Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 19/12/2014

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Pampa

Pág. N 2868

Santa Rosa, 19 de diciembre de 2014

Registrada la presente Ley, bajo el número DOS MIL
OCHOCIENTOS DOCE 2812.-

BOLETÍN OFICIAL N 3132

C.P.N. José M. GONZÁLEZ, Secretario General de la Gobernación.

DECRETOS SINTETIZADOS
Decreto Nº 381 -11-VIII-14- Art. 1º.- Fíjanse, a partir del 1 de agosto de 2014, los haberes del personal de la Administración Pública Provincial, en los montos y conceptos que para cada categoría se consignan en planillas Anexos I a XIV, que forman parte integrante del presente Decreto.Art. 2º.- Dispónese garantizar al personal de la Administración Pública Provincial un ingreso neto mínimo de $ 7.176,32, a partir del 1 de agosto de 2014, por persona, con las limitaciones y características contenidas en el presente decreto.Art. 3º.- La garantía que deberá adicionarse hasta llegar al Ingreso Neto Mínimo Mensual Garantizado al personal comprendido en las disposiciones de la Ley N 643 -Estatuto para los agentes de la Administración Pública de la Provincia de La Pampa-, surgirá de la diferencia entre $ 7.176,32, y la liquidación correspondiente al Total de Remuneraciones de escala más el Suplemento otorgado por el artículo 1º del Decreto Nº 806/04 y sus modificatorios, y los adicionales por título, antigedad y asistencia perfecta menos los aportes personales del 11% conforme artículo 35 inciso a apartado 1 de la N.J.F. Nº 1.170 t.o. Decreto Nº 393/00, y del 3,50 % conforme artículo 106 del Decreto Nº 1728/91
reglamentario de la N.J.F. Nº 1.170 t.o. Decreto Nº 393/00 y el seguro de vida obligatorio, respectivamente.
Para los agentes que revistan en la Ley Nº 1.279 se tomarán en cuenta para el cálculo de la Garantía los adicionales mencionados precedentemente más el adicional por riesgo hospitalario y el adicional por actividad crítica. En todos los casos el adicional por asistencia perfecta, al sólo efecto de la aplicación de la garantía, se computará independientemente de su derecho a percepción.Art. 4º.- Dispónese garantizar al personal comprendido en el Régimen Laboral instituido por la Ley N 2343, un ingreso neto mínimo de $ 7.176,32, a partir del 1 de agosto de 2014, con las limitaciones y características contenidas en el presente decreto.
Art. 5º.- La garantía que deberá adicionarse hasta llegar al Ingreso Neto Mínimo Mensual Garantizado en el artículo anterior, surgirá de la diferencia entre $ 7.176,32, a partir del 1 de agosto de 2014, y la liquidación correspondiente al Total de Remuneración de escala más el Suplemento otorgado por el artículo 21 de la Ley Nº 2343, y los adicionales por título, antigedad, asistencia perfecta y adicional por situaciones especiales, a excepción de lo dispuesto en artículo 1 del Decreto 788/10; menos los aportes personales del POR
11%, conforme artículo 35 inciso a apartado 1 de la N.J.F.
Nº 1.170 t.o. Decreto Nº 393/00; del 3,50 %, conforme lo establecido en el artículo 106 del Decreto Nº 1.728/91
reglamentario de la N.J.F. Nº
1.170 t.o. Decreto Nº 393/00 o el mismo porcentaje sobre los conceptos a que refiere el artículo 115 de la N.J.F. Nº 1.170 t.o. Decreto Nº 393/00, el que sea mayor, y el seguro de vida obligatorio. En todos los casos el adicional por asistencia perfecta, al sólo efecto de la aplicación de la garantía, se computará independientemente del derecho a su percepción.
Art. 6º.- Determínase que el monto de la Garantía acordada por los artículos 3º y 5º del presente decreto, no estará sujeta a aportes y contribuciones previsionales, ni gremiales ni asistenciales; revistiendo el carácter de no bonificable y, en consecuencia, no se tomará en cuenta para la liquidación del Sueldo Anual Complementario, ni para el cálculo de adicionales cuyo monto surja de aplicar determinadas proporciones, porcentajes o índices.
Art. 7º.- Fíjase a partir del 1º de agosto de 2014
la Remuneración Mínima Garantizada, para el personal de la Administración Provincial del Agua, en $ 4.085,89.
Asimismo para el personal de la Dirección Provincial de Vialidad se otorga la Garantía del artículo 3º del presente, bajo la misma modalidad de liquidación prevista en el artículo citado para los agentes regidos por la Ley Nº 643.
Art. 8º.- Fíjase el monto de las pensiones a la vejez y por incapacidad previsto en las Leyes Nº 786 y N
787, en la suma de $ 1.490, a partir del 1 de agosto de 2014.
Art. 9º.- Establécese que el Suplemento creado por el artículo 1º del Decreto Nº 806/04
continuará vigente en $ 1.036,43, a partir del 1 de agosto de 2014, y $ 809,71, a partir del 1 de diciembre de 2014, con las modalidades de liquidación previstas en la citada norma. Facúltase al Ministerio de Hacienda y Finanzas a dictar las disposiciones necesarias a efectos de evitar la duplicidad del cobro por parte de un mismo beneficiario, estableciendo en estos casos quién actuará como organismo pagador.
Art. 10.- Crease a partir del 1º de diciembre de 2014, un Suplemento Remunerativo no bonificable y por persona, de $ 226,72. Dicho Suplemento será objeto de descuento para los aportes y contribuciones previsionales, gremiales y asistenciales, y que se tomará en cuenta para la liquidación del sueldo anual complementario. Asimismo se deberá tomar en cuenta a los fines de establecer el cálculo de la garantía establecida en el Artículo 3º del presente. Facúltase al Ministerio de Hacienda y Finanzas a dictar las disposiciones necesarias a efectos de evitar la duplicidad del cobro por parte de un mismo beneficiario, estableciendo en estos casos quién actuará como organismo pagador.
Art. 11.- Establécese que el Suplemento creado por el artículo 21 de la Ley Nº 2343, para el personal comprendido en el Régimen Laboral instituido por dicha Ley, será de $ 1.036,43, a partir del 1 de agosto de 2014

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 19/12/2014

TitreBoletín Oficial de la Provincia de La Pampa

PaysArgentine

Date19/12/2014

Page count76

Edition count919

Première édition09/06/2000

Dernière édition30/12/2020

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