Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 7/9/2018

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Pampa

Pág. N 58

Santa Rosa, 7 de septiembre de 2018

Alberto CORIA, DNI 28.405.758, de 37 años, nacido el 3 de noviembre de 1980, en Santa Rosa, La Pampa, alambrador, hijo de Isabel PACHECO, con domicilio en calle Utracan N 515 de esta ciudad; por los hechos por los que fuera formalizado el presente legajo el día 5 de abril de 2017, en orden al delito de abuso sexual con acceso carnal, con violencia y amenaza en concurso real con robo simple, y ello a su vez en concurso real con abuso sexual con acceso carnal, con violencia y amenazas en concurso real con robo simple arts. 119, 1 párrafo en relación con el 3, 164
y 55 del C.P; por aplicación del artículo 290 inciso 2
segundo supuesto y cc. del Código Procesal Penal, con la constancia que la formación de la presente, no afecta el buen nombre y honor del que pudiera gozar. II
Oportunamente vuelvan las actuaciones al Ministerio Publico Fiscal a los fines que estime corresponder.- III
Notifíquese y ofíciese. Fdo.: Gabriel Lauce TEDIN, Juez de Control.
B.O. 3325 3326

SECCIÓN COMERCIO, INDUSTRIA Y
ENTIDADES CIVILES
CAJA FORENSE
PROVINCIA DE LA PAMPA
RESOLUCION Nº 1262/2018
Santa Rosa, 24 de septiembre de 2018.VISTO:
Los haberes previsionales de la Caja Forense vigentes desde el día 1º de marzo de 2018, de acuerdo a lo establecido en la Resoluciones nº 1222/2017 y 1198/2016, teniendo en cuenta también los subsidios creados mediante Resoluciones n 982/2008 y 1054/2011;
y CONSIDERANDO:
Que, a los efectos de mantener el poder adquisitivo de los jubilados y pensionados se considera prudente incrementar los haberes, a partir del 1 de septiembre de 2018, en un diecisiete coma cinco por ciento 17,5 %
para totalizar un incremento anual del 32 %, en línea con la inflación del período;
Que, en consecuencia, a partir del 1 de septiembre de 2018 el haber de la Categoría A ascenderá a la suma de pesos cuarenta mil $ 40.000; el de la Categoría B a la suma de pesos treinta mil $ 30.000; y el de la Categoría C a la suma de pesos veinte mil $ 20.000;
Que, sin perjuicio que de conformidad con lo dispuesto en la Resolución n 1198/16 correspondería incorporar a los haberes de cada categoría el veinte por ciento 20% del subsidio no remunerativo creado mediante la mencionada Resolución, en un contexto de recesión, aumento de tarifas y elevado costo de vida que indefectiblemente implicará graves dificultades para ingresar el Aporte Mínimo Anual del año próximo, se considera prudente diferir dicho traslado a los afiliados activos hasta tanto mejore la situación económica del país, de manera que, a criterio del Directorio, permita su pase a los conceptos remunerativos;
Que, en consecuencia, los montos del subsidio no remunerativo permanecerán fijados en las siguientes
BOLETÍN OFICIAL N 3326

sumas: pesos tres mil doscientos cuarenta $ 3.240 para la Categoría A; pesos dos mil cuatrocientos treinta $
2.430 para la Categoría B; y pesos mil seiscientos veinte $ 1.620 para la Categoría C;
Que, asimismo, se considera conveniente incrementar el monto del subsidio remunerativo creado por Resolución nº 1054/2011, destinado a contribuir con el pago de las cuotas mensuales de obra social, por lo que el mismo ascenderá a la suma de pesos seis mil quinientos $ 6.500 para la Categoría A; pesos cinco mil $ 5.000 para la Categoría B; y pesos tres mil quinientos $ 3.500 para la Categoría C;
Que dicho subsidio le será liquidado a todos los jubilados y pensionados excepto a quienes conservan el derecho a solicitar los reintegros de aportes a obras sociales, en virtud de lo dispuesto por la Resolución N
709/1994;
Que, como consecuencia de los incrementos dispuestos en el transcurso del corriente año, el aporte mínimo anual correspondiente al año 2018, para cada una de las categorías de jubilación ordinaria, será de: pesos noventa y seis mil setecientos $ 96.700,00 para la Categoría A; pesos setenta y dos mil quinientos $
72.500,00 para la Categoría B; pesos cuarenta y ocho mil setecientos $ 48.700,00 para la Categoría C;
POR ELLO:
EL DIRECTORIO DE LA
CAJA FORENSE DE LA PAMPA
RESUELVE:
Artículo 1: Fíjanse los siguientes montos para las distintas categorías de jubilación ordinaria, con vigencia a partir del 1º de septiembre de 2018: Categoría A: PESOS
CUARENTA MIL $ 40.000; Categoría B: PESOS
TREINTA MIL $ 30.000; y Categoría C: PESOS VEINTE
MIL $ 20.000.
Artículo 2: Modifícase el monto del subsidio remunerativo y bonificable creado por Resolución n 1054/2011, cuya finalidad es contribuir con el pago de las cuotas mensuales de obra social, el que a partir del 1 de septiembre de 2018 será de PESOS SEIS MIL
QUINIENTOS $ 6.500 para la Categoría A; PESOS
CINCO MIL $ 5.000 para la Categoría B; y PESOS
TRES MIL QUINIENTOS $ 3.500 para la Categoría C.
Artículo 3: Como consecuencia de los incrementos dispuestos en el transcurso del corriente año, el aporte mínimo anual para computar el año a cada categoría jubilatoria, cuyo vencimiento operará el 15 de marzo de 2019, será de: Categoría APESOS NOVENTA Y SEIS
MIL SETECIENTOS $ 96.700,00; Categoría BPESOS
SETENTA Y DOS MIL QUINIENTOS $ 72.500,00; y Categoría CPESOS CUARENTA Y OCHO MIL
SETECIENTOS $ 48.700,00.
Artículo 4: De acuerdo a lo expuesto respecto a la Resolución nº 1198/2016, a partir del 1 de septiembre de 2018 el monto del subsidio no remunerativo creado en virtud de la misma será de: PESOS TRES MIL
DOSCIENTOS CUARENTA $ 3.240 para la Categoría A;
PESOS DOS MIL CUATROCIENTOS TREINTA $ 2.430
para la Categoría B; y PESOS MIL SEISCIENTOS
VEINTE $ 1.620 para la Categoría C.
Artículo 5: Regístrese, hágase saber, publíquese en el Boletín Oficial y, cumplido, archívese.José Miguel CAMACHO, Presidente.-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 7/9/2018

TitreBoletín Oficial de la Provincia de La Pampa

PaysArgentine

Date07/09/2018

Page count73

Edition count919

Première édition09/06/2000

Dernière édition30/12/2020

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