Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 6/9/2013

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Pampa

BOLETÍN OFICIAL N 3065
SECRETARIA
GENERAL
GOBERNACIÓN: 16 de agosto de 2013

Pág. N 1863

Santa Rosa, 6 de septiembre de 2013
DE

LA

MIL SETECIENTOS VEINTICUATRO 2.724.Raúl Eduardo ORTIZ, Secretario General Gobernación.-

de
la
Registrada la presente Ley, bajo el número DOS
DECRETO Nº 569: APROBANDO LA REGLAMENTACIÓN PARCIAL DE LA LEY Nº 1914
Santa Rosa, 27 de agosto de 2013
la Producción.VISTO:
El Expediente N
1730/13
caratulado "SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN SUBSECRETARIA DE ECOLOGÍA S/PROPUESTAS DE
NORMAS DE PROTECCIÓN AL AIRE ATMOSFÉRICO"; y
ANEXO
LÍMITES MÁXIMOS DE EMISIÓN PARA
CONTAMINANTES ATMOSFÉRICOS
mg/Nm3

1 Hora
8 Horas
24 Horas
Anual
SO2

-

-

0,365

0,080

NO2

0,400

-

-

0,100

CO

30

10

-

-

O3

-

0,150

-

-

MP10

-

-

0,150

0,050

MP2,5

-

-

0,065

0,015

CONSIDERANDO:
Que la Ley Ambiental Provincial N 1914
establece en el Capítulo VI "De la contaminación ambiental y de las normas técnicas", artículo 29, que la Subsecretaría de Ecología en coordinación con los organismos provinciales y/o nacionales competentes, conforme al cuerpo receptor, deberá determinar los valores de emisión, conforme el afluente y el cuerpo receptor, los que previamente deberán ser consensuados en el Ente de Políticas Ecológicas;
Que salvo lo establecido en el Decreto N
2054/00, reglamentario de la Ley Provincial N 1466 de Residuos Peligrosos, no existe normativa provincial al respecto;
Que se hace necesario entonces establecer las Normas de Protección de Aire Atmosférico, que incluyan los Límites Máximos de Emisión para Contaminantes Atmosféricos, a los fines de un eficaz resguardo del ambiente y de la salud humana;
Que el Ente de Políticas Ecológicas mediante Acta N 253 de fecha 9 de abril de 2013 dio su aprobación a las "Normas de Protección del Aire Atmosférico";
Que han tomado intervención el Asesor Letrado Delegado de Gobierno actuante ante la Subsecretaría de Ecología y la Asesoría Letrada de Gobierno;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º.- Apruébase la Reglamentación Parcial de la Ley N 1914 estableciendo las Normas de Protección del Aire Atmosférico y la tabla correspondiente a los Límites Máximos de Emisión para Contaminantes Atmosféricos que como Anexo forma parte del presente Decreto.
Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros de Gobierno, Justicia y Seguridad y de la Producción.Artículo 3º.- Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, Comuníquese, publíquese y pase a la Subsecretaría de Ecología a sus efectos.C.P.N. Oscar Mario JORGE, Gobernador de La Pampa
Dr. César Ignacio RODRIGUEZ, Ministro de Gobierno, Justicia y Seguridad. Abelardo Mario FERRAN, Ministro de
NORMAS DE PROTECCIÓN DEL AIRE ATMOSFÉRICO
Artículo 1.- Regúlase las emisiones a la atmósfera de dióxido de azufre SO2, dióxido de nitrógeno NO2, monóxido de carbono CO, ozono O3 y material particulado MP10 y MP 2,5 mediante los Límites Máximos de Emisión detallados en el Anexo.Artículo 2.- Determinase el caudal volumétrico en metros cúbicos por hora referidos a condiciones normalizadas de temperatura 0C 273K y de presión 760 mm Hg 101,3 kPa, previa corrección del contenido en vapor de agua, denominado "Nm3/h".Artículo 3.- Considérase Límite Máximo de Emisión a la cantidad máxima admisible de una sustancia que pueda ser expulsada a la atmósfera durante un período determinado; se determinará en masa por volumen de los gases contaminantes, expresado en mg/Nm3.Artículo 4.- Clasifícase el material particulado según su diámetro aerodinámico ya que el tamaño de las partículas es la variable crítica que determina la probabilidad y el lugar de depósito en el tracto respiratorio. En el MP10 se pueden distinguir una fracción gruesa, de entre 2,5 y 10
micrones, y una fracción fina que considera las partículas de tamaño inferior a los 2,5 micrones, denominado MP2,5.
La frecuencia mínima para la toma de muestras de material particulado es una muestra tomada en forma continua durante 24 horas cada tres días.Artículo 5.- Considéranse criterios de representatividad para la localización de los sitios de muestreo: 1 altura de la toma de muestra sobre el piso: 2-15 metros; 2 Distancia al árbol más cercano: más de 20 metros de la circunferencia que marca el follaje, y por lo menos 10
metros si los árboles actúan como un obstáculo; 3 La

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 6/9/2013

TitreBoletín Oficial de la Provincia de La Pampa

PaysArgentine

Date06/09/2013

Page count60

Edition count919

Première édition09/06/2000

Dernière édition30/12/2020

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