Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 1/4/2015

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Pampa

Pág. N 558

Santa Rosa, 1 de abril de 2015

BOLETÍN OFICIAL N 3147

DECRETOS SINTETIZADOS
Decreto. Nº 38 -18-II-15- Art. 1º.- Asígnase a las Municipalidades y/o Comisiones de Fomento, hasta la cantidad de cupos que en cada caso se indican en el Anexo que forma parte del presente Decreto, destinados al Programa para Mejoramiento Habitacional "RUCALHUE", ANEXO
Listado de localidades Localidad Trenel Luan Toro Santa Rosa Speluzzi Toay Lonquimay Ing. Luiggi Vertiz Arata Algarrobo del Águila Quetrequen Eduardo Castex TOTALES

Módulos 15
15
60
15
25
15
15
15
15
15
15
24
244

Monto $37.500,00
$37.500,00
$150.000,00
$37.500,00
$62.500,00
$37.500,00
$37.500,00
$37.500,00
$37.500,00
$37.500,00
$37.500,00
$60.000,00
$610.000,00

Decreto. Nº 39 -18-II-15- Art. 1º.- Exceptúase al Comisario Mayor R de Policía Edgar David GALLEGO, D.N.I N 14.671.979, Clase 1962, de la norma contenida en el artículo 39 de la Norma Jurídica de Facto N 1256, acorde lo establece el artículo 46 del mismo texto legal enunciado y lo expresado en los considerandos precedentes.Decreto Nº 59 -6-III-15- Art. 1º.- Acéptase, la Transferencia a Título Oneroso, efectuada por el Banco de La Pampa SEM Fiduciario en Resolución de Comisión Cartera Irregular de fecha 9 de septiembre de 2014, a favor de la Provincia de La Pampa, del inmueble designado catastralmente como: Ejido 047, Circunscripción II, Radio l ele, Manzana 008, Parcela 16, Partida 710.695, Inscripción Dominio N E. 1329/2014, Reg.
Sección II - Matrícula 42763, ubicado en la ciudad de Santa Rosa, por la suma de $ 19.200,00 correspondiente al valor de adquisición en subasta, más la suma de $ 8.125,34 en concepto de gastos devengados vinculados con la transferencia del bien, como reintegro de capital y a cuenta de futuras rendiciones.Art. 2º.- Escribanía General de Gobierno inscribirá ante la Dirección General del Registro de la Propiedad Inmueble, la Transferencia a Título Oneroso que se acepta en el artículo anterior en base a las constancias obrantes en el Expediente N 1643/10.Decreto Nº 60 -6-III-15- Art. 1º.- Autorízase la creación de una caja chica en el Centro de Sistematización de Datos por la suma de $1.500,00, para atender las erogaciones por bienes y servicios originadas como consecuencia de las actividades y tareas inherentes a la prestación de sus servicios, que por su pequeño importe,
urgencia o necesidad de ser abonados en el momento de realización del gasto, no justifican o permiten el pago por el procedimiento de compra directa.Art. 2º.- Los responsables del manejo de la caja chica creada por el Artículo 1, serán el Jefe del Centro de Sistematización de Datos y el Jefe de Administración y Servicios del. Centro de Sistematización de Datos.Art. 3º.- A los efectos de lo determinado precedentemente, Habilitación de Hacienda y Finanzas dependiente de Contaduría General, entregará a los responsables nombrados en el Artículo 2, la suma indicada en el Artículo 1.Art. 4º.- Las rendiciones de cuenta de la caja chica se realizarán ante Habilitación de Hacienda y Finanzas dependiente de Contaduría General, en forma mensual cualquiera sea la cantidad invertida, o al haberse gastado el 70% del monto total. Al 31 de diciembre se procederá a rendir cuenta de los gastos efectuados con cargo al ejercicio y devolver los fondos excedentes.Decreto Nº 61 -6-III-15- Art. 1º.- Declárase vacante el Registro Notarial N 1 de la Localidad de Colonia Barón, Departamento Quemú Quemú.
Decreto Nº 62 -6-III-15- Art. 1º.- Declárase comprendida en la Ley N 1534 de Promoción Industrial y Minera, su Reglamentación Decreto N 825/09, en la Ley N 2114 y su Reglamentación Decreto N 60/06 y en la Resolución 282/06 modificada por Resolución N 548/12
del Ministerio de la Producción, a la firma MoDaLiVaSo S.R.L., CUIT N 30-71231322-2, en relación con su proyecto construcción y puesta en marcha de una empresa destinada la fabricación de muebles de madera de algarrobo en el "Parque Industrial con actividades de Comercio y Servicios vinculados a la Producción Industrial de Santa Rosa.- S/Expte. Nº 2007/14
Decreto Nº 63 -6-III-15- Art. 1º.- Sustitúyase el artículo 5 del Anexo I del Decreto N 3013/06 y sus modificatorios, el que en adelante quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 5.- Destinatarios de los Galpones Industriales: Serán destinatarios de la presente operatoria las pequeñas empresas en marcha radicadas en la localidad, que desarrollen actividades productivas o servicios de apoyo a la producción. Se considerarán pequeñas empresas a las personas físicas u jurídicas con un Patrimonio Neto empresarial que no supere los PESOS
OCHOCIENTOS MIL $ 800.000,00 y un número no mayor a DIEZ 10 empleados".Art. 2º.- Sustitúyase el artículo 9 del Anexo l del Decreto N 3013/06 y sus modificatorios, el que en adelante quedara redactado de la siguiente manera:
Artículo 9º.- Monto del aporte no reembolsable otorgado al Municipio: Se estipula un valor base para los Aportes No Reintegrables de hasta PESOS
TRESCIENTOS CINCUENTA MIL $ 350.000,00 por módulo constructivo, que se graduará en cada caso según el modelo seleccionado y será destinado a cubrir la

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 1/4/2015

TitreBoletín Oficial de la Provincia de La Pampa

PaysArgentine

Date01/04/2015

Page count41

Edition count919

Première édition09/06/2000

Dernière édition30/12/2020

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