Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 21/10/2016

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Pampa

Pág. N 2396

Santa Rosa, 21 de octubre de 2016

BOLETÍN OFICIAL N 3228

LEY Nº 2934: SUSPÉNDESE LA VIGENCIA DE LOS ARTÍCULOS 22, 23 Y 25 DE LA LEY 2600 ORGÁNICA DEL
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA - POR EL PLAZO DE DOS AÑOS
LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1: Suspéndese la vigencia de los artículos 22, 23
y 25 de la Ley 2600 -Orgánica del Consejo de la Magistraturapor el plazo de dos 2 años desde la publicación de la presente Ley.
Artículo 2: Durante el plazo de suspensión indicado en el artículo anterior, resultarán de aplicación las disposiciones de los artículos siguientes.
Artículo 3: La prueba de oposición será escrita, y consistirá en el planteo de un caso real, archivado de la jurisdicción provincial o de cualquier otra, o un caso hipotético; o un interrogatorio según correspondiere, y con reserva de identidad de las partes, debiéndoselo abordar desde la problemática que requiera el cargo. La prueba se tomará en forma simultánea para todos los concursantes y su duración será previamente determinada por el Consejo.
Los aspirantes podrán consultar textos legales y obras de doctrina, no pudiendo examinar jurisprudencia. Todo el material de consulta será provisto por el Consejo de la Magistratura. La ausencia de un aspirante a la prueba de oposición significará su exclusión del concurso. El Consejo calificará la prueba desconociendo la identidad de los postulantes, tomando en consideración el encuadre jurídico dado al caso, la correcta aplicación del derecho, la admisibilidad de la solución propuesta dentro del marco de lo opinable, la pertinencia, el rigor de los fundamentos, y la corrección del lenguaje utilizado. La calificación final surgirá del promedio del puntaje atribuido por cada uno de los Consejeros, quienes procederán, a tal tarea de forma individual, entregándosele a cada uno de ellos una copia de cada uno de los exámenes, teniendo cinco 5 días para la evaluación.
Artículo 4: Los postulantes participarán de una entrevista personal pública ante el Consejo de la Magistratura la cual se desarrollará en forma inmediatamente posterior a la conclusión de la prueba de oposición. En la entrevista personal se evaluará la aptitud y características personales de los postulantes respecto a la función a cumplir.
Artículo 5: Los postulantes serán notificados en un solo acto de los puntajes de la prueba de oposición, de la entrevista personal y de la calificación de los
antecedentes. Podrán, a partir de dicha notificación;
compulsar la documentación referida al concurso en el plazo de cinco 5 días y realizar observaciones a su meritación o la de los restantes postulantes sobre todos, los actos del concurso, dentro del mismo plazo ante el propio Consejo.
Artículo 6: Las disposiciones precedentes también resultarán aplicables a aquellos concursos en trámite en los cuales no exista fecha establecida para la prueba de oposición.
Artículo 7º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los veintinueve días del mes de septiembre de dos mil dieciséis.
Dr. Mariano Alberto FERNÁNDEZ, Vicegobernador de La Pampa, Presidente Cámara de Diputados, Provincia de La Pampa Dra. Varinia Lis MARIN, Secretaria Legislativa Cámara de Diputados, Provincia de La Pampa.EXPEDIENTE Nº 14125/16
Santa Rosa, 7 de octubre de 2016
POR TANTO:
Téngase por Ley de la Provincia, Dese al Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.DECRETO Nº 3223/16
Ing. Carlos Alberto VERNA, Gobernador de La Pampa
Abg. Daniel Pablo BENSUSAN, Ministro de Gobierno y Justicia.
SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN: 7 de octubre de 2016.
Registrada la presente Ley, bajo el número DOS
MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO 2934.Ing. Juan Ramón GARAY, Secretario General de la Gobernación.-

LEY Nº 2936: ESTABLECIENDO CON CARÁCTER GENERAL Y TEMPORARIO LA VIGENCIA DE UN RÉGIMEN
EXCEPCIONAL DE EXTERIORIZACIÓN DE OBLIGACIONES FISCALES PROVINCIALES
LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA
SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY:
TITULO PRIMERO
Régimen Excepcional de Exteriorización de Obligaciones Fiscales Provinciales Artículo
1:

Establécese
con
carácter
general
y
temporario la vigencia de un Régimen Excepcional de Exteriorización de Obligaciones Fiscales Provinciales.Artículo 2: Los contribuyentes o responsables de los tributos cuya aplicación, percepción y fiscalización se halla a cargo de la Dirección General de Rentas, y que, comprendidos en el artículo 36 de la Ley Nacional 27260, efectúen la declaración de tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país y en el exterior, en los términos y con el alcance previstos en el Libro Il, Título I, de la citada Ley Nacional 27260 podrán acceder a los beneficios que se establecen en la presente Ley.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 21/10/2016

TitreBoletín Oficial de la Provincia de La Pampa

PaysArgentine

Date21/10/2016

Page count65

Edition count919

Première édition09/06/2000

Dernière édition30/12/2020

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