Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 3/2/2017

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Pampa

BOLETÍN OFICIAL N 3243

Santa Rosa, 3 de febrero de 2017

de uno o más socios gerentes, designado por el plazo de duración de la sociedad. Asimismo se designará un socio gerente suplente para que reemplace al titular en los casos que el socio gerente no pueda desarrollar sus tareas. Se designa por unanimidad a EDREIRA, José, DNI Nº 8.367.023 como Socio Gerente y a Zabala Marta Estela, DNI Nº 14.232.795 como Socio Gerente Suplente. 9
Representación Legal: La representación legal de la sociedad corresponde al Socio Gerente. 10 Cierre del Ejercicio: el día 31 de Julio de cada año.
B.O. 3243
GBH SAFARIS S.R.L.
En General Acha a los 12 días del mes de diciembre de 2016, entre los Señores José Francisco ARTOLA PUIG, español, nacido el 04 de septiembre de 1949, identificado con matricula Nº A7336206200, Titular de Pasaporte español Nº AAI259961, antes titular del Pasaporte Nº BB59754 casado en primeras nupcias con Rosa Monferrer Miralles, domiciliado a los efectos contractuales en Ruta Nacional 152 s/n Km 40 de General Acha, Germán Roberto BRANDAZZA HIDALGO, argentino, nacido el 30 de marzo de 1976, Titular del Documento Nacional de Identidad 24.861.131 C.U.I.T. 20-24861131-7, soltero, profesión licenciado en administración agraria, domiciliado en Ruta 152 s/n Km 40 de General Acha, La Pampa, María Cristina HIDALGO, argentina, nacida el 16 de junio de 1950, Titular Documento Nacional de Identidad 5.861.874, C.U.I.T. 27-05861874-3, divorciada de sus primeras nupcias de Roberto Ángel Brandazza, profesión docente jubilada, domiciliado en calle Poetas Pampeanos 680 de Santa Rosa La Pampa.- Intervienen todos por si y Germán Roberto BRANDAZZA HIDALGO
y José Antonio ARTOLA PUIG además como Gerentes de la sociedad denominada GBH SAFARIS S.R.L.
C.U.I.T. 30-71037009-7, con domicilio en Ruta 152 s/n km 40 de esta ciudad, conforme lo acreditan con: a Estatuto Social del 12 de julio de 2007, con firmas certificadas por ante la escribana Analía Altolaguirre Titular Registro Numero 13 de la Ciudad de Santa Rosa, acta 44 folio 44
Libro de Requerimiento 23, debidamente inscripto en Registro Público de Comercio el 13 de septiembre de 2007
en el Libro de Sociedades Tomo V/07 folio 27/30 según resolución 419 07 de fecha 13-09-2007 Expediente 1620
/07, b cesión de cuotas sociales, instrumento privado de fecha 26 de noviembre de 2010 con firmas certificadas por ante el escribano Hipólito Gustavo Altolaguirre suplente Registro Numero 13 de la Ciudad de Santa Rosa, acta 47
folio 47 Libro de Requerimiento 32, debidamente inscripto en Registro Público de Comercio el 18 de febrero de 2011
en el Libro de Sociedades Tomo I/11 folios 77/80 según resolución 44/2011 de fecha 18-02-2011 Expediente 2725/10, declarando la plenitud y vigencia de la de personería y sociedad relacionada, y exponen: I
ANTECEDENTES: José Francisco ARTOLA PUIG en adelante LA CEDENTE es la parte transmitente de las cuotas a German Roberto BRANDAZZA HIDALGO y María Cristina HIDALGO
en adelante los CESIONARIOS son adquirentes de las cuotas objetos de esta negociación Y CONSIDERANDO que: 1 LA
CEDENTE es propietaria de QUINIENTAS DIEZ 510

P ág. N 33

cuotas sociales, en adelante LAS CUOTAS CEDIDAS
DE GBH SAFARIS S.R.L. Esta sociedad ha sido constituida según las leyes de la República Argentina en adelante La sociedad tiene domicilio en la calle Ruta Nacional 152s/n km 40 e esta Ciudad, está vigente y su existencia legal conforme se ha relacionado.- 2 La sociedad tiene un capital social de PESOS DIEZ MIL
$10.000 dividido en MIL cuotas sociales de valor nominal PESOS DIEZ $10 cada una y de un voto cada una.- En la actualidad el capital social está suscripto e integrado de la siguiente forma: José Francisco ARTOLA PUIG la cantidad de QUINIENTAS DIEZ 510 cuotas sociales de PESOS DIEZ $10 cada una, equivalente a PESOS CINCO MIL CIEN $5.100 German Roberto BRANDAZZA
HIDALGO
la cantidad de CUATROCIENTAS NOVENTA 490 cuotas de PESOS
DIEZ $10 cada una equivalente a PESOS CUATRO MIL
NOVECIENTOS $4.900. 3 LA CEDENTE
desea enajenar las cuotas de su propiedad a los CESIONARIOS, y los CESIONARIOS desean adquirir las mismas CUOTAS, según los términos y condiciones establecidos a continuación.- 4 Las Partes declaran que tienen la plena capacidad jurídica para firmar este contrato de compraventa de cuotas y cumplir con todos los actos previstos en él.- CESIÓN DE CUOTAS SOCIALES: José Francisco ARTOLA PUIG CEDE Y TRANSFIERE la totalidad de cuotas sociales que tiene y le corresponde de GBH SAFARIS S.R.L. de 510 cuotas sociales, CUATROCIENTOS NOVENTA 490 cuotas al sr.
Germán Roberto BRANDAZZA HIDALGO por el precio de Pesos Nueve mil seiscientos siete con ochenta y cuatro $9607,84 y veinte 20 cuotas sociales a María Cristina HIDALGO, por el precio de Pesos Trescientos Noventa y dos con quince $392,15.- PRECIO: 3.1. 2 El precio de Compra de las cuotas cedidas se fija en la suma de PESOS
DIEZ MIL 10.000
3.2 El precio es comprensivo de la totalidad de las cuotas, se abonó íntegramente en este acto en efectivo, otorgándose recibo y carta de pago.-: La CEDENTE
manifiesta que RENUNCIA por este acto a la gerencia de la sociedad, y sin perjuicio de la validez de esta manifestación, en el día de fecha procederá a comunicar a la sociedad por carta documento dicha decisión.- EFECTOS DE LA CESIÓN:
Como consecuencia de todo lo expuesto la CEDENTE
transmite a favor de los CESIONARIOS todos los derechos y acciones inherentes a las cuotas cedidas subrogando a los adquirentes en su mismo lugar y grado de prelación.- POR SU PARTE, IMPUESTO el CESIONARIO de la presente CESIÓN DE CUOTAS, presta su total conformidad y aceptación.- INDEMNIDAD
A FAVOR DE LA CEDENTE: El CESIONARIO y la SOCIEDAD reconocen que nada tienen que reclamar de la CEDENTE por ningún concepto. El CESIONARIO y la SOCIEDAD se comprometen a indemnizar y mantener indemne y libre de todo reclamo a la CEDENTE de las consecuencias de cualquier reclamo resultante de su actuación como socia gerente de la SOCIEDAD, otorgando en este acto una amplia exoneración de responsabilidad por todo concepto, sin limitación alguna.
La exoneración a favor de la CEDENTE incluye, sin limitación, reclamo por mala praxis, reclamos y juicios laborales, reclamos de la Administración Federal de

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 3/2/2017

TitreBoletín Oficial de la Provincia de La Pampa

PaysArgentine

Date03/02/2017

Page count40

Edition count919

Première édition09/06/2000

Dernière édition30/12/2020

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