Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 18/12/2015

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Pampa

Pág. N 2918

Santa Rosa, 18 de diciembre de 2015

BOLETÍN OFICIAL N 3184

LEY Nº 2868: APROBANDO CONVENIO ÚNICO DE COLABORACIÓN Y TRANSFERENCIA, ENTRE LA
SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA DEPENDIENTE DE LA SECRETARÍA DE OBRAS
PÚBLICAS DEL MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, Y EL GOBIERNO
DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA, CON EL FIN DE OTORGAR ASISTENCIA FINANCIERA A LA MUNICIPALIDAD DE
PARERA Y LA COMISIÓN DE FOMENTO DE ADOLFO VAN PRAET
LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1.- Apruébase el Convenio Único de Colaboración y Transferencia suscripto el día 3 de agosto de 2015, entre la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda dependiente de la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, y el Gobierno de la provincia de La Pampa, el cual forma parte integrante de la presente Ley, con el fin de otorgar asistencia financiera a la Municipalidad de Parera y la Comisión de Fomento de Adolfo Van Praet, por un monto máximo de PESOS UN MILLÓN DOSCIENTOS
VEINTINUEVE MIL TREINTA Y CUATRO $ 1.229.034,00, destinados a la ejecución, en su respectivo ejido, de la obra detallada en el Anexo I del mismo.Artículo 2.- Apruébase el Convenio Único de Colaboración y Transferencia suscripto el día 3 de agosto de 2015, entre la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda dependiente de la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, y el Gobierno de la provincia de La Pampa, el cual forma parte integrante de la presente Ley, con el fin de otorgar asistencia financiera a la Municipalidad de Dorila, por un monto máximo de PESOS SETECIENTOS
SETENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y
OCHO $778.248,00, destinados a la ejecución, en su respectivo ejido, de la obra detallada en el Anexo I del mismo.
Artículo 3.- Los Convenios citados han sido celebrado en el marco del Plan "Más Cerca, Más Municipio, Mejor País, Más Patria", habiéndose delegado al Señor Secretario de Asuntos Municipales la facultad de suscribirlos mediante el
Decreto N 79/15 del Poder Ejecutivo Provincial.
Artículo 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los diecinueve días del mes de noviembre de dos mil quince.Prof. Norma Haydee DURANGO, Vicegobernadora de La Pampa Presidenta Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.- Dra. Varinia Lis MARIN, Secretaria Legislativa Cámara de Diputados, Provincia de La Pampa
EXPEDIENTE N 14549/15
Santa Rosa, 1 de Diciembre de 2015
POR TANTO:
Téngase por LEY de la Provincia, Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.DECRETO Nº 807/15
C.P.N. Oscar Mario JORGE, Gobernador de La Pampa
Abg. Marcos Luis PAZ, Ministro de Gobierno, Justicia y Seguridad C.P.N. Sergio VIOLO, Ministro de Hacienda y Finanzas.SECRETARÍA
GENERAL
GOBERNACIÓN: 1 de diciembre de 2015

DE

LA

Registrada la presente ley, bajo el número DOS MIL
OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO 2868.C.P.N. José M. GONZÁLEZ, Secretario General de la Gobernación.-

LEY 2869: APROBANDO EL CONVENIO DE APORTES N 108/15, CELEBRADO ENTRE EL MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA DE LA NACIÓN, LA PROVINCIA DE LA PAMPA Y EL BANCO DE LA PAMPA
S.E.M. CON EL OBJETO DE IMPLEMENTAR UN MECANISMO DE BONIFICACIÓN DE TASA DE INTERÉS A CARGO
DEL MINISTERIO Y DE LA PROVINCIA EN LOS CRÉDITOS OTORGADOS POR EL BANCO
LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1.- Apruébase el Convenio de Aportes N
108/15, celebrado con fecha 28 de abril de 2015, entre el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación, la provincia de La Pampa y el Banco de La Pampa S.E.M.
con el objeto de implementar un mecanismo de bonificación de tasa de interés a cargo del MINISTERIO y de la PROVINCIA en los créditos otorgados por el BANCO
bajo la normativa "Préstamo Plan Provincial de Activación Lechera", de los cuales serán beneficiarias empresas del sector lechero para financiar inversiones y/o capital de
trabajo, el que forma parte de la presente Ley.Artículo 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los diecinueve días del mes de noviembre de dos mil quince.
Prof. Norma Haydee DURANGO, Vicegobernadora de La Pampa Presidenta Cámara de Diputados Provincia de La Pampa - Dra. Varinia Lis MARIN, Secretaria Legislativa Cámara de Diputados, Provincia de La Pampa
EXPEDIENTE N 14550/15
Santa Rosa, 1 de Diciembre de 2015

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 18/12/2015

TitreBoletín Oficial de la Provincia de La Pampa

PaysArgentine

Date18/12/2015

Page count85

Edition count919

Première édition09/06/2000

Dernière édition30/12/2020

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