Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 10/1/2014

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Pampa

Pág. N 44

Santa Rosa, 10 de enero de 2014

Empresa Contratista y del Representante Técnico de la misma, bajo apercibimiento de hacerlo sin su presencia y con la participación de un Escribano Público; y a proceder a la ocupación inmediata de la obra en el estado en que se encuentre.
Art. 3º.- Autorízase a la Dirección General de Obras Públicas a tomar, si lo cree conveniente y previa valuación convencional, sin aumento de ninguna especie los equipos y materiales necesarios para la continuación de la obra de conformidad a lo normado en el Artículo 108
inciso b de Ley General de Obras Públicas N 38 y sus modificatorias..
Art. 4º.- Autorizase la suspensión de pago de los créditos que pudieren existir a favor de la Empresa CONSTRUCTORA ANDREATTA S.R.L. representada por su Socio Gerente Ingeniero Mario Conrado ANDREATTA, así como también la devolución de los Fondos de Reparo y Garantías constituidas a resultas de la liquidación parcial de obra -sin derecho a intereses-, la que deberá contener los créditos eventuales trabajos y materiales pendientes de certificación, redeterminaciones de precios, etc. y débitos multas, penalidades, anticipo financiero no reintegrado, eventuales mediciones negativas, etc. que correspondan.
Art. 5º.- Autorizase a la Dirección General de Obras Publicas a iniciar la tramitación correspondiente a la Liquidación Parcial del Contrato oportunamente suscripto para la Obra: "PUESTO CAMINERO - 25 DE MAYO - LA
PAMPA" encuadrando legalmente el procedimiento en las Leyes N 2008 y N 2230 y en el Decreto N 1024/02.Art. 6º.- Facúltase al Señor Ministro de Coordinación de Gabinete a aprobar la Liquidación Parcial del Contrato Redeterminación de Precios - Multas Certificaciones, y en general todo acto para garantizar la debida ejecución y cumplimiento de los requisitos allí pretendidos.Art. 7º.- Autorízase a la Contaduría General de la Provincia a efectuar el depósito en la Cuenta Fondo de Terceros de la Delegación de Relaciones Laborales, hasta el monto resultante de la liquidación parcial en un todo de acuerdo a lo establecido en el 5 y 6 del presente Decreto, previa retenciones impositivas, para ser destinado al pago de la liquidación homologada por parte de la autoridad laboral provincial, de los salarios y aportes adeudados por la obra en cuestión, como asimismo de las indemnizaciones por liquidación. final resultante de la rescisión contractual, a efectos de formalizar los pagos correspondientes, en un todo de acuerdo a lo normado por el artículo 108 inciso f de la Ley N 38 - texto dado por las Leyes N 2291 y N 2292.
Art. 8º.- Los desacopios que pudieran corresponder serán cancelados de los créditos que pudieran corresponderle a la Contratista, y eventualmente mediante la ejecución de las pertinentes garantías.Art. 9º.- Autorizase a Fiscalía de Estado a los fines de intervenir en la ejecución judicial de las garantías rendidas por la contratista.
Judicial de las garantías rendidas por la Contratista.
Art. 10º.- La Contratista responderá por los daños y perjuicios, en los términos y condiciones previstos en el Pliego de Bases y Condiciones Generales de la Obra que
BOLETÍN OFICIAL N 3083

por el presente se rescinde y en la Ley General de Obras Públicas N 38 y sus modificatorias.Art. 11º.- Autorizase al Señor Director General de Obras Públicas, a emitir los actos administrativos necesarios para proceder a la determinación y aplicación de las multas contractuales correspondientes, con pérdida de las garantías en el caso que la Contratista no proceda a su cancelación.
Art. 12º.- Comuníquese de todo lo actuado a la Dirección del Registro Permanente de Licitadores de Obras Públicas de la Provincia, a efectos de la aplicación de las sanciones que pudieren corresponder.
Art. 13º.- Autorízase a la Dirección General de Obras Públicas a iniciar las actuaciones necesarias para la inmediata continuidad de las obras, encuadrando el procedimiento de selección del Contratista en la excepción prevista en el Artículo 9 inciso c de la Ley General de Obras Públicas N 38 y sus modificatorias, mediante Compulsa de Precios.- .
Decreto Nº 1163 -19-XII-13- Art. 1º.- Apruébase el contrato de locación de servicios equiparado a la Categoría 14 Rama Administrativa -Ley N 643- a suscribirse con la señora Nelsi Noemí RAMOS -D.N.I. N
13.581.217 -Clase 1957-, que como anexo forma parte del presente Decreto, de conformidad a lo previsto en los artículos 3 y 4 de la Ley N 643.La Contratación aprobada precedentemente, tendrá vigencia entre la fecha del presente Decreto y hasta el 31 de diciembre de 2013.Decreto Nº 1167 -20-XII-13- Art. 1º.-Otorgar Asueto al personal de la Administración Pública Provincial los días 24, 26 y 31 de diciembre de 2013 y 2 de enero de 2014, a fin de facilitar el encuentro entre las familias argentinas con motivo de las vísperas de Navidad y Año Nuevo y sus días posteriores.Art. 2º.- Invítase al Poder Legislativo, al Poder Judicial, a las Municipalidades, Organismos Nacionales y a la actividad privada a adherir a la medida dispuesta en el artículo 1.Art. 3º.- Instrúyese a los distintos Organismos para que implementen las medidas necesarias a efectos de mantener la continuidad de los servicios esenciales.-

DESIGNACIONES
Decreto Nº 1134 -13-XII-13- Art. 1º.- Desígnase, a partir de la fecha como representante del Poder Ejecutivo ante la Comisión Negociadora Colectiva Sectorial para los trabajadores de la Dirección General de Defensa Civil, a los Señores Licenciado Guido BISTERFELD, D.N.I. N 22.679.851 Clase 1972; Contador Público Nacional Diego Ezequiel AGUIRRE D.N I. N
27.046.085 Clase 1979; y Contador Público Nacional Adrián Ricardo GARCIA D.N.I. N 23.186.374 Clase 1973.-

MINISTERIO DE COORDINACIÓN DE
GABINETE

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 10/1/2014

TitreBoletín Oficial de la Provincia de La Pampa

PaysArgentine

Date10/01/2014

Page count68

Edition count919

Première édition09/06/2000

Dernière édition30/12/2020

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