Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 27/3/2015

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Pampa

BOLETÍN OFICIAL N 3146

Santa Rosa, 27 de marzo de 2015

ARTÍCULO 34: El partido GEN adoptará los símbolos, colores y logotipos que establezcan oportunamente las autoridades de la Provincia.
CAPITULO DECIMO SEGUNDO
PATRIMONIO
ARTÍCULO 35: El patrimonio del Partido estará integrado por:
a Las contribuciones de los afiliados.
b Los aportes extraordinarios que abonen los afiliados, adherentes y simpatizantes, que no estén prohibidos por la legislación vigente.
c Los legados y donaciones a su favor, según lo establecido en la legislación vigente.
d Las rentas que produzcan sus bienes y fondos.
e Los subsidios del Estado.
f Cualquier otro ingreso autorizado por las normas legales nacionales y provinciales que rijan el funcionamiento de los partidos.
g Cualquier otra actividad que legítimamente efectúe el partido, para recaudar fondos.
Los fondos del Partido deberán depositarse en una única cuenta que se abrirá en el Banco de la Nación Argentina o en la banca pública provincial, a nombre del partido y a la orden conjunta de quienes designe la mesa del comité ejecutivo de la provincia.
ARTÍCULO 36: Con el objeto de ordenar las finanzas, el comité ejecutivo de la Provincia establecerá las normas relativas a la administración de su patrimonio, el manejo de fondos, la elaboración de presupuestos, el pago y cobro de porcentajes destinados a la formación del patrimonio partidario. Es obligatoria para todas las instancias partidarias la presentación de balances anuales.
Sesenta días antes de la reunión ordinaria anual de la Convención de la Provincia, la Comisión elevara el balance anual, estados complementarios y memoria del ejercicio, adjuntando su dictamen técnico., la fecha de cierre del ejercicio financiero anual del partido será el 31 de diciembre ARTÍCULO 37: El Comité Ejecutivo de la Provincia llevará la contabilidad partidaria de conformidad con las disposiciones legales vigentes. La administración y empleo de los fondos partidarios serán controlados por una Comisión Revisora de Cuentas designada por dicho Comité, compuesta como máximo por tres miembros, preferentemente profesionales en Ciencias Económicas tres suplentes quienes reemplazaran a los titulares en caso de ausencia, renuncia, fallecimiento o remoción. En el ejercicio de su función, la Comisión podrá acudir a todos los organismos necesarios para el mejor desarrollo de sus funciones.
ARTÍCULO 38: De los aportes partidarios Todos los funcionarios o colaboradores, electivos designados por el partido del GEN, sean surgidos de listas electorales o designados por autoridad partidaria, o por funcionario del partido deberán aportar el 10 %, si la designación es de jurisdicción provincial al comité ejecutivo de la provincia y si es local al comité de localidad
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El incumplimiento de lo establecido en este Artículo, constituirá una falta grave de deslealtad partidaria.CAPITULO DECIMO TERCERO
DISOLUCION DEL PARTIDO
ARTICULO 39: El Partido sólo se disolverá en los casos previstos en las leyes de la materia o por la voluntad de sus afiliados expresada en forma unánime a través de la Convención de la Provincia.
CAPITULO DECIMO CUARTO
INSTITUTO DE FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN
POLÍTICA
ARTÍCULO 40: El Instituto de formación y capacitación política, deberá garantizar la igualdad de oportunidades para todos los afiliados y tendrá como misión, entre otras, las siguientes:
a Formar a los afiliados en la doctrina y principios éticos que dieran origen al Partido GEN transmitiendo asimismo, sus bases y tradiciones políticas;
b Capacitar a los afiliados que, deseen incrementar sus conocimientos, contenidos políticos y/o las habilidades técnicas requeridas para mejorar su eficiencia en el desempeño de funciones en entidades sociales sin fines de lucro, en cargos públicos y/o partidarios, respetando siempre los principios partidarios;
c Promover, el conocimiento en miras al fortalecimiento de las instituciones democráticas y de los postulados partidarios.
d Impulsar la investigación de temas de interés provincial y/o municipal a fin de facilitar la toma de decisiones de legisladores y/o autoridades partidarias.e Instruir a los afiliados en cuestiones inherentes a la actividad gremial, a fin de facilitar su inclusión en las organizaciones sindicales, consejos profesionales y/o agrupaciones estudiantiles, a efectos de facilitar la participación y la democracia en dichos ámbitos;
ARTÍCULO 41: El instituto de formación y capacitación política y gremial, se encontrará a cargo del Comité Ejecutivo, quien formulará, implementará y supervisará los programas de capacitación y los presupuestos necesarios para su ejecución.
CAPITULO DECIMO QUINTO
APODERADO LEGAL DEL PARTIDO
ARTÍCULO 42: El Apoderado legal del Partido será designado por la mesa directiva Del Comité Ejecutivo de la Provincia. Su mandato tendrá una duración de cuatro 4
años, debiendo continuar en sus funciones hasta tanto asuma el nuevo apoderado, con las obligaciones y atribuciones que ello implica.
ARTICULO 43: Deberá cumplir la condición de ser afiliado al partido ARTÍCULO 44: Será función del Apoderado Legal del Partido:
a Representar legalmente al Partido GEN, ante las autoridades del Poder Judicial y electorales de la Provincia de la pampa.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 27/3/2015

TitreBoletín Oficial de la Provincia de La Pampa

PaysArgentine

Date27/03/2015

Page count41

Edition count919

Première édition09/06/2000

Dernière édition30/12/2020

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