Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 25/8/2017

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Pampa

Pág. N 16

Santa Rosa, 25 de agosto de 2017

066-1 VER TIZ
087-7 WINIFREDA
193-3 MAISONNAVE
186-7 QUETREQUEN
154-5 SPELUZZI
221-2 ATALIVA ROCA
151-1 AGUSTONI

$
$ $
$ $
$ $

3.800,00
15.850,00
5.000,00
4.800,00
3.250,00
5.000,00
3.900,00

TRIBUNAL DE CUENTAS
SENTENCIA Nº 1894/2017
SANTA ROSA, 31 de julio de 2017
VISTO:
El Expediente Nº 1772/2017 caratulado 25 de MAYO
ESCUELA Nº 179-PERIODO ENERO-JUNIO/ 2016GASTOS DE FUNCIONAMIENTO- 161.699/4; y RESULTA:
Que a fa. 1 obra detalle del monto entregado a la Escuela N.º 179 de 25 de Mayo mediante Resoluciones Nº 193/2016 y 527/2016;
Que a fa. 6 se adjunta la cédula de notificación intimando a la responsable del establecimiento educativo para que en el plazo de diez 10 días hábiles proceda a la presentación de la rendición de cuentas correspondiente al período enero junio de 2016;
Que la responsable no ha efectuado ninguna presentación a la fecha del dictado de la presente;
Que el Sr. Vocal de la Sala II, comparte lo actuado y eleva las actuaciones a Secretaría para el dictado de la Sentencia;
CONSIDERANDO:
Que este Tribunal de Cuentas es competente para juzgar la presente rendición de cuentas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º inciso a del Decreto Ley Nº 513/69;
Que habiéndose observado la omisión en la presentación de la rendición de cuentas pertinente, se efectuó la intimación pertinente, sin respuesta al día de la fecha, Que de acuerdo al informe de Relatoría la responsable de la Escuela Nº 179 de la localidad de 25 de Mayo ha omitido aportar la documentación correspondiente y, por ende, incumplió las obligaciones que establece la legislación precitada, resultando procedente la aplicación, a la responsable directa, de cargo en los términos del artículo 17 del Decreto Ley 513/1969 y multa en virtud de lo dispuesto en el Art. 12 de dicho Decreto Ley y la Resolución Nº 17/2012 TdeC;
Que este Tribunal de Cuentas comparte el Informe Definitivo dictado por la Jefatura de la División Segunda, resultando su análisis ajustado a derecho;
Que en tal sentido debe formularse cargo por la suma total de PESOS VEINTIÚN MIL SEISCIENTOS DIEZ $
21.610,00;
Que asimismo debe imponerse multa a la responsable de la Escuela Nº 179 de la localidad de 25 de Mayo, en virtud de la falta de presentación de la rendición de cuentas correspondiente al periodo enero junio de
BOLETÍN OFICIAL N 3272

2016, en los términos de lo dispuesto por el Art. 12 del Decreto Ley 513/1969 y la Resolución N.º 17/2012 TdeC;
Que la presente se dicta en un todo de acuerdo a lo establecido en los artículos 29 y 30 del Decreto Ley Nº 513/69;
Que ha tomado intervención Asesoría Letrada de este Tribunal, dictaminando favorablemente en relación al proyecto de sentencia propuesto;
POR ELLO:
LA SALA II
DEL TRIBUNAL DE CUENTAS
DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA
FALLA:
Artículo 1º: TÉNGASE por no presentada la rendición de cuentas de la Escuela Nº 179 de la localidad de 25 de Mayo correspondiente a:
Período: ENERO - JUNIO/ 2016 -Gastos de Funcionamiento-.
Giro: PESOS VEINTIÚN MIL SEISCIENTOS DIEZ $
21.610,00;
Fecha artículo 30 del Decreto Ley Nº 513/69: 12/07/2017
Artículo 2º: FORMÚLASE cargo a la Responsable Sra.
Sandra Elizabeth CORONEL DNI Nº 20.836.340 en su carácter de Responsable, por la suma de PESOS
VEINTIÚN MIL SEISCIENTOS DIEZ $21.610,00;
correspondiente al período precitado, de acuerdo a los considerandos de la presente.
Artículo 3º: APLICASE multa a la Responsable Sra.
Sandra Elizabeth CORONEL - DNI Nº 20.836.340 -, en su carácter de Responsable, equivalente al TREINTA POR
CIENTO 30 % de la Asignación de Categoría 1 de la Ley Nº 643, cuyo monto asciende a la fecha de la presente Sentencia, a la suma total de PESOS CINCO MIL
CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE $ 5.489,00 en atención a la falta de presentación de la rendición de cuentas correspondiente al período enero - junio 2016, de conformidad con lo indicado en los considerandos de la presente sentencia.
Artículo 4º: EMPLÁZASE a la Responsable indicada en el artículo anterior para que dentro de los DIEZ 10 días de notificada del presente fallo proceda a depositar el importe del cargo y multa formulada en la Cuenta Corriente Nº 443/9 -Banco de La Pampa-, acreditando el mismo mediante presentación de copia de los comprobantes de depósito en este Tribunal de Cuentas, o en su caso presente Recurso de Revocatoria en los términos de los art. 31 y 32 del Decreto Ley Nº 513/69, encontrándose a su disposición en este Tribunal la documentación a que se hace referencia, bajo apercibimiento de dar intervención al Fiscal de Estado a los fines previstos en el artículo 33 de la mencionada norma legal.
Artículo 5º: REGÍSTRESE por Secretaría, notifíquese a la Responsable, a la Sala y Relator/es interviniente/s y publíquese en el Boletín Oficial.
DADO en SANTA ROSA, Provincia de La Pampa, en el día de la fecha.
Presidente C.P.N. María Alejandra MAC ALLISTER - Vocal Dr. Francisco GARCÍA POR ANTE MÍ: Secretaria Dra.
Patricia PRIMUCCI, Tribunal de Cuentas Provincia de La Pampa.-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 25/8/2017

TitreBoletín Oficial de la Provincia de La Pampa

PaysArgentine

Date25/08/2017

Page count53

Edition count919

Première édition09/06/2000

Dernière édition30/12/2020

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