Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 27/5/2016

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Pampa

BOLETÍN OFICIAL N 3207

Santa Rosa, 27 de mayo de 2016

integrante de la presente Ley.
Artículo 2: El anticipo previsto en la "Cláusula Tercera", del Convenio que se aprueba por el artículo anterior, será imputado al déficit previsional policial, hasta cubrir el déficit anual previsto por el Instituto de Seguridad Social.
Artículo 3: Facúltase al Poder Ejecutivo a dictar las normas necesarias y pertinentes para la correcta aplicación de la presente Ley, como así, a incorporar los fondos correspondientes del "Convenio" que se aprueba por el artículo 1 al Presupuesto General de la Administración Provincial para el año 2015 - aprobado por Ley 2829, reconducido para el año 2016.
Artículo 4: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los cuatro días del mes de mayo de dos mil dieciséis.
Dr. Mariano Alberto FERNÁNDEZ Vicegobernador de La Pampa Presidente Cámara de Diputados Provincia de La Pampa Dr. Juan Manuel MEANA Prosecretario Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.-

Pág. N 1133

EXPEDIENTE N 6856/16
SANTA ROSA, 12 DE MAYO DE 2016
POR TANTO:
Téngase por LEY de la Provincia: dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.DECRETO N 1064/16
Ing. Carlos Alberto VERNA, Gobernador de La Pampa C.P.N. Ernesto Osvaldo FRANCO Ministro de Hacienda y Finanzas.SECRETARÍA
GENERAL
GOBERNACIÓN: 12 DE MAYO DE 2016.-

DE

LA

Registrada la presente Ley, bajo el numero DOS MIL
NOVECIENTOS TRES 2903.Ing. Juan Ramón GARAY Secretario General de la Gobernación.-

LEY Nº 2904: ESTABLECIENDO UN RÉGIMEN TARIFARIO ESPECIAL DENOMINADO TARIFA ELÉCTRICA DE
INTERÉS SOCIAL ÚNICA"
Electrodependientes que será confeccionado y actualizado LA CÁMARA DE DIPUTADOS
por la Autoridad de Aplicación.
DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA
Artículo 7: El usuario gozará de una bonificación mensual SANCIONA CON FUERZA DE
del cien por ciento 100%, en la tarifa eléctrica para un LEY:
consumo eléctrico de hasta 1000 kWh. Tal cantidad resulta equivalente al consumo promedio mensual de los equipos Artículo 1: Establécese un régimen tarifario especial para asociados al tratamiento médico domiciliario del usuario.
los usuarios del servicio eléctrico, que revistan la condición Dicho costo será asumido en partes iguales por el Estado de Personas Electrodependientes, que se denominará Provincial y el Prestador del Servicio. Para el consumo Tarifa Eléctrica de Interés Social Única", la misma se mensual, excedente de 1000 kWh, se utilizarán los precios encontrará solventada por partes iguales, cincuenta por de venta máximos a usuarios finales indicados en la ciento 50% por el Estado Provincial y cincuenta por ciento Disposición de la Administración Provincial de Energía que 50% por el Prestador del Servicio.
se encuentre vigente para el periodo de interés.
Artículo 2: Denomínese Persona con condición de Artículo 8: Los usuarios con la condición de Electrodependiente a todos los usuarios qué presenten Electrodependientes quedarán eximidos del pago de consumos extraordinarios de energía eléctrica al requerir conexión del servicio eléctrico. A efectos de evitar cualquier un equipamiento y/o infraestructura especial por una tipo de interrupción, los medidores de los usuarios enfermedad diagnosticada a través de médico especialista mencionados, deberán ser identificados de manera o que tenga la necesidad de contar con un servicio diferenciada del usuario regular.
Artículo 9: Para los beneficiarios de esta Ley, la eléctrico estable y permanente para satisfacer necesidades médicas dentro de su hogar.
interrupción programada del servicio deberá ser notificada Artículo 3: La condición de Persona Electrodependiente fehacientemente con una antelación mínima de cuarenta y será determinada por un médico del Sistema Público de ocho 48 horas.
Artículo 10: En el caso que el usuario con la condición de Salud, especialista en la patología, quien deberá realizar la certificación evaluando el diagnóstico, tratamiento del Electrodependiente no posea un equipo electrógeno, el mismo y la cantidad de equipos necesarios para que no Prestador del Servicio financiará en condiciones accesibles corra riesgo su vida.
el mismo, garantizando de esta manera la continuidad del Artículo 4: La Tarifa a la que se refiere el artículo 1
servicio eléctrico en caso de cortes.
Artículo 11: En el caso que el usuario cambie su condición alcanza a todos los conceptos facturados y que estén directamente relacionados a la prestación del servicio de tal, por la cual se brinda el beneficio, se deberá notificar eléctrico, sean cargos fijos y variables, tasas municipales, a la Autoridad de Aplicación de manera fehaciente dentro impuestos provinciales y nacionales y tasas de de las setenta y dos 72 horas hábiles.
Artículo 12: La Autoridad de Aplicación será el Ministerio capitalización.
Artículo 5: Serán beneficiados con la tarifa creada por el de Desarrollo Social de la provincia de La Pampa.
Artículo 13: El Poder Ejecutivo reglamentará la presente artículo 1º, aquellos usuarios en situación de vulnerabilidad social mediante informe socioeconómico. El nivel de en un plazo de treinta 30 días.
Artículo 14: El Poder Ejecutivo afectará las partidas ingreso lo determinará la Autoridad de Aplicación.
Artículo 6: Créase un Registro Oficial de Usuarios necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 27/5/2016

TitreBoletín Oficial de la Provincia de La Pampa

PaysArgentine

Date27/05/2016

Page count37

Edition count919

Première édition09/06/2000

Dernière édition30/12/2020

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