Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 16/8/2013

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Pampa

Pág. N 1668

Santa Rosa, 16 de agosto de 2013

BOLETÍN OFICIAL N 3062

LEY N 2723- APROBANDO CONVENIO MARCO DE ADHESIÓN PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA
"MEJORAMIENTO DE BARRIOS III", SUSCRIPTO CON LA SUBSECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y
VIVIENDA DE LA NACIÓN.LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1.- Apruébase el Convenio Marco de Adhesión para el Programa de Mejoramiento de Barrios III, suscripto el día veintiuno de diciembre de dos mil doce entre el Estado Nacional, representado por la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Nación y el Gobierno de la provincia de La Pampa, a fin de dar continuidad a las políticas nacionales en materia de mejoramiento del hábitat en la población con necesidades básicas insatisfechas. El mencionado convenio forma parte de la presente Ley.Artículo 2.- Los términos del Contrato se enmarcarán en los correspondientes al Contrato de Préstamo N 2662
OC-AR, suscripto entre el Estado Nacional y el Banco Interamericano de Desarrollo BID, aprobado por Decreto Nacional N 929 de fecha 21 de junio de 2012, y del Reglamento Operativo del Programa que forma parte del mismo.Artículo 3.- Determínase que para la ejecución del Convenio Marco de Adhesión Programa Mejoramiento de Barrios III, es de aplicación el artículo 5 de la Ley 1759.Artículo 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a un día del mes de agosto de dos mil trece.Dr. Juan Pablo MORISOLI, Vicepresidente 1º Cámara de Diputados Provincia de La Pampa -Dra. Varinia Lis MARÍN, Secretaría Legislativa Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.CONVENIO MARCO DE ADHESIÓN PROGRAMA
MEJORAMIENTO DE BARRIOS III
Visto el Contrato de Préstamo N 2662 OC-AR el Contrato de Préstamo suscripto el 31 de Julio de 2012 entre la Nación Argentina y el Banco Interamericano de Desarrollo -BIDEL BANCO, aprobado por Decreto Nacional N
929, de fecha 21 de Junio de 2012 destinado a la financiación del Programa de Mejoramiento de Barrios III
PROMEBA III, a ser ejecutado por las Provincias y Municipios adherentes al Programa.Por cuanto los fondos del préstamo deben ser transferidos a las citadas Provincias y Municipios en un todo de acuerdo con las cláusulas y condiciones del Contrato de Préstamo.Por ello, entre las partes intervinientes, la Nación Argentina LA
NACIÓN, representada por la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y
VIVIENDA dependiente de la SECRETARIA DE OBRAS
PÚBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN
FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS LA

SUBSECRETARÍA, en la persona del Señor Subsecretario Arq. Germán Ariel Nivello, y la PROVINCIA
DE LA PAMPA EL SUBEJECUTOR, representada por su Señor Gobernador CPN. Oscar Mario Jorge, se acuerda celebrar el presente CONVENIO MARCO para la implementación del Programa de Mejoramiento de Barrios III PROMEBA III, de acuerdo a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: Con el objetivo de dar continuidad a las políticas nacionales en materia de mejoramiento del hábitat y poniendo especial énfasis en la población con necesidades básicas insatisfechas, ambas partes se comprometen a desarrollar acciones conjuntas y coordinadas para la implementación del Programa de Mejoramiento de Barrios III PROMEBA III, conforme a las cláusulas descritas en el Contrato de Préstamo.SEGUNDA: EL SUBEJECUTOR declara conocer el Contrato de Préstamo suscripto entre la NACIÓN
ARGENTINA y el Banco Interamericano de Desarrollo EL
BANCO, así como el Reglamento Operativo del Programa y acepta que la aplicación de los fondos se realizará en los términos de los mismos.TERCERA: LA SUBSECRETARIA a través de la Unidad de Coordinación Nacional UCN del PROMEBA, se compromete a otorgar al SUBEJECUTOR en cumplimiento de los condicionamientos que resultan del presente Convenio, un financiamiento no reintegrable destinado a la ejecución de proyectos integrales de mejoramiento del hábitat, que cumplan con los criterios establecidos en el Contrato de Préstamo y en el Reglamento Operativo del Programa.CUARTA: Con la finalidad de realizar la ejecución operativa del PROMEBA III, EL SUBEJECUTOR se compromete a mantener la Unidad Ejecutora Provincial UEP responsable de la identificación, ejecución y supervisión de proyectos; con niveles de dotación satisfactorios para LA NACIÓN Y EL BANCO, de acuerdo a la reglamentación del Programa y mantenerla hasta la finalización total de los proyectos financiados.QUINTA: EL SUBEJECUTOR podrá comprometer aportes complementarios nacionales, provinciales o municipales, en todas las obras o acciones adicionales del Programa para la ejecución ininterrumpida y el completamiento integral de los proyectos.SEXTA: EL SUBEJECUTOR licitará, contratará y desembolsará los recursos del PROMEBA III de acuerdo a lo estipulado en el Contrato de Préstamo y en el Reglamento Operativo del Programa.SÉPTIMA: EL SUBEJECUTOR se compromete a abrir y mantener una cuenta corriente bancaria para operación exclusiva del Programa, conforme lo establecido en el Contrato de Préstamo y en el Reglamento Operativo del Programa y con carácter previo al primer desembolso.
Además, mantendrá y hará que se mantengan registros y cuentas separadas, que reflejen la totalidad de las operaciones del Programa y de la UEP encargada de su ejecución, con arreglo a lo estipulado en el Contrato de Préstamo y en el Reglamento Operativo del Programa.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 16/8/2013

TitreBoletín Oficial de la Provincia de La Pampa

PaysArgentine

Date16/08/2013

Page count67

Edition count919

Première édition09/06/2000

Dernière édition30/12/2020

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