Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 18/5/2018

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Pampa

BOLETÍN OFICIAL N 3310

Santa Rosa, 18 de mayo de 2018

Acta de Contravención Nº 3.312, de fecha 04/05/2017, por verificarse la circulación de un vehículo agrícola John Deere modelo 3550 1996, sin permiso, sin elementos de seguridad, excedido en sus dimensiones y por no poseer habilitación para conducir, conducta que resulta violatoria de la Ley 1.843 Art. N 6 y 12. El Decreto Nº 2055/00, en su Anexo B Art. 2º - Inc. I, VII y XXVI, dando como resultado para este caso la cantidad de 1.900 U.F., equivalente a 1.900 litros de nafta especial al precio de venta al público que fija el Automóvil Club Argentino de la ciudad de Santa Rosa L.P., vigente al momento de hacerse efectivo el pago. Asimismo, se le notifica que cuenta con el plazo de cinco 5 días hábiles desde la última publicación del presente, para presentar descargo, y argumentar y probar lo que estime conveniente para su defensa, debiendo ser presentado en la Sede de esta Repartición o; abonar el importe correspondiente, en igual plazo, equivalente al cincuenta por ciento 50%, si no fuera reincidente, todo de conformidad a lo que establece la Resolución Nº 270/03
Anexo I Reg. D.P.. Vencido dicho plazo sin haber presentado descargo o sin haberse acreditado el efectivo pago de la multa, se proseguirá con las actuaciones administrativas pertinentes. Publíquense por tres días en el Boletín Oficial de la Provincia de La Pampa. Santa Rosa, 03 de Mayo de 2018. DIRECCIÓN PROVINCIAL
DE VIALIDAD FDO.: Ing. Jorge Alberto ETCHICHURY, Presidente.B.O. 3309 a 3311

Pág. N 27

12.565.547, que en los autos caratulados: "CASA Nº 233 PLAN PLURIANUAL DE CONSTRUCCIÓN DE
VIVIENDAS - ZONA D - CIUDAD: SANTA ROSA TITULAR ORIGINAL: MEDINA, LAUDINA ALCIRA.-", se ha dictado la Resolución Administrativa N 1815/17-IPAVcon fecha 29 de Diciembre de 2017, que en su parte pertinente dice: VISTO Y CONSIDERANDO, POR ELLO:
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO PROVINCIAL
AUTÁRQUICO DE VIVIENDA, RESUELVE: Artículo 1º.Rescíndase el Acta de Tenencia Precaria suscripta entre el Instituto Provincial Autárquico de Vivienda y los Señores Laudina Alcira MEDINA, D.N.I. N 13.782.881 y Hugo Jorge SCHILMAN, D.N.I. N 12.565.547, por una vivienda construida mediante el Plan Plurianual 2005 de la ciudad de General Pico, identificada con el N 233, ubicada catastralmente en Ejido 047, Circunscripción I;
Radio e, Manzana 28, Parcela 17, Partida N 758823, por las causales de falta de ocupación y deuda. Artículo 2.Autorízase al Instituto Provincial Autárquico de Vivienda a tomar posesión de la vivienda de referencia en el artículo 1º, conforme lo establece el artículo 27 de la Ley Nº 21581.- Artículo 3.- Regístrese, comuníquese, tomen razón las Gerencias Técnica Administrativa y Contable Financiera de este Instituto. Pase a la oficina de Notificaciones a los fines pertinentes. Cumplido, vuelva a la Gerencia de Planificación y Adjudicación de este organismo. Sr Rogelio Ceferino SCHANTON, Gerente de Planificación y Adjudicación Instituto Provincial Autárquico de Vivienda.B.O. 3310 a 3312

