Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 19/12/2014

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Pampa

Pág. N 2866

Santa Rosa, 19 de diciembre de 2014

BOLETÍN OFICIAL N 3132

LEY N 2810: DE ADHESIÓN A LA LEY NACIONAL N 26951
EXPEDIENTE N 13386/14
Santa Rosa, 15 de diciembre de 2013
SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN:
Habiendo quedado promulgada conforme a lo dispuesto por el artículo 70 de la Constitución Provincial, se registra la presente LEY con el número DOS MIL
OCHOCIENTOS DIEZ 2810.
Pase a sus efectos al Boletín Oficial y ARCHIVESE.C.P.N José M. GONZÁLEZ Secretario General de la Gobernación.LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:

Artículo 1.- Adhiérese la provincia de La Pampa a los principios y disposiciones previstas por la Ley Nacional 26951: "Protección de los usuarios de los servicios de telefonía: creación del registro No Llame".
Artículo 2.- Autorízase al Poder Ejecutivo de la provincia de La Pampa a designar la autoridad de aplicación en el ámbito provincial.
Artículo 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los trece días del mes de noviembre de dos mil catorce.
Dip. Juan Pablo MORISOLI Vicepresidente 1 Cámara de Diputados Provincia de La Pampa - Dra. Varinia Lis MARÍN
Secretaria Legislativa Cámara de Diputados de La Provincia de La Pampa.-

LEY N 2811: DE REGULACIÓN DE CAMBIOS Y/O RECLAMOS POR PRODUCTOS Y/O SERVICIOS ADQUIRIDOS
EN UNA RELACIÓN DE CONSUMO SEGÚN LOS TÉRMINOS ESTABLECIDOS EN LA LEY N 24240 DE DEFENSA
DEL CONSUMIDOR
pudiese satisfacer al consumidor en el cambio solicitado EXPEDIENTE N 13387/14
podrá pautar la forma de resarcirlo con el consentimiento del consumidor. En caso de no llegar a un acuerdo el Santa Rosa, 15 de diciembre de 2014
proveedor deberá devolver el importe abonado oportunamente - o actualizarlo de acuerdo a la SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN:
conveniencia del consumidorpor el bien a cambiar o Habiendo quedado promulgada conforme a lo servicio realizado, a través del mismo medio de pago dispuesto por el artículo 70 de la Constitución Provincial, utilizado en la transacción.
Artículo 5.- Cualquier arreglo entre los proveedores o se registra la presente LEY con el número DOS MIL
OCHOCIENTOS ONCE 2811.
prestadores de servicios y consumidores en un acuerdo Pase a sus efectos al Boletín Oficial y ARCHIVESE.por resarcimiento debe quedar expreso a través de un cupón que certifique ese acuerdo con la inscripción C.P.N. José M. GONZÁLEZ Secretario General de la "acuerdo de cambio".
Artículo 6.- El consumidor puede realizar cambios y/o Gobernación.reclamos dentro de los quince 15 días de realizada la LA CÁMARA DE DIPUTADOS
transacción, independientemente de lo estipulado por el DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA
período de tiempo establecido por la garantía -establecido SANCIONA CON FUERZA DE
por la Ley 24240 de Defensa del Consumidor-. En caso de LEY:
excederse de ese plazo puede esgrimir las razones especiales en el Organismo de Aplicación, siendo éste Artículo 1.- Para los cambios y/o reclamos por productos quien defina si corresponde una medida excepcional de y/o servicios adquiridos en el marco de una relación de atender el reclamo del consumidor por parte el proveedor.
Artículo 7.- Aquellos consumidores que no hayan sido consumo, según los términos establecidos en la Ley 24240
de Defensa del Consumidor, estarán habilitados todos los atendidos en los términos que establece la presente Ley días y horados que se estipulan para la atención al público, tienen como lugar de asesoramiento, reclamos y y no se podrán imponer restricciones de días, horarios o denuncias a la autoridad de aplicación estipulada en el condiciones especiales en perjuicio de los consumidores.
artículo 1 de la presente. También pueden intervenir en Artículo 2.- Será autoridad provincial de aplicación de representación de los consumidores las Asociaciones esta Ley el Ministerio de la Producción u organismo que lo inscriptas para tal fin en los registros correspondientes, y reemplace en el futuro, a cuyo cargo estará el control y habilitadas para ello.
Artículo 8º.- Para el cumplimiento de lo estipulado por el vigilancia del cumplimiento de la presente ley.
Artículo 3.- En casos en que la transacción no haya sido artículo 1º de la presente Ley no se exigirá la presencia de realizada directamente en algún local comercial los gastos un personal jerárquico para la realización del cambio en que demanden la atención a los cambios y/o reclamos perjuicio del consumidor. El bien a cambiar debe estar en sobre los productos adquiridos y/o servicios prestados condiciones de ser puesto nuevamente a la venta, en dentro de la jurisdicción provincial se realizarán a cargo del similares condiciones que fue adquirido. En caso contrario proveedor.
se evaluará si corresponde dar curso a las coberturas de la Artículo 4.- El proveedor o prestador de servicios que no garantía.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 19/12/2014

TitreBoletín Oficial de la Provincia de La Pampa

PaysArgentine

Date19/12/2014

Page count76

Edition count919

Première édition09/06/2000

Dernière édition30/12/2020

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