Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 9/1/2015

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Pampa

Pág. N 2

Santa Rosa, 9 de enero de 2015

BOLETÍN OFICIAL N 3135

DECRETOS SINTETIZADOS
Decreto Nº 543 -15-X-14- Art. 1º.- Desígnase, a partir de la fecha Representantes Titulares ante el Consejo Provincial de la Niñez y Adolescencia creado por el artículo 9 de la Ley N 2703 a la Directora General de Planificación dependiente de la Subsecretaría de Política Social. del Ministerio de Bienestar Social Señora María Laura RAMBORGER - D.N.I. N 21.702.335 y al Presidente de la Dirección Provincial de Vialidad Ingeniero Horacio Luis GIAI -D.N.I. N 11.241.111 y como suplentes las agentes Licenciada Marcela Alejandra TOSELLO - D.N.I. N
21.704.596 - y la Señora María Andrea CANTELMI -. D.N.I.
N 29.167.220.Decreto Nº 569 -7-XI-14- Art. 1º.- Otórgase una Asignación Especial denominada Estímulo 2014 por esta única vez, cuyo monto será de PESOS TRES MIL
QUINIENTOS $ 3.500,00 por persona, con los alcances y limitaciones que se establecen en el presente, destinado al personal de la Administración Pública Provincial, incluidos los comprendidos en el Régimen Laboral de la Ley Nº 2343, Convenios Colectivos de Trabajo y otros regímenes legales del Decreto N 176/91, ratificado por Ley Nº 1375.Este beneficio alcanza al personal activo que revistare en tal carácter en el mes de noviembre de 2014, y se efectivizará en dos cuotas, la primera de PESOS UN
MIL QUINIENTOS $ 1.500,00 en la liquidación general del mes de noviembre de 2014 y la segunda cuota de PESOS DOS MIL $ 2.000,00 se efectivizará en la liquidación complementaria del mes de diciembre de 2014.Art. 2º.- Otórgase una Asignación Especial denominada Gratificación 2014 por única vez, a los beneficiarios comprendidos en los regímenes jubilatorios a cargo del Instituto de Seguridad Social de la Provincia, incluidos los titulares del suplemento otorgado por Ley Nº 961, que revistaren en tal carácter al mes de noviembre de 2014, cuyo monto será una suma fija de PESOS TRES
MIL QUINIENTOS $ 3.500,00.Establécese que la suma antes indicada se hará efectiva por cada persona, no debiendo liquidarse en ningún caso importe superior al consignado por cada beneficio, y con los alcances y limitaciones que se establecen en el presente.Art. 3º.- Establécese que percibirá el monto completo del artículo 1º como agente activo, no correspondiéndole importe alguno en concepto de Asignación Especial Gratificación 2014 a que se refiere el artículo 2º:
el personal activo que pasare a pasividad durante el mes de noviembre de 2014; y el personal activo con derecho a cobro del Estímulo 2014 definido en el artículo 1º, que a su vez cobra un beneficio jubilatorio comprendido en el régimen de compatibilidad limitada previsto en el artículo 83 de la Norma Jurídica de Facto Nº 1170 t.o. por Decreto Nº 393/00.
Establécese que percibirá el monto completo del artículo 2º como agente pasivo, no correspondiéndole
importe alguno en concepto de Asignación Especial Estímulo 2014 a que se refiere el artículo 1º, el personal en actividad que desempeñe un cargo compatible con el goce de un beneficio de jubilación o retiro, tales como el personal policial comprendido en los artículos 40 y 46 de la Norma Jurídica de Facto Nº 1256 y el personal judicial comprendido en el artículo 18 bis de la Ley Nº 1675.Art. 4º.- Determínase asimismo que los montos definidos en los artículos precedentes serán no remunerativos y no bonificables, por lo tanto no estarán sujetos a aportes y contribuciones previsionales, ni gremiales, ni asistenciales; y en consecuencia, no se tomarán en cuenta para la liquidación del Sueldo Anual Complementario, ni para el cálculo de adicionales cuyo monto surja de aplicar determinadas proporciones, porcentajes o índices.Art. 5º.- Establécese que el personal docente interino o suplente, que revistare en tal carácter en el mes de noviembre de 2014, percibirá la Asignación Especial Estímulo 2014 y se efectivizará en la liquidación del mes de noviembre de 2014 y en la liquidación complementaria de mes de diciembre de 2014, con los alcances y limitaciones del presente decreto.Art. 6º.- Determínase que la Asignación Especial Estímulo 2014 previstas por el presente se abonarán completas, con la limitación del artículo 12 y salvo lo dispuesto por el artículo 7º, al personal de la Administración Pública Provincial que cumple al menos 32 horas 30 minutos semanales de labor.
Corresponderá el CIENTO
POR
CIENTO
100% del beneficio, al personal que cumple horario reducido por la particularidad del servicio que presta, y que cobra un haber equivalente al de la jornada de 32
horas 30 minutos semanales o más de labor.
Cuando la prestación del servicio sea por un tiempo menor al establecido se proporcionarán los límites previstos.Art. 7º.- Dispónese que el personal docente percibirá la Asignación Especial Estímulo 2014 completa - con las particularidades del presente -, a excepción de los que se detallan en Planilla Anexa I, que forma parte integrante del presente decreto, a los que se proporcionará el monto del beneficio, según se indica en cada caso.
Art. 8º.- Determínase que el beneficio establecido en el artículo 1º, y de acuerdo a las condiciones establecidas en el presente decreto, se harán extensivos a los agentes contratados por el artículo 6º de la Ley Nº 1279. A tales efectos, para percibir la asignación especial del artículo 1º es requisito que los agentes hayan prestado servicios en el mes de noviembre de 2014.Art. 9º.- Otórgase, por esta única vez, a los alumnos que participan del programa de capacitación en el marco de la Ley Nº 2497 y Decretos Nº 1303/09 y N
1498/09, una Asignación Especial denominada Suplemento 2014, siempre que se encontraren incluidos en el programa de capacitación en el mes de noviembre de 2014. El importe de la asignación referida, a percibir por

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 9/1/2015

TitreBoletín Oficial de la Provincia de La Pampa

PaysArgentine

Date09/01/2015

Page count66

Edition count919

Première édition09/06/2000

Dernière édition30/12/2020

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