Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 4/12/2015

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Pampa

BOLETÍN OFICIAL N 3182

Santa Rosa, 4 de diciembre de 2015

Téngase por LEY de la Provincia; Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, Comuníquese, Publíquese y archívese.
DECRETO N 776/15
C.P.N. Oscar Mario JORGE, Gobernador de La Pampa
Abg. Marcos Luis PAZ, Ministro de Gobierno, Justicia y Seguridad Lic. Jacqueline M. EVANGELISTA, Ministra de Cultura y Educación.

P ág. N 2803

SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN: 25 de noviembre de 2015.Registrada la presente Ley, bajo el número DOS MIL
OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS 2866.C.P.N. José M. GONZÁLEZ, Secretario General de la Gobernación.-

DECRETOS SINTETIZADOS
Decreto Nº 671 -28-X-15- Art. 1º.- Autorízase a Tesorería General de la Provincia, previa intervención de la Contaduría General, a anticipar las Municipalidades que se mencionan a fojas 5, del Expediente N 13264/15, la suma total de $ 3.200.000,00, en concepto de coparticipación impositiva, importe que se tomará de la Cuenta corriente N 5323/3- Fondo Neto Disponible - destinados a atender desequilibrios financieros, en un todo de acuerdo a lo establecido en el Artículo 54 de la Ley N 1889.Art. 2º.- Los anticipos de Coparticipación impositiva otorgados por el artículo primero; serán descontados de lo que perciban las Municipalidades beneficiarias, por tal concepto, o de aportes destinados a desequilibrios financieros, financiamiento de obras públicas y/o cualquier otro concepto.Decreto Nº 727 -17-XI-15- Art. 1º.- Otórgase un aporte no reintegrable por la suma de $ 630.000,00, a las Municipalidades que se mencionan a fojas 2 y 3, del Expediente N 13852/15, destinado a cubrir gastos de funcionamiento.Decreto Nº 734 -18-XI-15- Art. 1º.- Otórgase un aporte no reintegrable por la suma de $ 2.317.500,00, a favor de la Municipalidad de Anguil -021-6-, destinado a la adquisición de terrenos.Decreto Nº 735 -18-XI-15- Art. 1º.- Autorizase a la Comisión de Fomento de La Reforma, a vender un terreno de su propiedad a la Señora Paula Belén BERDUGO DNI N 38.036.737, en la suma de $ 1.500,00, denominado catastralmente como:
Ejido 108, Circunscripción I, Radio "a", Manzana 016, Parcela 1, Partida N 719.577 con una superficie 292,00 mts2;
inscripta ante la Dirección General del Registro de la Propiedad Inmueble como Sección: XIX. Matrícula: 432, Número de Entrada: 10936/99, en un todo de acuerdo a lo establecido en el Artículo 143, inciso 5 de la Ley N
1597- Orgánica de Municipalidades y Comisiones de Fomento.Art. 2º.- Déjase establecido que el inmueble que se menciona por el Artículo 1, no podrá ser enajenado por el beneficiario, hasta transcurridos 5 años de la fecha de escrituración.Decreto Nº 736 -18-XI-15- Art. 1º.- Otórganse aportes no reintegrables por la suma de $ 89.294,50, a favor de las Municipalidades y Comisiones de Fomento
que se detallan, por los montos y porcentajes que se indican a continuación, correspondiente a los meses de Julio, Agosto y Septiembre del año 2015:
LOCALIDAD
053-9-SANTA ISABEL
071-1-ALG. DEL ÁGUILA
143-8-LIMAY MAHUIDA
142-0-LA REFORMA
092-7-PUELCHES
072-9-LA HUMADA
223-8-CHACHARRAMENDI
162-8-PUELEN
091-9-GOBERNADOR DUVAL

40%
$ 7.143,56
$ 7.143,56
$ 7.143,56
$ 7.143,56
$ 7.143,56

60%
$ 5.952,96
$ 5.952,96
$ 5.952,96.
$ 5.952,97
$ 5.952,97
$ 5.952,97
$ 5.952,97
$ 5.952,97
$ 5.952.97

TOTAL
$ 13.096,52.$ 13.096,52.$ 13.096,52.$ 13.096,53$ 13.096,53.$ 5.952,97.$
$ 5.952,97.$
$ 5.952.97.$
$ 5.952.97.$

Art. 2º.- Los fondos que se transfieren por el Artículo anterior, serán utilizados con ajuste a las previsiones del Artículo 5 de la Ley N 1729 y sus modificatorias Leyes N 1784 y 1889.Decreto Nº 737 -18-XI-15- Art. 1º.- Autorízase a la Comisión de Fomento de Chacharramendi a recibir en donación, el siguiente inmueble denominado catastralmente como: Sección XIV, Fracción D, Lote 08, Parcela 33, Partida N 788.930, con una superficie de una hectárea 01, veinte 20 áreas; inscripta ante la Dirección General del Registro de la Propiedad Inmueble como Sección: XIV, Matrícula: 200, Número de Entrada:
12677/01, conforme lo previsto en el artículo 143 inciso 5
de la Ley N 1597, destinado a la construcción del Cementerio LocalDecreto Nº 738 -18-XI-15- Art. 1º.- Apruébase el Contrato de Locación de Servicios, equiparado a la Categoría A-14, Clase XV del Convenio Colectivo de Trabajo N 57/75, a suscribirse con el Ingeniero Guillermo Adolfo BERGONZI - D.N.I. N 13.956.843, Clase 1962, que como anexo forma parte del presente Decreto, de conformidad a lo previsto en los artículos 3 y 4 de la Ley Nº 643.
La contratación aprobada precedentemente, tendrá vigencia a partir de la fecha del presente Decreto y hasta el 31 de diciembre de 2015.Decreto Nº 739 -18-XI-15- Art. 1º.- Apruébase el contrato de locación de servicios equiparado a la Categoría 7 Rama Administrativa -Ley N 643- a suscribirse con el señor Julián Ignacio PIZZORNO -D.N.I.
N 26.090.827 -Clase 1977-, que como anexo forma parte del presente Decreto, de conformidad a lo previsto en los artículos 3 y 4 de la Ley N 643.-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 4/12/2015

TitreBoletín Oficial de la Provincia de La Pampa

PaysArgentine

Date04/12/2015

Page count58

Edition count919

Première édition09/06/2000

Dernière édition30/12/2020

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