Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 13/10/2017

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Pampa

Pág. N 2

Santa Rosa, 13 de octubre de 2017

BOLETÍN OFICIAL N 3279

LEY N 3017: PRORROGANDO HASTA EL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2020, LA VIGENCIA DE LA LEY 2222
LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º: Prorrógase hasta el 30 de septiembre de 2020, la vigencia de la Ley 2222.
Artículo 2: Inclúyese en los alcances de lo previsto en el artículo 1 de la Ley 2222, la ejecución de las sentencias que impliquen desalojo.
Artículo 3: La presente Ley entrará en vigencia a partir del 30 de septiembre de 2017.
Artículo 4: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los veintiún días del mes de septiembre de dos mil diecisiete.
REGISTRADA BAJO EL N 3017
Dip. Alicia Susana MAYORAL, Vicepresidente 1º Cámara de Diputados Provincia de La Pampa Dra. Varinia Lis MARÍN, Secretaria Legislativa Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.-

EXPEDIENTE N 12622/17
SANTA ROSA, 29 DE SEPTIEMBRE 2017
POR TANTO:
Téngase por LEY de la Provincia; Dese al Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.DECRETO Nº 3315/17
Ing. Carlos Alberto VERNA, Gobernador de La Pampa
Abg. Daniel Pablo BENSUSAN, Ministro de Gobierno y Justicia.
SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN: 29 DE
SEPTIEMBRE 2017.
Registrada la presente Ley, bajo el número TRES MIL
DIECISIETE 3017.Ing. Juan Ramón GARAY, Secretario General de la Gobernación.-

Ley Nº 3019: SUSTITUYENDO EL ARTÍCULO 13 DE LA LEY 1602 E INCORPORANDO EL ARTÍCULO 13 BIS
LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:

DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los veintiún días del mes de septiembre de dos mil diecisiete.
REGISTRADA BAJO EL N 3019

Artículo 1: Sustitúyese el artículo 13 de la Ley 1602 e incorpórase el artículo 13 bis, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
Artículo 13: El transporte de sustancias minerales dentro del territorio provincial se hará bajo las especificaciones que correspondan y se consignen en las Guías de Tránsito de Minerales expedidas por las Municipalidades y/o Comisiones de Fomento de la jurisdicción competente. El transporte de sustancias minerales efectuado en infracción a lo dispuesto precedentemente, en cantidad, calidad, sustancia y/o categoría distintas a las contenidas en la Guía de Tránsito será pasible de multas que la legislación establezca.
El valor de las tasas por el servicio de expedición de dichas Guías será fijado por cada Municipalidad y/o Comisión de Fomento, y el monto recaudado por éstas, como también por el producido de las multas labradas al respecto, será percibido íntegramente por ellos.
En el caso de las Comisiones de Fomento, el importe de dichas Guías será previamente autorizado por el Poder Ejecutivo Provincial.
La reglamentación establecerá la forma y modo de coordinar las acciones entre los Municipios y/o Comisiones de Fomento y la Autoridad de Aplicación, a los fines de implementar lo establecido precedentemente.
Artículo 13 bis: Lo recaudado en concepto de Guías y/o multas, serán destinados por las Municipalidades y/o Comisiones de Fomento a obras y/o acciones vinculadas a los efectos provocados por la actividad minera.
Artículo 2: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dip. Alicia Susana MAYORAL, Vicepresidente 1º Cámara de Diputados Provincia de La Pampa Dra. Varinia Lis MARÍN, Secretaria Legislativa Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.EXPEDIENTE N 12624/17
SANTA ROSA, 2 DE OCTUBRE 2017
POR TANTO:
Téngase por LEY de la Provincia; Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.DECRETO Nº 3340/17
Ing. Carlos Alberto VERNA, Gobernador de La Pampa
Dr. Ricardo Horacio MORALEJO, Ministro de la Producción.SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN: 2 DE
OCTUBRE 2017.
Registrada la presente Ley, bajo el número TRES MIL
DIECINUEVE 3019.Ing. Juan Ramón GARAY, Secretario General de la Gobernación.-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 13/10/2017

TitreBoletín Oficial de la Provincia de La Pampa

PaysArgentine

Date13/10/2017

Page count72

Edition count919

Première édition09/06/2000

Dernière édition30/12/2020

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