Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 4/3/2016

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Pampa

BOLETÍN OFICIAL N 3195

Santa Rosa, 4 de marzo de 2016

la caducidad de los beneficios.
Artículo 31.- La Autoridad de Aplicación podrá otorgar por única vez respecto de cada préstamo, facilidades para el pago de hasta TRES 3 cuotas vencidas mediante resolución fundada. A tal efecto, se considerará la deuda unificada por el total del capital más el interés que corresponda al préstamo a la fecha de vencimiento de la última cuota adeudada y, sobre ese monto unificado se aplicará un interés sobre saldos de tasa equivalente a la aplicada al préstamo original. En caso de incumplimiento del plan de facilidades concedido éste caducará automáticamente de pleno derecho, debiendo recalcularse la deuda del plan original, imputando la parte de capital pagado, en el plan de facilidades y procederse de acuerdo con las disposiciones aplicables, como si las facilidades no se hubieran concedido.
De la caducidad de los beneficios Artículo 32.- Además de las causales de caducidad previstas en el artículo 18 de la Ley N 2.870, se establece que:
a El incumplimiento de la incorporación de la mano de obra prevista en el proyecto, implicará que la Autoridad de Aplicación previa evaluación, disponga la pérdida del beneficio de reducción de la tasa establecida en el artículo 8, en los casos en que hubiere correspondido el mismo, y si persiste en el incumplimiento la declaración de caducidad.
b En caso de incumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del presente Decreto, la Autoridad de Aplicación iniciará los trámites administrativos correspondientes, a fin de decretar la caducidad de los beneficios otorgados.
c En caso de fallecimiento del titular del beneficio, los herederos deberán notificar en el plazo de SESENTA 60
días corridos si están dispuestos a continuar con el emprendimiento. De no mediar dicha solicitud en el plazo indicado operará la caducidad de los beneficios otorgados.
Artículo 33.- En los casos en los que se dicte la caducidad de los beneficios en los términos del artículo 19 de la Ley N 2.870, al monto de las entregas parciales efectivizadas por el Estado Provincial desde que las mismas se concretaron y hasta el momento de la declaración de caducidad de los beneficios, se le aplicará la tasa de interés que corresponda, según lo establecido en el artículo 8 de la presente reglamentación sin la bonificación que le hubiese correspondido al momento del otorgamiento, incrementada en el Cincuenta por ciento 50% en iguales términos que lo establecido en el artículo 30 inciso c, apartado 1, in fine, de la presente reglamentación. Cuando el beneficiario haya realizado pagos, la Autoridad de Aplicación recalculará el saldo de deuda considerando los mismos y aplicará al saldo restante, la tasa de interés fijada en el párrafo anterior.
Artículo 34.- La Autoridad de Aplicación evaluará los incumplimientos a las obligaciones asumidas por el beneficiario, en el marco de lo establecido en el artículo 18
inciso 5 de la Ley N 2.870, e informará al Poder Ejecutivo si las mismas resultan justificadas para producir la caducidad de los beneficios acordados.
DEL CONSEJO PROVINCIAL.
DE PROMOCIÓN ECONÓMICA

P ág. N 385

Artículo 35.- El Consejo Provincial de Promoción Económica será presidido por el Ministro de la Producción y sus integrantes durarán dos 2 años en sus funciones:
El Consejo Provincial de Promoción Económica propondrá su reglamento interno, el que deberá ser aprobado por la Autoridad de Aplicación.
DEL FINANCIAMIENTO DE PROYECTOS
PRODUCTIVOS POR INTERMEDIO DE
MUNICIPALIDADES Y COMISIONES DE FOMENTO
Artículo 36.- Los Municipios y Comisiones de Fomento deberán comunicar la adhesión al régimen instituido por la Ley de promoción Económica al Ministerio de Desarrollo Territorial, quien será el responsable de verificar que se cumplimenten los recaudos que establece el artículo 23, siguientes y concordantes de la misma.
Respecto de cada solicitud en particular, el Ministerio de Desarrollo Territorial deberá verificar que el acto administrativo de los Departamentos Ejecutivos que aprueben el otorgamiento, del "PRÉSTAMO EN
CONDICIONES DE FOMENTO" contenga los recaudos que establece el artículo 25 y concordantes de la Ley Nº 2.870. Dicho acto deberá expresar demás, que se garantizará el recupero del préstamo por parte de la Provincia con el porcentaje de coparticipación que le corresponda al Municipio y/o Comisión de Fomento, según el caso.
Artículo 37.- Cumplidos los recaudos formales y sustanciales dispuestos en el artículo anterior y previa comunicación a Tesorería General de la Provincia referida a la afectación de fondos futuros, el Ministerio de Desarrollo Territorial podrá otorgar la factibilidad financiera del préstamo, de la forma y modo que se haya dispuesto en el Acto Administrativo del Departamento Ejecutivo local.
El otorgamiento de los beneficios se realizará mediante Decreto del Poder Ejecutivo Provincial.
Artículo 38.- El Ministerio de Desarrollo Territorial, en su carácter de Autoridad de Aplicación del Título IX de la Ley N 2.870 deberá:
a Efectuar el seguimiento de los proyectos canalizados por la presente operatoria;
b Coordinar Programas de Capacitación para los técnicos designados por los distintos Municipios y Comisiones de Fomento sobre: asesoramiento a interesados en solicitar créditos, requerimientos legales y formulación de los proyectos en los formularios diagramados al, efecto y su posterior evaluación utilización de software de aplicación;
capacitación sobre temas técnicos específicos a cargo de especialistas del Ministerio o externos contratados, entre otros temas;
c Organizar actividades inherentes a la asistencia técnica permanente hacia los Consejos Productivos Locales que lo soliciten;
d Colaborar con los Municipios y Comisiones de Fomento, en el marco de sus atribuciones, a los fines de la concreción y Logro de los proyectos productivos canalizados por la presente operatoria.
Artículo 39.- Una vez conformados los Consejos Productivos Locales, los Municipios y Comisiones de Fomento informarán al Ministerio de Desarrollo Territorial su integración. Los Consejos Productivos Locales tendrán una comunicación permanente con el Ministerio y deberán

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 4/3/2016

TitreBoletín Oficial de la Provincia de La Pampa

PaysArgentine

Date04/03/2016

Page count76

Edition count919

Première édition09/06/2000

Dernière édition30/12/2020

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