Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 25/11/2016

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Pampa

Pág. N 2796

Santa Rosa, 25 de noviembre de 2016

BOLETÍN OFICIAL N 3233

LEY Nº 2948: INCORPORANDO EN EL ARTÍCULO 1º DE LA LEY PROVINCIAL 1713, DE ADHESIÓN A LA LEY
NACIONAL DE TRÁNSITO 24.449, LA MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 47 Y SU CORRESPONDIENTE INCISO A
LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:

Dip. Alicia Susana MAYORAL Vicegobernador 1º Cámara de Diputados Provincia de La Pampa - Dra. Varinia Lis MARÍN Secretaria Legislativa Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.-

Articulo 1º: Incorpórase en las adecuaciones para la provincia de La Pampa previstas en el artículo 1º de la Ley Provincial 1713, de adhesión a la Ley Nacional de Tránsito 24449, la modificación del artículo 47 y su correspondiente inciso a, conforme al siguiente texto:
"Artículo 47: En la vía pública los vehículos deben ajustarse a lo dispuesto en los artículos 31 y 32 y encender sus luces en obediencia a las siguientes reglas:
a Luces bajas: mientras el vehículo transite por rutas nacionales, rutas provinciales en sus recorridos interurbanos o circule en la vía pública urbana dentro de la Provincia, las luces bajas permanecerán encendidas obligatoriamente, tanto de día como de noche, independientemente del grado de luz natural o de las condiciones de visibilidad que se registren, excepto cuando corresponda la luz alta.-
Articulo 2º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

EXPEDIENTE N 16031/16

DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la provincia de La Pampa, en Santa Rosa; a los nueve días del mes de noviembre de dos mil dieciséis.-

Ing. Juan Ramón GARAY, Secretario General de la Gobernación.-

Santa Rosa, 21 de Noviembre de 2016
POR TANTO:
Téngase por LEY de la Provincia; Dése a la Registro Oficial y al Boletín Oficial, Cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.Ing. Carlos Alberto VERNA, Gobernador de La Pampa Dr. Juan Carlos TIERNO, Ministro de Seguridad.SECRETARÍA
GENERAL
DE
GOBERNACIÓN: 21 DE NOVIEMBRE DE 2016.-

LA

Registrada la presente Ley, bajo el número DOS MIL
NOVECIENTOS CUARENTA y OCHO 2948.-

DECRETO Nº 3854 - APROBANDO LA REGLAMENTACIÓN DE LA LEY PROVINCIAL Nº 2937 Y EL MODELO DE
CONTRATO
VISTO:
El Expediente N
13823/16, caratulado:
"MINISTERIO
DE
DESARROLLO
TERRITORIALSUBSECRETARIA
DE
TRABAJO, EMPLEO
Y CAPACITACIÓN LABORALS/CONTRATACIÓN DE
PERSONAL TÉCNICO EN EL MARCO A LO
ESTABLECIDO EN EL CONVENIO COMPLEMENTARIO
N 51/16 Y SUS ANEXOS.-"; y CONSIDERANDO:
Que la Cámara de Diputados de la Provincia mediante la sanción de la Ley N 2937 aprobó el Convenio Complementario N 51/16 y sus respectivos Anexos, suscrito, entre la Subsecretaría de Trabajo, Empleo y Capacitación Laboral de la Provincia y la Superintendencia de Riesgos del Trabajo;
Que el mencionado Convenio, tiene por objeto el mejoramiento permanente de la calidad del empleo;
Que a tales fines, la provincia de La Pampa se comprometió a llevar adelante acciones vinculadas con la prevención y fiscalización de las condiciones de higiene y seguridad en el trabajo, el cumplimiento de los deberes y obligaciones emergentes de la Ley N 24557 y demás normas complementarias, como también se comprometió al desarrollo de acciones inspectivas tendientes a verificar la situación registral de los trabajadores de las empresas fiscalizadas y la existencia de trabajo infantil en aquellos establecimientos, centros de trabajo y obras que funcionen y se ejecuten en la Provincia de La Pampa;
Que la Superintendencia de Riesgos del Trabajo se compromete a colaborar con, la Subsecretaría de
Trabajo, Empleo y Capacitación Laboral de la Provincia mediante el financiamiento parcial de los gastos que demande la realización de las tareas de prevención, capacitación, promoción del sistema, investigación e inspección emergente del Convenio;
Que la Subsecretaria de Trabajo, Empleo y Capacitación Laboral se compromete a afectar los recursos humanos suficientes para cumplir con los objetivos y acciones del Convenio N 51/16, manteniendo o incrementando la dotación del personal destinado a las acciones inspectivas;
Que el artículo 2 de la Ley N 2937 regula la modalidad de contratación de dicho personal, estableciendo que se realizará bajo la modalidad de locación de servicio de acuerdo a lo establecido en el Artículo 34 inciso c, subinciso 5, apartado i de la Ley N
3, con las adecuaciones que resulten necesarias, y/o mediante la modalidad de Pasantías de Formación Profesional Universitaria, de acuerdo con lo establecido en la Ley Nacional N 26427 y Ley Provincial N 2497, sus modificatorias y complementarias;
Que en consecuencia, resulta necesario reglamentar la contratación de personal destinado a realizar las acciones de prevención, fiscalización e inspección previstas en el Convenio N 51/16;
Que han tomado intervención las Asesorías Letradas Delegadas de los Ministerios de Desarrollo Territorial y Hacienda y Finanzas, la Asesoría Letrada de Gobierno y Contraloría Fiscal del Tribunal de Cuentas;
POR ELLO:

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 25/11/2016

TitreBoletín Oficial de la Provincia de La Pampa

PaysArgentine

Date25/11/2016

Page count88

Edition count919

Première édition09/06/2000

Dernière édition30/12/2020

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