Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 1/2/2019

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Pampa

BOLETÍN OFICIAL N 3347

Santa Rosa, 1 de febrero de 2019

Pág. N 11

Art. 2º.- Los docentes harán uso de las licencias limitadas y postergadas por el artículo 1, cuando las necesidades del servicio así lo permitan, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1 del Decreto N 2839/92, reglamentario del artículo 132 de la Ley N 1367, modificatoria de la Ley N 1124.-

para una cultura del encuentro, organizado por la Asociación de Maestros Rurales Argentinos AMRA, a realizarse del 27 al 31 de enero de 2019, en la localidad de Bialet Massé, provincia de Córdoba, destinado a docentes que ejercen o ejercieron sus actividades en escuelas rurales de distintos lugares del País.

Res. Nº 11 -7-I-19- Art. 1º.- Considérase postergado y limitado, el usufructo de la Licencia Anual por Vacaciones correspondiente al año 2018, a la docente Patricia Viviana VICENTE, D.N.I. N 20.421.926, Afiliada N 43829, según se detalla en el Anexo que forma parte de la presente Resolución.Art. 2º.- La docente hará uso de los 9 días restantes de la Licencia postergada y limitada por el artículo 1, durante el transcurso del año 2019 y cuando las necesidades del servicio así lo permitan, previo acuerdo con la Dirección de Educación Inclusiva.-

Res. Nº 35 -11-I-19- Art. 1º.- Limítase a partir del 25 de febrero de 2019 el usufructo de los 25 días de Licencia para Descanso Anual correspondiente al año 2018, de la agente Mariela Alejandra MARTINEZ, D.N.I. N 24.052.180, Afiliada N
61965, Legajo N 69271, Categoría 13, Rama Administrativa, de la Ley N 643, solicitada desde el 5 de febrero hasta el 1 de marzo de 2019, por estrictas razones de servicio.Art. 2º.- Los 5 restantes de la licencia, limitados en el artículo precedente, serán utilizados durante el transcurso del año 2018, cuando las necesidades del servicio así lo permitan.-

Res. Nº 12 -7-I-19- Art. 1º.- Postérgase y limítase, por estrictas razones de servicio, el usufructo de la Licencia Anual por Vacaciones correspondiente al año 2018, solicitada a partir del 2 de enero y hasta el 5 de febrero de 2019 por la señora Secretaria Técnica de la Dirección General de Educación Secundaria, Profesora Gloria Matilde ALBERCA, D.N.I. N
20.106.613, Afiliada N 60481, el cual se autoriza a partir del 17
de enero y hasta el 31 de enero de 2019, por los motivos expuestos en los considerandos precedentes.
Art. 2º.- Los 20 días restantes de Licencia Anual por Vacaciones, postergada y limitada en el artículo precedente, podrán ser usufructuados cuando las necesidades del servicio así lo permitan, previo acuerdo con la Dirección General de Educación Secundaria.

Res. Nº 37 -11-I-19- Art. 1º.- Limítase, a partir del día 22
de enero de 2019, el usufructo de la Licencia para Descanso Anual correspondiente al año 2018, solicitada desde el 2 al 29
de enero de 2019 por la agente Gabriela Mónica ACOSTA, D.N.I.
N 28.194.118, Legajo N 49991, Afiliada N 63086, Categoría 11, Rama Administrativa de la Ley N 643, por estrictas razones de servicio.Art. 2º.- La citada agente hará uso de los 8 días restantes de la Licencia para Descanso Anual durante el transcurso del año 2019 y cuando las necesidades del servicio así lo permitan.-

Res. Nº 13 -7-I-19- Art. 1º.- Considérase autorizado el usufructo de la Licencia para Descanso Anual correspondiente al año 2017, solicitada desde el 16 de enero y hasta el 31 de enero de 2018, por la agente Evangelina Mabel MAYER, D.N.I.
N 27.532.899, Afiliada N 88.111, Legajo N 125.674, perteneciente a la Ley N 2871.Art. 2º.- Considérase autorizado el usufructo de la Licencia para Descanso Anual correspondiente al año 2017, solicitada desde el 2 de enero y hasta el 16 de enero de 2018, por la agente Andrea Haydee BAUSER, D.N.I. N 22.512.587, Afiliada N 87.256, Legajo N 125.514, perteneciente a la Ley N
2871.Art. 3º.- Considérase autorizado el usufructo de la Licencia para Descanso Anual correspondiente al año 2017, solicitada desde el 2 de enero hasta el 10 de febrero de 2018, por el agente Rubén Norberto MUCH, D.N.I. N 16.542.482, Afiliado N 43.243, Legajo N 13.803, Rama Servicios Generales.
Res. Nº 17 -7-I-19- Art. 1º.- Postérgase el usufructo de la Licencia para Descanso Anual correspondiente al año 2018, solicitada durante los días 8 de enero y hasta el 1 de febrero de 2019 por la agente Carina Angélica DE ORO, D.N.I. N.
25.449.630, Legajo N 69571, Afiliada N 70237, Categoría 13, Rama Administrativa de la Ley N 643, por los motivos expuestos en los considerandos precedentesArt. 2º.- La citada agente hará uso de la Licencia para Descanso Anual durante el transcurso del corriente año, cuando las razones de servicio así lo permitan.Res. Nº 34 -11-I-19- Art. 1º.- Declarar de Interés Educativo Provincial el Cuadragésimo Encuentro Educar
Res. Nº 43 -22-I-19- Art. 1º.- Postérgase el usufructo de los 32 días de Licencia para Descanso Anual correspondiente al año 2018, de la agente Ana Elisa SAN JOSÉ, D.N.I. N
21.428.611, Afiliada N 43.408, Legajo N 13.934, Categoría 7, Rama Administrativa, de la Ley N 643, solicitada desde el 29 de enero hasta el 1 de marzo de 2019, por estrictas razones de servicio.Art. 2º.- La Licencia postergada en el artículo precedente, será utilizada durante el transcurso del año 2019, cuando las necesidades del servicio lo permitan.Res. Nº 44 -22-I-19- Art. 1º.- Limitar, a partir del 6 de febrero de 2019, por estrictas razones de servicio, el usufructo de los 45 días de la Licencia Anual por Vacaciones correspondientes al año 2018, solicitados desde el 2 de enero y hasta el 15 de febrero de 2019, por la señora Directora del Colegio Secundario Médano Cortado de la localidad de Catriló, Profesora María Laura PEZZOLA, D.N.I. N 17.764.877, Afiliada N 45375, por los motivos expuestos en los considerandos precedentes.Art. 2º.- Los 10 días restantes de Licencia Anual por Vacaciones limitada en el artículo precedente, podrán ser usufructuados cuando las necesidades del servicio así lo permitan, previo acuerdo con la Dirección General de Educación Secundaria.
Res. Nº 46 -22-I-19- Art. 1º.- Modifícase el Artículo 1 del Capítulo, TITULO I -Consideraciones Generales - del ANEXO de la Resolución N 2093/15 del entonces Ministerio de Cultura y Educación, que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 1.- Se denominan Escuelas Hogares a aquellos establecimientos educativos que brindan una propuesta educativa integral, proporcionando albergue y ambientes adecuados para la escolarización de niños y niñas, residentes en la Provincia de La Pampa, que por razones de distancia y/o

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 1/2/2019

TitreBoletín Oficial de la Provincia de La Pampa

PaysArgentine

Date01/02/2019

Page count31

Edition count919

Première édition09/06/2000

Dernière édition30/12/2020

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