Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 17/3/2017

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Pampa

BOLETÍN OFICIAL N 3249

Santa Rosa, 17 de marzo de 2017

por "Circularsin los correspondientes permisos de tránsito otorgados por autoridad competente e imponer la sanción de multa de 200 U. F., según lo establece el Decreto N 2055/00 -Anexo BArt. N 2- Inc. I; equivalente a 200 litros de nafta especial al precio de venta al público que fija el Automóvil Club Argentino en la ciudad de Santa Rosa, vigente al momento de hacerse efectivo el pago, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto N 2055/00 - Anexo B
- Art. N 1, al conductor, Señor Franco Ezequiel MOREYRA, CUIL N 20-36039777-8 Artículo 2:
Conferir a los infractores nombrados en el Articulo N 1, el plazo de 10 diez días hábiles, a partir de notificada la presente, para abonar la multa impuesta Res. DPV N
270/03 - Anexo I - Art. 9DADA: En la sesión N 1663, del miércoles 02 de marzo de 2016. FDO.: Ing. Jorge Alberto Etchichury, y señores vocales: Ing. Adriana Noemí Lamberto, Guillermo Osvaldo Bertone y Valentín Contreras." DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIALIDAD, 02
de marzo de 2017.- Ing. Jorge Alberto ETCHICHURY, Presidente Dirección Provincial de Vialidad.B.O. 3248 a 3250
MUNICIPALIDAD DE REALICÓ
La Municipalidad de Realicó hace saber que con fecha 6
de febrero de 2.017 se ha dictado la siguiente resolución en el marco de las actuaciones administrativas caratuladas MUNICIPALIDAD DE REALICO s/ PRESCRIPCIÓN
ADMINISTRATIVA s/ RADIO e; PARCELA 003;
MANZANA 12 Expediente Nº 3/2015 que en su parte pertinente dice: Realicó, La Pampa, 6 de Febrero de 2.017VISTAS CONSIDERANDO EL INTENDENTE
MUNICIPAL DE REALICO RESUELVE: Artículo 1º:
Declarar la prescripción administrativa en los términos de la Ley 24.320 a favor de la MUNICIPALIDAD DE REALICO
del siguiente inmueble: Ejido 001; Circ. I; Radio e;
Manzana 12; Parcela 3, PARTIDA POSEEDOR: 790.285
ubicado en la Sección I, Fracción A, Lote 3 de la localidad de REALICO, con una superficie de 765 m2 inscripto en el Registro de la Propiedad al Tomo 352 Folio 83 Finca 56.879, titularidad registral: 100% GELOSSI José.- Artículo 2º: Designar a la Escribana Herminia María CESAR, titular del registro notarial Nº 1 de esta localidad, a efectos de la formalización de la escritura traslativa de dominio, la que servirá de título bastante para la inscripción del bien en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de La Pampa.- Artículo 3º: Imputar por cuenta de la MUNICIPALIDAD DE REALICO los gastos que demande la escrituración del inmueble y el pago del impuesto inmobiliario en caso de corresponder.Artículo 4º:
Disponer la baja de la deuda que registra el bien en concepto de tasas y servicios municipales por confusión, en virtud de la adquisición operada a favor de la MUNICIPALIDAD DE REALICO.- Artículo 5º: Publíquese la presente por una vez en el Boletín Oficial de la Provincia de La Pampa.- Artículo 6º: De forma.- RESOLUCIÓN Nº 040/2017.- Fdo. Arq. A. Alejandro AVILASecretario de Gobierno y PlanificaciónProf. Roxana N. LERCARIIntendente Municipal.B.O. 3249
La Municipalidad de Realicó hace saber que con fecha 6
de febrero de 2.017 se ha dictado la siguiente resolución
P ág. N 33