INSTITUTO PROVINCIAL AUTÁRQUICO DE VIVIENDA
El Instituto Provincial Autárquico de Vivienda, mediante Expediente N 440/1992-00004-IPAV, notifica al Señor Rolando Alberto PEREZ, D.N.I. N 13.957.603, que en los autos caratulados: "CASA N 4- PLAN" FO.NA.VIL"- LOCALIDAD: TELEN TITULAR: PEREZ ROLANDO
ALBERTO M.I. N 13.957.603.-", se ha dictado la Resolución Administrativa N 199/2018-IPAVcon fecha 9
de Marzo de 2008, que en su parte pertinente dice: VISTO
Y CONSIDERANDO, POR ELLO: EL PRESIDENTE DEL
INSTITUTO PROVINCIAL AUTARQUICO DE VIVIENDA, RESUELVE: Artículo 1º.- Déjase sin efecto la preadjudicación en venta realizada mediante Resolución N 210/93, a favor del Señor Rolando Alberto PEREZ, D.N.I. N 13.957.603, CUIL N 23-13957603-9, respecto a una vivienda construida mediante el Plan FO.NA.VI. L de la Localidad de Telen, identificado con el N 4, ubicada catastralmente en Ejido 088, Circunscripción I; Radio d, Manzana 85, Parcela 27, Partida N 727768, por las causales de falta de ocupación y deuda.Artículo 2.- Autorízase al Instituto Provincial Autárquico de Vivienda a tomar posesión de la vivienda de referencia en el Artículo 1º, conforme lo establece el Artículo 27 de la Ley N 21581.- Artículo 3: Regístrese, notifíquese, tomen conocimiento las Gerencias Técnica Administrativa y Contable Financiera de este Instituto Cumplido vuelva a la Gerencia de Planificación y Adjudicación.Sr Rogelio Ceferino SCHANTON, Gerente de Planificación y Adjudicación Instituto Provincial Autárquico de Vivienda.B.O. 3310 a 3312
El Instituto Provincial Autárquico de Vivienda, mediante Expediente N 24/2006-00233-IPAV, notifica a los Señores Laudina Alcira MEDINA, D.N.I.
N 13.782.881 y Hugo Jorge SCHILMAN, D.N.I. N

AVISOS JUDICIALES
El Juzgado de Ejecución, Concursos y Quiebras II
Circunscripción, Secretaría ÚNICA de la Segunda Circunscripción Judicial de la provincia de LA PAMPA, con asiento en la ciudad de General Pico, comunica en autos MUNICIPALIDAD DE GENERAL PICO c/
SUCESORES DE MATA ANTONIO y OTRO s/
APREMIO Expte. Nº 53643, que el martillero público GISELA LUCRECIA BOTTASSO col. 480 con domicilio legal en calle 9 Nº 1.740 de General Pico L.P., rematará el día 07 de Junio de 2.018, a las 11 hs. en calle 19 Nº 445 e/ 10 y 12 Sede del Colegio de Martilleros de General Pico L.P., el siguiente bien inmueble terreno urbano con edificación, con todo lo plantado, cercado, edificado y demás adherido al suelo, de propiedad del accionado UBICADO calle 18 entre 31 y 33 N 1.435 de General Pico, con una superficie de 400 m2..
NOMENCLATURA CATASTRAL: Ejido 021, Circ. I, radio i, manzana 54, Parcela 24, Partida Nº 601892. Fijar las siguientes condiciones: BASE: $ 45.399,83 venta al contado y al mejor postor, depósito que se efectivizará en el Banco de LA PAMPA, sucursal local. El bien saldrá a la venta LIBRE DE OCUPANTES y libre de impuestos, tasas y contribuciones. A partir de la toma de posesión los impuestos, tasas y contribuciones que graven directamente el inmueble serán soportados por el comprador art. 541 C. Pr.. Comisión de Ley 3%, a cargo del comprador para el martillero art. 91 de la ley 861.
Sellado de boleto 3% del precio de venta, a cargo del comprador. El auto que ordena la medida en su parte pertinente dice: General Pico, 26 de Marzo de 2.018. III
Ordenar la publicación de edictos en el Boletín Oficial y diario La Reforma y/o La Arena y/o El Diario a elección del actor, por dos veces como mínimo art. 134 del C.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 18/5/2018

TitreBoletín Oficial de la Provincia de La Pampa

PaysArgentine

Date18/05/2018

Page count57

Edition count919

Première édition09/06/2000

Dernière édition30/12/2020

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