Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 6/7/2012

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Pampa

Pág. N 1168

Santa Rosa, 6 de julio de 2012

del proceso de aprendizaje. Es el espacio de aprendizaje que apunta a prácticas complejas de la especialidad, que van más allá de las rutinas propias y cuya resolución involucra la realización conjunta de variadas actividades.
Son aquellas estrategias formativas integradas en la propuesta curricular, con el propósito de que los alumnos consoliden, integren y amplíen, las capacidades y saberes abordados. Pretenden familiarizar e introducir a los estudiantes en los procesos y el ejercicio profesional futuro. Ligadas a la dinámica profesional, deben distinguirse de las actividades prácticas rutinarias propias del proceso de aprendizaje y se plantean en situaciones de trabajo tanto fuera del ámbito educativo como en el contexto del taller, cuando su diseño involucra la participación activa de los estudiantes en el desarrollo de todas y cada una de las etapas del proceso productivo al que se refiere dicha práctica.
Las prácticas deben ser organizadas, implementadas y evaluadas por el Centro de Formación y estarán bajo el control de la propia institución educativa y de la respectiva autoridad jurisdiccional, quien a su vez certificará la realización de las mismas. Las prácticas pueden asumir diferentes formatos pero sin perder nunca de vista los fines formativos que se persigue con ellas.
Se propone la conformación de equipos de trabajo con los participantes, destacando la aplicación permanente de criterios de calidad y seguridad.
Para el caso de esta figura profesional, se hace necesario realizar las prácticas en conjunto con participantes de otra/s figura/s profesional/es de la familia de la salud.
Las dos áreas que se agrupan debajo tienen como propósito completar la formación socio laboral del Guardavidas: Práctica Profesional en Aguas Abiertas, Prácticas Profesional en Natatorios El área de Práctica profesional en Aguas Abiertas tiene como finalidad el Acrecentamiento de la responsabilidad y compromiso en la práctica profesional a través de la aplicación de Técnicas y estrategias de rescate ante una acción de salvamento de entrenamiento y el empleo de los conceptos referenciales y de los procedimientos necesarios para la profesión.
El área de Práctica profesional en Natatorios.
Tiene como finalidad poner en juego las distintas técnicas y procedimientos del Guardavidas en la tarea a desarrollada en ambientes controlados.
La propuesta a presentar debe estar acorde con el ámbito regional para el cual se forma profesionalmente. Él mismo debe estar conformado por un proyecto con una estructura donde se manifiesten los propósitos, las expectativas de logro y contenidos que se desarrollaran en la ejercitación.

BOLETÍN OFICIAL N 3004

Además de cumplimentar con todas las normas, administrativas y legales, que son requisitos sin excepción para que el Proyecto de Ejercitación en Aguas Abiertas y en Natatorios sea aprobado, y se pueda realizar la práctica sin inconvenientes.
4. CARGA HORARIA MÍNIMA
El conjunto de la formación profesional del Guardavidas requiere una carga horaria mínima total de 900 horas reloj distribuido de la siguiente manera:
Saberes básicos o generales: 96 horas reloj Saberes científicos tecnológicos: 144 horas reloj Saberes técnicos específicos: 560 horas incluye Prácticas de la Especialización con un total de 480
horas reloj Prácticas Profesionalizantes: 100 horas reloj El espacio de Prácticas de la Especialidad se concibe en forma conjunta con el espacio de Prácticas Profesionalizantes. Su articulación no sólo permitirá alcanzar resultados de aprendizaje muchos más significativos sino también cumplir con los requisitos mínimos de cargas horarias establecidas a nivel nacional para las prácticas profesionalizantes.
5.

REFERENCIAL DE INGRESO

Para poder cursar la Formación Profesional del Guardavidas se requiere como mínimo:
Ser mayor de 18 años de edad.
Nivel Polimodal o Secundario Completo.
Obtención de Apto Médico completo, según reglamentación de la provincia de La Pampa para la actividad.
La institución podrá solicitar estudios complementarios o adicionales si así lo creyera necesario para determinar el Apto Médico.
Res. Nº 1000 -29-VI-12- Art. 1º.- Establécese que el ingreso de personas ajenas a las Instituciones Educativas de Gestión Privada en aquellos espacios físicos en los cuales se realicen actividades escolares con la presencia de alumnos/as, deberá efectuarse con la autorización previa y expresa del personal directivo a cargo del establecimiento, del representante legal o de la comisión propietaria o de la persona física propietaria de la institución.
Art. 2º.- Toda autorización para el ingreso de personas ajenas a las Instituciones Educativas de Gestión Privada otorgada desde el Nivel Central de conducción deberá especificar los fines y el alcance que se pretende dar a la misma. Simultáneamente, la dependencia autorizante deberá poner en conocimiento a la Institución Educativa, a la Dirección de Educación de Gestión Privada y a la Coordinación de Área correspondiente.-

MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN
Res. Nº 327 -26-VI-12- Art. 1º.- Otórgase al señor Juan José SALUSSOGLIA, DNI Nº 10.075.092, un crédito de $ 100.000,00 en el marco del Programa de

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 6/7/2012

TitreBoletín Oficial de la Provincia de La Pampa

PaysArgentine

Date06/07/2012

Page count72

Edition count919

Première édition09/06/2000

Dernière édition30/12/2020

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