Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 24/4/2015

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Pampa

Pág. N 742

Santa Rosa, 24 de abril de 2015

BOLETÍN OFICIAL N 3150

DECRETOS SINTETIZADOS
Decreto Nº 837 -30-XII-14- Art. 1º.- Otórgase al Instituto de Seguridad Social de la Provincia una contribución de hasta la suma de $ 257.659.000,00; en concepto de aporte para cubrir el déficit del Régimen Previsional Policial instituido por la Norma Jurídica de Facto N 1256 para el Ejercicio 2015.Decreto Nº 101 -30-III-15- Art. 1º.- Autorízase a Tesorería General de la Provincia, previa intervención de la Contaduría General, a anticipar a las Municipalidades que se mencionan a fojas 5 del Expediente N 3406/15, la suma total de $ 1.010.000,00, en concepto de coparticipación, impositiva, importe que se tomará de la cuenta corriente N 5323/3 -Fondo Neto Disponibledestinados a atender desequilibrios financieros, en un todo de acuerdo a lo establecido en el Artículo 54 de la Ley N
1889,.Art. 2º.- Los anticipos de Coparticipación impositiva otorgados por el artículo primero, serán descontados de lo que perciban las Municipalidades beneficiadas, por tal concepto, o de aportes destinados a desequilibrios financieros, financiamiento de obras públicas y/o cualquier otro concepto.Decreto Nº 108 -6-IV-15- Art. 1º.-Establécese que las contrataciones a realizarse en la esfera del Poder Ejecutivo, según lo dispuesto en los artículos 33 y 34 de la Ley N 3 de Contabilidad y sus modificatorias, se efectuarán con la autorización previa y la adjudicación o aprobación de la autoridad competente, de conformidad al Anexo I que forma parte del presente Decreto.Art. 2º.- El monto de las contrataciones establecidas en el artículo 34 inciso C subinciso 5
apartado a de la Ley N 3 de Contabilidad y sus modificatorias, será el fijado hasta el nivel A-4 del Anexo I
del presente Decreto.
Quedan comprendidas en el procedimiento de la normativa del artículo 34 inciso C subinciso 5 apartado a de la mencionada Ley, las siguientes contrataciones, hasta el límite superior del nivel A-4 del Anexo I del presente:
1 Las contrataciones a las que se refiere el artículo 34 inciso C subincisos 1, 3 y 5 apartados b, c, d, e, f, g y h;
2 Las reparaciones de maquinarias, vehículos, equipos o motores, cuyo desarme, traslado o examen previo es imprescindible para estimar su costo. Se trata, en general, de todo aquello que por sus características, se estime imposible predeterminar la anomalía que impide su normal funcionamiento, imposibilitando así un proceso licitatorio. Esta excepción no podrá utilizarse cuando se trate de reparaciones habituales de mantenimiento de tales bienes.- La autorización comprende la adquisición de repuestos y el pago de la mano de obra necesaria para la reparación.Las adquisiciones no comprendidas en el párrafo anterior, y cuyos montos estén comprendidos en el nivel A-4, deberán efectuarse mediante solicitud de cotización a tres oferentes del ramo como mínimo, pudiéndose adjudicar
con una oferta válida. Las solicitudes de cotización y los presupuestos de los oferentes invitados podrán realizarse mediante fax debiendo los mismos ser fotocopiados y certificados por autoridad competente.
Las solicitudes de cotización se instrumentarán de acuerdo al formulario que como Anexo III forma parte del presente.
Art. 3º.- A efectos de la adquisición de bienes de capital y sin perjuicio de la observancia de los niveles de autorización previa y de adjudicación o aprobación previstos en el Anexo I, deberá requerirse el autorizado del Señor Gobernador en las respectivas actuaciones cuando el monto de la contratación exceda la cantidad de $ 87.100. El pedido se efectuará con posterioridad a la contabilización de la afectación preventiva correspondiente.Art. 4º.- Las licitaciones públicas y privadas iniciadas por los organismos de la Administración Central deberán realizarse a través del Departamento Compras y Suministros de CONTADURIA General de la Provincia, salvo en los casos que una disposición legal disponga lo contrario.Art. 5º.- La modalidad de contratación Compra Directa establecida en el Anexo I, se ajustará a lo determinado en la Resolución N 256/07 de Contaduría General de la Provincia y sus modificatorias.Art. 6º.- Para contrataciones directas en moneda extranjera, se aplicará el criterio que fija el artículo 30 del Reglamento de Contrataciones. Para el caso de las adquisiciones comprendidas en el Nivel A-4, a los efectos comparativos de las ofertas, se considerará el tipo de cambio vendedor del Banco de la Nación Argentina vigente al cierre de las operaciones del día anterior a la fecha límite de presentación de la cotización.Independientemente de la modalidad de contratación aplicada, la cancelación de las consecuentes obligaciones en moneda extranjera se cumplirá en moneda de curso legal, al tipo .de cambio vendedor del Banco de la Nación Argentina, vigente al cierre de las operaciones del día anterior a la fecha de efectivo pago.Art. 7º.- Los llamados a licitación pública o privada, como también las contrataciones directas previstas en el artículo 34 de la Ley N 3 de Contabilidad y sus modificatorias, deberán contener una o ambas de las siguientes alternativas de pago:
1 anticipado, con los requisitos que se determinan en el párrafo siguiente; y 2 a los siete 7 días hábiles de recibidos los bienes o prestados los servicios de conformidad, según lo dispuesto en el Reglamento de Contrataciones. El pago anticipado se efectivizará previa constitución de una contragarantía, según lo dispuesto en el artículo 38 del Reglamento de Contrataciones, con cláusula de reajuste automático.
No deberá exigirse la constitución de contragarantía:
a en las contrataciones que se realicen con reparticiones públicas nacionales, provinciales y municipales o entidades en que dichos entes tengan participación mayoritaria en su administración o capital;
b cuando el pago adelantado sea una modalidad normal y

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 24/4/2015

TitreBoletín Oficial de la Provincia de La Pampa

PaysArgentine

Date24/04/2015

Page count65

Edition count919

Première édition09/06/2000

Dernière édition30/12/2020

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