Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 30/5/2014

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Pampa

Pág. N 1332

Santa Rosa, 30 de mayo de 2014

SESSA -DNI Nº 10.924.490 - Clase 1953-, perteneciente a la Secretaria de Turismo.-

MINISTERIO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y
SEGURIDAD
SUBSECRETARÍA DE TRABAJO
Disp. Nº 026 -22-V-14- Art. 1º.- Homologar el Acuerdo identificado con el Nro. 1, el cual, en su parte pertinente, textualmente dice: 1 El Poder Judicial se compromete a que las bonificaciones especiales que se otorguen entre los meses de marzo y diciembre de 2014
no podrán ser inferiores al 25%. Este porcentaje se tendrá en cuenta para el diseño de los futuros proyectos de presupuestos a ser remitidos al Poder Ejecutivo.- 2 Se acuerda que para el caso de ascensos por antigedad con evaluación de desempeño en la rama administrativa, se tendrán en cuenta las siguientes pautas: a a los 5 años de antigedad el ingresante Escribiente estará en condiciones de ascender a Escribiente Mayor; b a los 8
años de antigedad el Escribiente Mayor estará en condiciones de ascender a Oficial Auxiliar; c a los 11
años de antigedad el Oficial Auxiliar estará en condiciones de ascender a Oficial; d a los 14 años de antigedad el Oficial estará en condiciones de ascender a Oficial Principal y e a los 17 años de antigedad el Oficial Principal estará en condiciones de ascender a Oficial Mayor para los casos de ascensos por antigedad con evaluación de desempeño en la rama Maestranza, Obrero y Servicio, se tendrán en cuenta las siguientes pautas: a a los 5 años el ingresante Auxiliar de Segunda estará en condiciones de ascender a Auxiliar de Primera; b a los 8 años de antigedad, el Auxiliar de Primera estará en condiciones de ascender a Auxiliar Técnico; c a los 11 años de antigedad el Auxiliar Técnico estará en condiciones de ascender a Principal Técnico; d a los 14 años de antigedad, el Principal Técnico estará en condiciones de ascender a Auxiliar Mayor y e a los 17 años de antigedad, el Auxiliar Mayor estará en condiciones de ascender a Auxiliar Superior. En todos los casos, los ascensos quedarán sujetos a la existencia de cargos en el presupuesto correspondiente y a la evaluación de desempeño realizada por el titular del organismo del cual dependa el agente. En caso de que la evaluación de desempeño sea desfavorable para el ascenso, la Secretaría de Recursos Humanos del Superior Tribunal de Justicia remitirá la evaluación al agente para que en el plazo de 5 días hábiles de recibida conteste las observaciones planteadas.
Dentro de los 3 días hábiles de efectuada la presentación o de vencido el plazo para hacerla, la Secretaría de Recursos Humanos elevará a la Dirección General de Administración del Superior Tribunal de Justicia un informe circunstanciado del caso para que, en el plazo de diez 10
días hábiles, resuelva si el agente se encuentra o no en condiciones de ascender. La resolución de la Dirección General de Administración será recurrible por ante la Sala Administrativa del Superior Tribunal de Justicia dentro del plazo de 5 días hábiles de notificada. El sistema de ascenso por antigedad con evaluación de desempeño abarca a todos los empleados judiciales de La Pampa,
BOLETÍN OFICIAL N 3103

cualquiera sea la jurisdicción en la que presten servicios.3 Se acuerda incorporar como miembro vocal del Grupo Coordinador del Centro de Capacitación Judicial de la Provincia de La Pampa CCJLP, a un representante designado por el Sindicato Trabajadores JudicialesLa Pampa Si.Tra.J..- 4 Se acuerda solicitar al Poder Ejecutivo, dentro de los 10 días hábiles de homologado el presente Acuerdo, la modificación del escalafón del Poder Judicial a fin de que se incorporen al mismo las categorías de Auxiliar Superior de Segunda y Auxiliar Superior de Primera en la rama de Maestranza, Obrero y Servicio, la primera de ella equiparable a una categoría de Oficial Mayor de la rama administrativa y la segunda equiparable a una categoría de Jefe de Despacho de la mencionada rama. Las partes manifiestan que el presente Acuerdo da por resueltos los puntos 3, 7, 9, 10, 11 del temario aprobado por la Subsecretaría de Trabajo en la Disposición Nº 003/14. Con respecto a los puntos 4
Régimen de subrogancias de las prosecretarías, 6
Pasantías y 8 Ley de discapacidad y cupo, los representantes de la Parte Sindical manifiestan que la información brindada durante el curso de la presente paritaria ha resuelto suficiente, dándose, en consecuencia, también por concluidas las negociaciones sobre dichos puntos.Disp. N 027 -27-V-14- Art. 1º.- Homologar los Acuerdos identificados con los Nros. 88 y 89, ACUERDO PARITARIO Nº 88: Las partes acuerdan una pauta salarial anual del 28 % de aumento al mes de agosto, respecto al mes de enero de 2014, abonándose de la siguiente manera: la primera cuota del 12 %
correspondiente al mes de febrero, ya efectivizada; la segunda cuota del 7 % a partir del mes de mayo; y la tercera cuota del 9 % a partir del mes de agosto, del corriente año e incluir en esta pauta salarial el incremento de un 30% en las asignaciones familiares, 15% ya otorgado en marzo y 15% a otorgar en el mes de agosto.
Así mismo, las partes, en función del análisis de la evolución de las distintas variables económicas, de común acuerdo manifiestan que se reunirán en el mes de agosto.
ACUERDO PARITARIO Nº 89: Crear a partir del mes de diciembre de 2014 un nuevo concepto, remunerativo no bonificable y por persona, que surge del aumento del 28 %
del valor a enero del 2014 $809,71 del concepto estímulo establecido por el Decreto 806/04. El monto de $ 226,72, correspondiente al aumento del 28%, se liquidará a partir del mes de diciembre de 2014, quedando el estímulo Decreto Nº 806/04 a partir de dicho mes, en el importe correspondiente al mes de enero de 2014 $ 809,71.-

MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL
Res. Nº 361 -19-V-14- Art. 1º.- Otórgase un subsidio a favor de la Federación Pampeana de Cestoball con domicilio legal en la ciudad de Santa Rosa, por la suma de $ 25.000.00, para solventar parcialmente los gastos originados por la organización previa, desarrollo y participación en distintos torneos provinciales y nacionales.Res. Nº 365 -19-V-14- Art. 1º.- La Habilitación de:

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 30/5/2014

TitreBoletín Oficial de la Provincia de La Pampa

PaysArgentine

Date30/05/2014

Page count58

Edition count919

Première édition09/06/2000

Dernière édition30/12/2020

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