Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 17/3/2017

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Pampa

BOLETÍN OFICIAL N 3249

Santa Rosa, 17 de marzo de 2017

de dictar Sentencia de Sobreseimiento en Legajo Fiscal nº 44.550 de la Primera Circunscripción Judicial de la provincia de La Pampa, caratulado: "OYARZABAL, Federico Matías damn s/Robo", seguida contra LEANDRO MARIANO CASTRO, argentino, soltero, albañil, de 26 años de edad, con instrucción secundaria incompleta, nacido en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el 15 de diciembre de 1990, hijo de Carlos José y de Analía Elizabeth Lazarte, D.N.I. nº 35.362.207, domiciliado en calle Antártida Argentina nº 1.322 de esta ciudad; y RESULTANDO: Que con fecha 1 de febrero del corriente año, el Sr. Fiscal interviniente, Dr. Facundo Bon Dergham, solicita el sobreseimiento de Leandro Mariano Castro, por haberse vencido el plazo de la suspensión de juicio a prueba a él concedida, habiendo cumplido el mismo, con las reglas de conducta impuestas art. 290 inc. 1 del Código Procesal Penal; y CONSIDERANDO: Que, con fecha 3 de noviembre de 2.015, se le concedió a Leandro Mariano Castro la suspensión de juicio a prueba por el término de un año, fijándosele, como reglas de conducta, la obligación de fijar domicilio, y de presentarse del 1 al 5
de cada mes, ante la Oficina del Ministerio Público, creada a los fines del contralor de las reglas de conductas impuestas en el instituto arriba aludido.- Que, además de esta regla de conducta, el suspendido se obligaba a no cometer nuevos delitos durante el término de suspensión.Que, conforme surge de las constancias de autos, el suspendido ha dado cumplimiento a las obligaciones por él voluntariamente asumidas, no surgiendo, durante el término de la suspensión otorgada, y conforme la información recibida del Registro Nacional de Reincidencia, que el mismo haya cometido, durante la vigencia de la suspensión, ilícito alguno.- Que, en virtud de lo expuesto, la conformidad prestada por el Sr. Fiscal interviniente y lo dispuesto en art. 76 ter, cuarto párrafo, del Cód. Penal y art. 290, inc. 1, del Cód. Proc. Penal, RESUELVO: 1.- SOBRESEER a LEANDRO MARIANO
CASTRO, de apellido materno Lazarte y demás circunstancias personales obrantes en autos, en virtud de haberse EXTINGUIDO la ACCIÓN PENAL contra él incoada en el presente Legajo 44.550, art. 76 ter, cuarto párrafo, del Cód. Penal art. 290, inc. 1 del Cód. Proc.
Penal.- NOTIFÍQUESE.- FIRME que se encuentre la presente, COMUNÍQUESE lo dispuesto al Registro Nacional de Reincidencia y LÍBRENSE, por intermedio de la Oficina Judicial, los Oficios que correspondan.Oportunamente, ARCHÍVESE.- Fdo. María Florencia Maza Juez de Control.-
B.O. 3249 - 3250
SENTENCIA NUMERO 299/DOS MIL DIECISÉIS.- En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, a los diecinueve días del mes de diciembre de dos mil dieciséis, constituido el Juzgado de Control nº UNO a cargo de su titular, María Florencia Maza, a efectos de dictar Sentencia en Expediente/Legajo Fiscal n º 48529, caratulado: "MPF c/DOMINICl, Diego Omar s/amenazas simples" y su acumulado nº 50978 caratulado: "MPF
c/DOMINICI, Diego Omar s/hurto simple, daño simple y desobediencia judicial", seguida contra el mencionado DIEGO OMAR DOMINICI, argentino, soltero, empleado en el Ente Municipal de Recolección de Residuos, de 27 años de edad, con instrucción secundaria incompleta, nacido en
P ág. N 41

esta ciudad, el 26 de octubre de 1989, hijo de Omar Alfredo y de Adriana Chavero, D.N.I. nº 34.537.222, domiciliado en calle Jaureche entre Evangelista y Ramona Pereyra de esta ciudad, actualmente privado de su libertad, que registra antecedentes; y RESULTANDO: Que mediante Acuerdo rubricado por las partes con fecha 31 de octubre de este año, ratificada en audiencia celebrada el día 12 del corriente mes y año, el Sr. Fiscal interviniente, Dr. Marcos Hernán Sacco, el Defensor Particular, Dr. Gastón Eduardo Gómez y el imputado Diego Omar Dominici, propusieron acuerdo de juicio abreviado, en el cual, el Ministerio Público acusó al mencionado Dominici, de los delitos de amenazas simples art. 149 bis, primer párrafo, primer supuesto del Código Penal, en concurso real con desobediencia judicial en concurso material con daño arts. 55, 239, 55 y 183, todos del Código Penal.- Que en cuanto a la pena, se le informó al imputado, que se le solicitará la de ocho meses de prisión, de acuerdo a lo dispuesto en los arts. 355, del Código Procesal Penal y 40 y 41 del Código Penal.
Asimismo, teniendo en cuenta que Dominici fue condenado por Sentencia n 214/16 de fecha 5 de octubre de este año, en Legajo nº 56918, a la pena de cuatro años de prisión, es que solicitan se le imponga la pena única de cuatro años de prisión.- Que surge asimismo de la audiencia realizada con fecha 12 de diciembre de 2016, la conformidad prestada a la solicitud fiscal, tanto por el imputado, como por su Defensor, reconociendo el primero la existencia del hecho que se le endilga y la autoría delmismo, expresando su conformidad con la pena que le fue requerida e informada.Que en esa misma audiencia, se declaró admisible el juicio abreviado solicitado por la Fiscalía, ordenándose la realización de la audiencia prevista en el 379 del Código Procesal Penal, llevándose a cabo la misma en forma inmediata, prestando en ese acto el imputado su conformidad con lo solicitado por la Fiscalía.- Que se citó asimismo a dicha audiencia a la damnificada, quien no pudo comparecer, motivo por el cual, mecon el.Que si bien la denunciante al comparecer ante el Ministerio Público Fiscal, quiso modificar sus dichos, para colocar al imputado en una mejor situación procesal, lo cierto es que las restantes probanzas colectadas ,avalan la versión dada por ésta en oportunidad de radicar la denuncia, valorándose esta última declaración de la misma, como un vano intento de su parte, de colocar en una mejor situación procesal a quien resulta ser su pareja Que a los fines de graduar la sanción a imponer, conforme las pautas brindadas por los arts. 40 y 41 del Código Penal, entiendo adecuada la solicitada y acordada entre el Ministerio Público Fiscal y el acusado, toda vez que, aunque careciendo esta Juzgadora de otra posibilidad, si considero que, en base a las circunstancias de vida mencionadas por el imputado en la audiencia de visu realizada, es merecedor de la pena acordada.Que por lo expuesto, FALLO: 1.- CONDENANDO a Diego OMAR DOMINICI, de apellido materno Chavero y demás circunstancias personales ya enunciase, a la pena de OCHO MESES de PRISIÓN, por resultar autor material y penalmente responsable de los delitos de amenazas simples art. 149
bis, primer párrafo, primer supuesto del Código Penal--

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 17/3/2017

TitreBoletín Oficial de la Provincia de La Pampa

PaysArgentine

Date17/03/2017

Page count58

Edition count919

Première édition09/06/2000

Dernière édition30/12/2020

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