en el marco de las actuaciones administrativas caratuladas MUNICIPALIDAD DE REALICO s/ PRESCRIPCIÓN
ADMINISTRATIVA s/ RADIO e; PARCELA 010;
MANZANA 12 Expediente Nº 4/2015 que en su parte pertinente dice: Realicó, La Pampa, 6 de Febrero de 2.017VISTAS CONSIDERANDO EL INTENDENTE
MUNICIPAL DE REALICO RESUELVE: Artículo 1º:
Declarar la prescripción administrativa en los términos de la Ley 24.320 a favor de la MUNICIPALIDAD DE REALICO
del siguiente inmueble: Ejido 001; Circ. I; Radio e;
Manzana 12; Parcela 10, PARTIDA POSEEDOR: 790.286
ubicado en la Sección I, Fracción A, Lote 3 de la localidad de REALICO, con una superficie de 775 m2 inscripto en el Registro de la Propiedad al Tomo 414 Folio 241 Finca 66.256, titularidad registral: 100% MARTINENGO Alberto.Artículo 2º: Designar a la Escribana Herminia María CESAR, titular del registro notarial Nº 1 de esta localidad, a efectos de la formalización de la escritura traslativa de dominio, la que servirá de título bastante para la inscripción del bien en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de La Pampa.- Artículo 3º:
Imputar por cuenta de la MUNICIPALIDAD DE REALICO
los gastos que demande la escrituración del inmueble y el pago del impuesto inmobiliario en caso de corresponder.Artículo 4º: Disponer la baja de la deuda que registra el bien en concepto de tasas y servicios municipales por confusión, en virtud de la adquisición operada a favor de la MUNICIPALIDAD DE REALICO.- Artículo 5º: Publíquese la presente por una vez en el Boletín Oficial de la Provincia de La Pampa.- Artículo 6º: De forma.- RESOLUCIÓN Nº 049/2017.- Fdo. Arq. A. Alejandro ÁVILASecretario de Gobierno y PlanificaciónProf. Roxana N. LERCARIIntendente Municipal.B.O. 3249
La Municipalidad de Realicó hace saber que con fecha 6
de febrero de 2.017 se ha dictado la siguiente resolución en el marco de las actuaciones administrativas caratuladas MUNICIPALIDAD DE REALICO s/ PRESCRIPCIÓN
ADMINISTRATIVA s/ RADIO e; PARCELA 008;
MANZANA 14 Expediente Nº 5/2015 que en su parte pertinente dice: Realicó, La Pampa, 6 de Febrero de 2.017VISTAS CONSIDERANDO EL INTENDENTE
MUNICIPAL DE REALICO RESUELVE: Artículo 1º:
Declarar la prescripción administrativa en los términos de la Ley 24.320 a favor de la MUNICIPALIDAD DE REALICO
del siguiente inmueble: Ejido 001; Circ. I; Radio e;
Manzana 014; Parcela 008, PARTIDA POSEEDOR:
790.287 ubicado en la Sección I, Fracción A, Lote 3 de la localidad de REALICO, con una superficie de 315 m2
inscripto en el Registro de la Propiedad al Tomo 611 Folio 3 Finca 88.234, titularidad registral: 100% TORTONE
Ubaldo.- Artículo 2º: Designar a la Escribana Herminia María CESAR, titular del registro notarial Nº 1 de esta localidad, a efectos de la formalización de la escritura traslativa de dominio, la que servirá de título bastante para la inscripción del bien en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de La Pampa.- Artículo 3º:
Imputar por cuenta de la MUNICIPALIDAD DE REALICO
los gastos que demande la escrituración del inmueble y el pago del impuesto inmobiliario en caso de corresponder.Artículo 4º: Disponer la baja de la deuda que registra el bien en concepto de tasas y servicios municipales por

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 17/3/2017

TitreBoletín Oficial de la Provincia de La Pampa

PaysArgentine

Date17/03/2017

Page count58

Edition count919

Première édition09/06/2000

Dernière édition30/12/2020

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