Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 21/9/2018

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Pampa

BOLETÍN OFICIAL N 3328

Santa Rosa, 21 de septiembre de 2018

comprador a partir de la toma de posesión. Para el supuesto que el monto del precio al contado y/o de la seña a abonar por el adquirente en subasta superase la suma de $30.000, este queda facultado a pagarla mediante trasferencia bancaria a la cuenta judicial ,Nº de Cuenta 2381885/1, CBU 0930300120400238188510, CUIT Cuenta Judicial 30-99919610-8 debiendo acreditar el depósito ante el martillero actuante con carácter previo a la suscripción del boleto de compraventa o a la emisión de la factura, bajo apercibimiento de tener por no realizada la venta COMISIÓN: 10 % a/c del comprador.
SELLADO: 1 % a/c del comprador. REVISAR: Semana previa a la subasta. Publíquese edictos por una vez en el Boletín Oficial y dos en el Diario La Arena y/o El Diario.
Prof. Inter. Dra. Laura María ORIANI, con domicilio en calle Garibaldi nº 109. Santa Rosa, La Pampa 17 de Septiembre de 2.018, Dra. Laura M. DIAB, Secretaria.B.O. 3328
El Juzgado Federal de Primera Instancia de Santa Rosa, La Pampa, a cargo del Dr. Pablo E. LARRIERA Juez Federal Subrogante, Secretaría Civil a cargo de la Dra.
Alicia CANEPA, sito en San Martín Oeste N 153, cita y emplaza al Sr. Gustavo Gabriel BARRIONUEVO DNI N
23.138.880 para que en el término de dos días comparezcan a estar a derecho en los autos caratulados:
BNA c/BARRIONUEVO, Gustavo Gabriel s/COBRO DE
PESOS/SUMAS DE DINERO, Expte. 3073/2017 a tal fin deberán publicarse edictos por una vez en el Boletín Oficial y dos días en el diario La Arena, bajo apercibimiento de designar al Defensor Oficial arts. 145 y 146 del CPC y CN.- Abogado Interviniente: RR:LL.
BANCO NACIÓN.- Secretaría, 13 de Agosto de 2018.Alicia C. CANEPA, Secretaria.B.O. 3328
El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería N 2 correspondiente a la Primera Circunscripción del Poder Judicial de la Provincia de la Pampa, a cargo de la Dra. María del Carmen GARCÍA
JuezaSecretaría Única a cargo de la Dra. Silvia Rosana FRENCIA-Secretariacon domicilio en Avda. Perón Intersección Uruguay, Edificio Ciudad JudicialEdificio FuerosSector Civil, Planta Baja, Bloque y escaleras n 1, con asiento en ésta ciudad de Santa Rosa, en los autos caratulados: CENIZO ROBERTO JOSÉ c/SARMIENTO
ELVIRA Y OTROS S/ Posesión Veinteañal -Expte. N
106479- se han dictado las siguientes resoluciones:
Santa Rosa, 24 de febrero de 2015. Agréguese la documental que en fotocopia simple se acompaña, ténganse presente los domicilios denunciados y por cumplimentado lo dispuesto a fs. 32. Atento lo que surge del informe de dominio obrante a fs. 13, no resultando ser la Sra. Hilaria UHALDE de SARMIENTO titular registral del inmueble objeto de los presentes autos, no corresponde hacer lugar a la citación de sus sucesores.
En consecuencia, proveyendo la presentación inicial, de la acción que se deduce, que tramitará por las normas del juicio ordinario art. 301, 313 y conc. C.P.C.C., y de la documental córrase traslado por el término de diez días a los demandados, Carlos SARMIENTO y UHALDE, Elisa SARMIENTO y UHALDE, Elvira SARMIENTO y UHALDE, Bonifacia SARMIENTO y UHALDE, Elida SARMIENTO y UHALDE, Fausto SARMIENTO y UHALDE, Eusebia SARMIENTO y UHALDE, Eugenia SARMIENTO y UHALDE, y a los sucesores de Domingo SARMIENTO y UHALDE Norma Irene SUAREZ, Mónica Irene
