444, 1477, 1539, 1643, 1731, 2041, 2711, 3102, 3235, 3302, 3495, 3500, 3542, entre otros, de acuerdo a las necesidades requeridas en cada momento histórico para un mejor ejercicio de la función administrativa propia de este Superior Tribunal, como cabeza de uno de los tres poderes del Estado Provincial.Que, asimismo, en el citado período se regularon diversos procedimientos para la tramitación y abordaje de las cuestiones atinentes a la mencionada función debido, principalmente, a la incorporación de novedosas técnicas de organización y gestión, y de herramientas tecnológicas aplicadas a los procesos. Ello con el fin de que el ejercicio de la función administrativa sea cada vez más eficiente y eficaz, lo cual finalmente redunda en un mejor servicio de justicia.
Que, en esta instancia, la dinámica de mejora de los procedimientos conlleva al dictado de normas que reglamenten el rol de la Presidencia del Superior Tribunal de Justicia, en relación al ejercicio de la función administrativa.
Que, al respecto, el Manual de Organismos y Funciones establece que e+l Presidente del Superior Tribunal de Justicia tiene las atribuciones que le adjudica la Ley Orgánica y todas las que resulten consecuencia necesaria de aquéllas conf. artículo 3 del Acuerdo 1413 y modificatorias.
Que, en lo que aquí respecta, la Ley 2574 Orgánica del Poder Judicial dispone que s+on deberes y atribuciones del Presidente, b ejercer la dirección administrativa general y velar por el estricto cumplimiento de los Reglamentos y Acordadas, adoptando en tales casos las medidas necesarias conf. artículo 41 de la Ley 2574.
Que, en tal sentido, y a fin de evitar prácticas dispares que resientan la eficacia en la toma de decisiones y la seguridad jurídica, se considera oportuno disponer, como principio general, que las cuestiones atinentes al ejercicio de la función administrativa del Superior Tribunal de Justicia, sean resueltas por la Presidencia del Cuerpo, de conformidad a las disposiciones legales aplicables.
Que con el propósito de contar con la intervención previa de las áreas técnicas correspondientes, resulta conveniente que dichas resoluciones sean firmadas por Presidencia y refrendadas por el Director General de Administración, y, facultativamente, por el Secretario del área administrativa que hubiese actuado.
Que, por otra parte, se considera oportuno que las cuestiones de superintendencia atribuidas al Superior Tribunal de Justicia en el artículo 39 de la Ley 2574 - Orgánica del Poder Judicial, con excepción de los incisos a, d, i, k, m, s y t, sean resueltas por la Presidencia del Cuerpo y con la conformidad de los dos Ministros que cada año sigan en el orden de subrogancia.
Que, por último, a fin de garantizar la protección de los derechos de los administrados y de autocontrol estatal, se prevé un sistema recursivo y de agotamiento de la instancia administrativa para la revisión de las decisiones tomadas. Por ello, y en función de las facultades previstas por el artículo 97, inciso 4, de la Constitución Provincial, y del artículo 39, inciso e, de la Ley 2574 Orgánica del Poder Judicial, el Superior Tribunal de Justicia, RESUELVE: Primero: Aprobar las Normas de resolución de cuestiones relativas a la función administrativa del Superior Tribunal de Justicia, que como Anexo I se agrega al presente. Segundo: Modificar el inciso a del artículo 5 del

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 1/3/2019

TitreBoletín Oficial de la Provincia de La Pampa

PaysArgentine

Date01/03/2019

Page count51

Edition count919

Première édition09/06/2000

Dernière édition30/12/2020

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