Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 22/12/2017

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Pampa

Pág. N 2

Santa Rosa, 22 de diciembre de 2017

BOLETÍN OFICIAL N 3289

LEY Nº 3049: FACULTANDO AL PODER EJECUTIVO A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE CULTURA, A
SUSCRIBIR CON LA COOPERATIVA DE TRABAJO TIERRA MADRE UN CONTRATO DE COMODATO, POR EL QUE SE OTORGA EN PRÉSTAMO DE USO UN INMUEBLE, PROPIEDAD DEL ESTADO PROVINCIAL
LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:

Dr. Mariano Alberto FERNÁNDEZ Vicegobernador de La Pampa Presidente Cámara de Diputados - Dra. Varinia Lis MARÍN Secretaria Legislativa Cámara de Diputados Provincia de La Pampa
Artículo 1º: Facúltase al Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría de Cultura, a suscribir con la Cooperativa de Trabajo Tierra Madre, de la ciudad de Santa Rosa, el contrato de comodato, que forma parte integrante de la presente Ley, por el que se otorga en préstamo de uso el inmueble, propiedad del Estado Provincial, designado catastralmente como: Partida N 545166, Ejido 047, Circunscripción I, Radio P, Manzana 14 - Parcela 5, ubicado en la calle Mariano Moreno y Mansilla, de la ciudad de Santa Rosa; destinado a "la producción y venta de objetos artesanales, de arte y de diseño, productos agro-ecológicos; realizar y proyectar producciones audiovisuales de contenido cultural en distintos soportes, generar cursos, jornadas y seminarios y demás actividades vinculadas a la práctica cultural y talleres relacionados al quehacer de la Cooperativa de Trabajo Tierra Madre, destinados a todo tipo de público.
Artículo 2º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

EXPEDIENTE N 15842/17

DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los treinta días del mes de noviembre de dos mil diecisiete.

Registrada la presente Ley, bajo el número TRES
MIL CUARENTA Y NUEVE 3049.-

REGISTRADA BAJO EL Nº 3049

SANTA ROSA, 13 DE DICIEMBRE DE 2017
POR TANTO:
Téngase por LEY de la Provincia; Dese al Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.DECRETO Nº 4461/17
Ing. Carlos Alberto VERNA Gobernador de La Pampa
Prof. María Cristina GARELLO Ministra de Educación
C.P.N. Ernesto Osvaldo FRANCO Ministro de Hacienda y Finanzas.SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN:
13 de diciembre de 2017

Ing. Juan Ramón GARAY Secretario General de la Gobernación.-

LEY N 3051: MODIFICANDO LA LEY 2574 ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL
LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1: Modificase el inciso f del artículo 1; el punto 4 del inciso e, punto 3 del inciso g, inciso i, punto 2
del inciso j todos éstos del artículo 18; el artículo 79;
Denominación del Título XI; el artículo 83; artículo 84;
inciso h del artículo 126; artículo 142; artículo 143 y artículo 150 de la Ley 2574 Orgánica del Poder Judicial, en los que se sustituirá la denominación "Juzgado de la Familia y del Menor" por Juzgado de la Familia, Niñas, Niños y Adolescentes.
Artículo 2: Modificase el inciso g del artículo 90;
Denominación del Título XVIII y su Capítulo I, artículo 119, artículo 120; artículo 121 y artículo 124 de la Ley 2574
Orgánica del Poder Judicial, en los que se sustituirá la denominación Asesor de Menores por Asesor de Niñas, Niños y Adolescentes.
Artículo 3: El Poder Ejecutivo instará a la modificación de la terminología empleada en la Administración Pública Provincial e implementará una amplia campaña de difusión para dar a conocer las modificaciones introducidas por la presente. Asimismo, arbitrará las medidas conducentes para el cumplimiento de la presente Ley.
Artículo 4: Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley, serán imputados a la partida específica
del Presupuesto vigente.
Artículo 5º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los treinta días del mes de noviembre de dos mil diecisiete.
REGISTRADA BAJO EL Nº 3051
Dr. Mariano Alberto FERNÁNDEZ Vicegobernador de La Pampa Presidente Cámara de Diputados - Dra. Varinia Lis MARÍN, Secretaria Legislativa Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.
EXPEDIENTE N 15838/17
Santa Rosa, 13 de diciembre de 2017
POR TANTO:
Téngase por LEY de la Provincia; Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.DECRETO Nº 4460/17
Ing. Carlos Alberto VERNA Gobernador de La Pampa
Abg. Daniel Pablo BENSUSAN Ministro de Gobierno y Justicia C.P.N. Ernesto Osvaldo FRANCO Ministro de Hacienda y Finanzas.-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 22/12/2017

TitreBoletín Oficial de la Provincia de La Pampa

PaysArgentine

Date22/12/2017

Page count42

Edition count919

Première édition09/06/2000

Dernière édition30/12/2020

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Diciembre 2017>>>
DLMMJVS
12
3456789
10111213141516
17181920212223
24252627282930
31