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SARMIENTO y SUAREZ, Carina Andrea SARMIENTO y SUAREZ, y Valeria Soledad SARMIENTO y SUAREZ, a quienes se citan y emplazan para que dentro de dicho plazo la contesten y comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimiento de caducidad del derecho no ejercido y lo prescripto por el art. 338 segundo párrafo del citado código y en igual plazo constituyan domicilio en el radio del Tribunal art. 44 del C.P.C.C., bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 45 de la citada norma legal.
Téngase presente la restante prueba ofrecida. A lo peticionado en el pto. VI de la presentación obrante a fs.
30 y visto la documentación acompañada, no dándose los supuestos previstos por el art. 113 del CPCC., a la eximición de copias solicitada, no ha lugar por no corresponder. Se hace saber a la parte que hasta tanto se sustancie la demanda impetrada y/o venza el plazo para su contestación y/o se presente la parte demandada las presentes actuaciones permanecerán en la sede del Juzgado art. 35 inc. 6º c y e del C.P.C.C..
NOTIFÍQUESE. Atento el domicilio denunciado de la Sra.
Elisa Sarmiento y Uhalde, a los fines de notificación de la presente causa, líbrese cédula Ley 22172, quedando el Dr. Pablo H. DÍAZ y/o la persona que este designe, autorizados a intervenir en su diligenciamiento. Fdo. Dra.
María del Carmen GARCÍA -Jueza de Primera Instancia-.
Santa Rosa, 1 de diciembre de 2015. Agréguense las copias certificadas acompañadas y con las mismas téngase por cumplimentado el requerimiento efectuado a fs. 68 segundo párrafo. Téngase presente la ampliación de demanda efectuada a fs. 61 y vta. y de la misma córrase traslado a Sucesores de Fausto SARMIENTO:
Mario Daniel SARMIENTO y WARNER, Julia Elvira SARMIENTO y WARNER, Norma Elisa SARMIENTO y WARNER y Delia Aurora WARNER en la forma y en los términos indicados a fs. 43. Téngase presente las pruebas ofrecidas como así también lo demás manifestado y de la prueba documental traslado a la contraria por el término de ley. NOTIFÍQUESE. De conformidad a lo normado por el art. 1905 -último párrafodel C.C. y C. y lo dispuesto por el art. 221 del C.P.C.C., decrétase ANOTACIÓN DE
LITIS sobre el inmueble objeto de autos a saber:
Nomenclatura catastral es Ejido 047, Circ. I, Radio g, Manzana 39A, Parcela 17, Partida Catastral de Origen Propietario Nº 787.669, y, Partida Catastral del Poseedor/Iniciador Nº 681.069, inscripto ante el Registro de la Propiedad Inmueble al Tomo 234 Fº22 Fca37223 y 37724; Tº 222 Fº 427 Fca. 37725; Mat. II 9681 N.E.
0008/71 y 2731/71; Mat.II 9686, N.E. 0008/71 y 2731/71
de titularidad registral a nombre de Eugenia, Fausto, Eusebia, Elvira, Bonifacia, Elisa, Domingo, Elida y Carlos SARMIENTO y HUALDE e Hilaria HUALDE y BIDEGARAY o HUALDE de SARMIENTO. Para su respectiva toma de razón, líbrense oficios al Registro de la Propiedad Inmueble de esta Provincia, quedando el Dr.
Pablo Hernán DÍAZ y/o la persona que designe, autorizados a intervenir en su diligenciamiento.
Oportunamente, dese cumplimiento con la notificación dispuesta por el art. 190 del C.P.C.C. Se hace saber a la parte que hasta tanto se sustancie la demanda impetrada y/o venza el plazo para su contestación y/o se presente la parte demandada las presentes actuaciones permanecerán en la sede del Juzgado art. 35 inc. 6º c y e del C.P.C.C.. Fdo.- María del Carmen GARCÍA -Jueza de Primera Instancia-.
Santa Rosa, 3 de agosto de 2018. Por devueltos los autos con fecha 02/08/18, proveyendo la presentación reservada en Secretaría, téngase presente lo

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 21/9/2018

TitreBoletín Oficial de la Provincia de La Pampa

PaysArgentine

Date21/09/2018

Page count91

Edition count919

Première édition09/06/2000

Dernière édition30/12/2020

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