Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 1/9/2017

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Pampa

Pág. N 34

Santa Rosa, 1 de septiembre de 2017

denominada CANDELARIA I Expte. 5229/96, ubicada en la Sección X, Fracción D, Lote 19, Parcela 2; Lote 22, Parcela 3 del Departamento Lihuel Calel, Provincia de La Pampa. Que a fs. 283 Escribanía de Minas informa que el titular de la mina de autos adeuda canon minero correspondiente a los años 2013, 2014, 2015 y primer semestre del año 2016, por lo cual se encuentra en situación de caducidad por los años 2013, 2014 y 2015
estipulada por el art. 2016, tercer párrafo, del C.M.; Que el art. 216 del C.M. dispone: El canon se pagará adelantado y por partes iguales en DOS 2 semestres, que vencerán el TREINTA 30 de junio y el TREINTA Y UNO 31 de diciembre de cada año, contándose toda fracción de semestre como semestre completo. El canon comenzará a devengarse desde el día del registro salvo lo dispuesto en el Artículo 224, esté o no mensurada la mina. La concesión de la mina caduca ipso facto por la falta de pago de una anualidad después de transcurridos DOS 2 meses desde el vencimiento.; Que en su 219, el C.M. establece:
Cuando la caducidad fuera dispuesta por falta de pago del canon minero, será notificada al concesionario en el último domicilio constituido en el expediente de concesión. El concesionario tendrá un plazo improrrogable de CUARENTA Y CINCO 45 días para rescatar la mina, abonando el canon adeudado más un recargo del VEINTE
POR CIENTO 20% operándose automáticamente la vacancia si la deuda no fuera abonada en término. Si existieran acreedores hipotecarios o privilegiados registrados o titulares de derechos reales o personales relativos a la mina, también registrados, éstos podrán solicitar la concesión de la mina dentro de los CUARENTA
Y CINCO 45 días de notificados en el respectivo domicilio constituido, de la declaración de caducidad, abonando el canon adeudado hasta el momento de haberse operado la caducidad. Los acreedores hipotecarios o privilegiados tendrán prioridad para la concesión respecto a los demás titulares de derechos registrados. Cuando la caducidad fuera dispuesta por falta de pago del canon la concesión quedará supeditada a que el concesionario no haya ejercido en término el derecho de rescate. Inscripta y publicada la mina como vacante, el solicitante deberá abonar el canon adeudado hasta el momento de haberse operado la caducidad, ingresando con la solicitud el importe correspondiente. Caso contrario la solicitud será rechazada y archivada sin dar lugar a recurso alguno. No podrá solicitar la mina el anterior concesionario, sino después de transcurrido UN 1 año de inscripta la vacancia. Que atento ello, la Autoridad de Aplicación entiende que la falta de compromiso y de afronto con las obligaciones legales a su cargo, la conducta indiferente y de desinterés que demuestra en la actividad de explotación minera, conlleva a aplicar sin cortapisa los dispuesto por el artículo 216, tercer párrafo, declarando la caducidad en sus términos; Que ha tomado intervención la Delegación de Asesoría Letrada de Gobierno actuante ante la Subsecretaría de Hidrocarburos y Minería; Que corresponde dictar el acto administrativo correspondiente;
POR ELLO: LA AUTORIDAD MINERA DISPONE: Artículo 1º.- DECLARAR CADUCOS los derechos del Señor Rolando Néstor GRAMAGE respecto de la manifestación de descubrimiento de cobre diseminado denominada CANDELARIA I, ubicada en la Sección X, Fracción D, Lote 19, Parcela 2; Lote 22, Parcela 3 del departamento Lihuel Calel, Provincia de La Pampa, en los términos de
BOLETÍN OFICIAL N 3273

los artículos 216 y 219 del Código de Minería.- Artículo 2º.INTIMAR al titular de los derechos mineros sobre la manifestación de descubrimiento CANDELARIA I, a efectuar el pago del canon adeudado de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 219, segundo párrafo, del Código de Minería en el plazo improrrogable de cuarenta y cinco 45 días para Proceder al rescate de la mina de autos.Artículo 3º.- HÁGASE SABER al titular de los derechos mineros de autos que en el caso de existir acreedores hipotecarios o privilegiados registrados o titulares de derechos reales o personales relativos a la mina, por Escribanía de Minas se procederá a notificar en el marco de lo normado en el tercer párrafo del art. 219 del Código de Minería.- Artículo 4º: PUBLÍQUESE de oficio en el Boletín Oficial por tres veces en el término de quince 15
días.- Artículo 5º: REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE, y tómese nota por Escribanía de Minas y PASE a Catastro Minero, Departamento de Asesoría Técnica y Policía de Minas a sus efectos.- DISPOSICIÓN MINERA Nº 250/16.
Firmado MATÍAS TOSO, SUBSECRETARIO
DE
HIDROCARBUROS Y MINERÍA, GOBIERNO DE LA
PAMPA.
B.O. 3272 a 3274

EDICTOS
MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN
DIRECCIÓN DE ASISTENCIA TÉCNICA Y FINANCIERA
La Dirección de Asistencia Técnica y Financiera, cita y emplaza a la Sra. Vilma Ester ORTIZ, DNI N 13.459.320, en su calidad de Beneficiaria del crédito otorgado por Resolución N 643/12 para que comparezca en el plazo de diez 10 días -hábiles a la Dirección de Asistencia Técnica y Financiera sita en 2 Piso de Casa de Gobierno, Santa Rosa LP a fin de abonar el saldo pendiente de pago de PESOS VEINTITRÉS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y
OCHO CON CERO CENTAVOS $ 23.258,00 a fecha 3 de Agosto de 2017, la que deberá ser actualizada al momento de su cancelación, del crédito tramitado en Expediente N 560/12 DEL MINISTERIO DE LA
PRODUCCIÓN, bajo apercibimiento de caducidad de los beneficios concedidos e inicio de las acciones legales correspondientes.
El auto que así lo ordena dice: "SANTA ROSA, 11 de Agosto de 2.017. VISTO:CONSIDERANDO:POR
ELLO: La Directora de Asistencia Técnica y Financiera D I
S P O N E: Artículo 1.- Publíquese edictos por 3 veces en el Boletín Oficial de la Provincia según texto Anexo a la presente Disposición, a efectos de que a la Sra. Vilma Ester ORTIZ, DNI N 13.459.320, comparezca en el plazo de diez 10 días hábiles a la Dirección de Asistencia Técnica y Financiera a fin de efectuar el pago del saldo resultante del crédito otorgado por Resolución N 643/12, bajo apercibimiento de caducidad de los beneficios concedidos e inicio de las acciones legales correspondientes, DISPOSICIÓN N 83/17.
FIRMADO: C.P.N. Lilia Beatriz CORTESE. Directora de Asistencia Técnica y Financiera.
B.O. 3272 a 3274
DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 1/9/2017

TitreBoletín Oficial de la Provincia de La Pampa

PaysArgentine

Date01/09/2017

Page count55

Edition count919

Première édition09/06/2000

Dernière édition30/12/2020

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